Prestaciones salariales diferentes

Prestaciones salariales diferentes

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 .  (Foto: IDC online)

Como otorgamos a nuestros trabajadores además de prestaciones legales, otras de carácter adicional, las cuales son proporcionadas de acuerdo con el grado de riesgo al que están expuestos durante el desarrollo de su labor, el contador público contratado para dictaminar el cumplimiento de nuestras obligaciones ante el Seguro Social, nos señala que al aplicar una diversidad de prestaciones, y por ende una pluralidad criterios de integración salarial, estamos en peligro de ser sancionados por el IMSS, en virtud de que no observamos el principio de generalidad en el otorgamiento de prestaciones. ¿Es verdad

Es incorrecto el criterio de su dictaminador, pues al no existir ningún impedimento legal, la empresa puede pactar con cada uno de sus trabajadores (individualmente) las prestaciones que considere convenientes, mismas que no podrán ser inferiores a las señaladas en la Ley Federal del Trabajo ?LFT?, las cuales para ser válidas únicamente requieren de la voluntad de las partes, quienes se obligan a cumplir con lo estrictamente pactado en el contrato, ello en términos del artículo 31 de la LFT.

Por lo anterior, cada trabajador puede tener sin ningún problema diferentes bases de cotización ante el IMSS, las cuales deberán integrarse acorde con el ingreso salarial y prestaciones percibidas, atendiendo por supuesto a las reglas previstas en los artículos 5-A y 27 de la Ley del Seguro Social.

El problema de esta situación son las implicaciones fiscales respecto a las prestaciones de previsión social en donde el principio de generalidad si es muy importante y la carga de trabajo administrativo que se genera.