Cuando los comensales acuden a nuestro establecimiento y pagan la cuenta con tarjeta de crédito o débito, dejan la propina para los meseros en el mismo voucher, estos últimos le requieren a la cajera la entrega de la propina signada en efectivo ... ... para posteriormente repartir una parte de esa cantidad entre algunos de sus compañeros de trabajo como los garroteros. ¿A quién debemos integrar las cantidades señaladas en los vouchers por concepto de propinas
En principio debemos señalar que para efectos laborales el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo considera a la propina como parte del salario, y por ello en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, este concepto debe ser integrado al salario base de cotización de los trabajadores bajo los supuestos contenidos en el criterio del propio Instituto en el Acuerdo No. 106/82 del H. Consejo Técnico del IMSS, el cual señala:
?PROPINAS PACTADAS. SÍ INCREMENTAN EL SALARIO. 12-I-1982. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO 8497/81, DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1981, EN EL QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO DE QUE LAS PROPINAS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES DE RESTAURANTES QUE NO PUEDAN SER DETERMINADAS O DETERMINABLES, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO FORMAN PARTE PARA EFECTOS DE COTIZACIÓN.
Visto el planteamiento formulado por el C. Subdirector General de Control, mediante oficio 961 del 24 de noviembre de 1981, en relación al criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en que las propinas que reciben los trabajadores en restaurantes no deben formar parte del salario para efectos de cotización, así como la consulta de si el propio Acuerdo es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por este concepto la hace directamente el propietario del establecimiento, este Consejo Técnico ratifica el contenido del acuerdo 8479/81 de que se trata, y aclara que el mismo no es aplicable a los casos a que se refiere el C. Subdirector General de Control en su consulta, ya que las propinas recibidas por los trabajadores en los términos expresados por el funcionario mencionado, sí deben acumularse al salario de estos últimos, para efectos de cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley del Seguro Social (ahora 27), así como en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo.?
Como puede apreciarse, conforme a este criterio las propinas otorgadas a través de vouchers por pagos mediante tarjetas de crédito, también forman parte del salario del trabajador, al existir base para su determinación pues están plenamente identificadas y documentadas.
Por lo anterior, podemos concluir que al trabajador que recibió la propina a través del voucher, es a quien debe integrarse esa cantidad a su salario base de cotización, en virtud de que se encuentra plenamente identificado el sujeto que la percibe y el monto de la misma, independientemente de su decisión de repartir parte de esa cantidad entre sus compañeros, pues dicha acción queda ajena a la voluntad de la empresa y por ende del control administrativo de la misma.