Rechazo de aviso fuera de plazo legal

Rechazo de aviso fuera de plazo legal

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 .  (Foto: IDC online)

Al cuarto día de haber contratado a un trabajador presentamos su aviso afiliatorio al IMSS a través del tramitanet, servicio que después de haber transcurrido el plazo legal para la afiliación (cinco días), nos notificó que tal aviso había sido rechazado, por lo que corregimos el dato de inmediato y lo presentamos. Ante la atención médica recibida por este trabajador por dicho instituto ?a causa de una enfermedad general? al quinto día de haber ingresado a laborar con nosotros, ¿debemos pagarle el capital constitutivo impuesto

No obstante que la empresa transmitió vía electrónica el aviso de alta del trabajador de nuevo ingreso dentro de los cinco días hábiles referidos en los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la constancia de recepción por parte del Instituto es el Afil-06, documento que detalla los movimientos efectivamente operados por el Seguro Social.

De ahí que si ese reporte señala que el aviso fue rechazado, es porque contenía errores, y en consecuencia el patrón es el responsable de corregir y comunicar nuevamente ese aviso, caso donde la fecha de recepción considerada por el Instituto será la correspondiente a la segunda presentación.

Bajo este contexto y considerando que la empresa presentó por segunda vez el aviso fuera del plazo legal, y que ésta es la responsable de la veracidad de los datos proporcionados al Instituto, es de concluirse que la compañía es la resposable del fincamiento del capital constitutivo referido en su consulta (artículo 88, último párrafo de la LSS).

Por todo lo anterior, se recomienda dar de alta a los trabajadores un día antes del inicio de su relación laboral, ?en cuyo caso el reconocimiento de sus derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie, se contabilizará a partir de la fecha señalada en el aviso presentado por el patrón?, a efecto de dar margen a la respuesta del Instituto, y en su caso corregir los posibles errores, y así evitar los problemas administrativos, como el citado en su consulta (artículo 45 del RACERF).