Rectificación de prima de RT

Rectificación de prima de RT

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Seguro Social nos notificó una resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que declaramos el pasado 4 de marzo, en donde la prima de financiamiento calculada por el Instituto es mayor a la declarada. El haber recibido esta resolución ¿nos dispensa de que el IMSS en lo sucesivo nos imponga una multa por la presentación extemporánea de la declaración

La resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por sí misma no exime a la empresa de la imposición de la sanción pecuniaria en comento, en virtud de que dicha resolución únicamente es el resultado de la confronta de la información registrada en la base de datos institucional en materia de riesgos de trabajo contra la manifestada por el patrón, procedimiento independiente al relativo a la verificación del cumplimiento en tiempo de las obligaciones patronales.

Bajo este contexto, el Instituto al detectar la extemporaneidad de la presentación de la declaración, puede imponerle a la empresa una multa por esa causa, supuesto en que el patrón podrá solicitar por escrito al Seguro Social que la deje sin efectos, conforme a lo establecido en el numeral 304-C de la LSS.