Recibos de nómina sin firmas

Recibos de nómina sin firmas

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 .  (Foto: IDC online)

En la revisión de la que somos objeto por parte del Seguro Social por el ejercicio 2004, los visitadores nos comentan que como los recibos de nómina no ostentan la firma de los trabajadores, los conceptos de vales de despensa y premios de puntualidad otorgados durante ese período forman parte del salario base de cotización de dichos trabajadores, razón por la cual nos determinarán diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales, ello a pesar de observar los límites establecidos que para cada concepto señala el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Desde el 2 de noviembre de 2002,  no existe ninguna disposición legal en materia de seguridad social que prevea como obligación patronal recabar las firmas de los trabajadores en las listas de raya o recibos de nómina, en tal virtud, los visitadores del Seguro Social no tendrían porque requerir tal dato, y mucho menos argumentar que su ausencia es causal para integrar al salario base de cotización de los trabajadores los montos percibidos por concepto de despensa y premio de puntualidad, ya que los únicos requisitos para excluirlos de integración es observar los límites señalados en el artículo 27, fracciones VI y VII de la Ley del Seguro Social (LSS) y registrarlos debidamente en la contabilidad del patrón otorgante (penúltimo párrafo del mismo precepto legal).

De ahí que si la autoridad determina diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales bajo el argumento señalado en su consulta, la empresa podrá impugnar su procedencia vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LSS.