Rectificación de fecha de alta

Rectificación de fecha de alta

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 .  (Foto: IDC online)

Presentamos el aviso de inscripción de un trabajador al IMSS con fecha de 29 de junio, siendo que inició sus labores el 1o. de julio, por lo cual solicitamos la corrección respectiva mediante un escrito interpuesto ante la subdelegación correspondiente ... ... quien contestó en sentido negativo, argumentando que por dicho error el Instituto corrió el riesgo de otorgar indebidamente las prestaciones al trabajador. ¿Es válido el criterio de este organismo

Es improcedente lo señalado por el IMSS, pues en términos del artículo 50, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, si el patrón solicita por escrito la rectificación de la fecha de alta de un trabajador, y comprueba fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentos que se le requieran (contrato, nóminas, etc.), el Instituto deberá realizar la corrección respectiva previo pago por parte del patrón, en su caso, de las prestaciones que hubiese otorgado al trabajador, ello a efecto de recuperar las erogaciones efectuadas por error.

Por lo anterior, la resolución emitida por el IMSS podrá ser impugnada por la empresa vía recurso de inconformidad o juicio de nulidad, conforme a los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.