Prórroga de cumplimiento de obligaciones

Prórroga de cumplimiento de obligaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Para efectos de la condonación de multas por omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas, el numeral Primero del Acuerdo 187/2003 del 15 de julio de 2003, señala que cuando los patrones presenten al Instituto en tiempo y forma la cédula de autodeterminación de las cuotas obrero-patronales y cubran su importe con la actualización y recargos correspondientes dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula, no serán objeto de la imposición de multas, al considerarse su cumplimiento como espontáneo. Si el día de vencimiento de este término cae en viernes, o en día inhábil (sábado o domingo, o festivo) ¿se puede efectuar el pago correspondiente el día hábil siguiente, en apego a lo dispuesto en el artículo 3o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

En nuestra opinión, el lapso señalado en el Acuerdo en comento, es un plazo de gracia y no legal. En este contexto, el término para el pago de las cuotas referido no se sujeta a la regla general prevista en el último párrafo del artículo 3o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en virtud de que no está  regulado en el mismo, ya que este precepto a la letra establece que:

??Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente??.