Sanciones al dictaminador por omisión

Sanciones al dictaminador por omisión

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 .  (Foto: IDC online)

En el dictamen que presenté respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social de una empresa omití señalar en el anexo correspondiente, la existencia de personal contratado bajo el esquema de honorarios asimilables a salarios, por lo que el Instituto en su revisión secuencial me requirió. ¿Me podría sancionar por esa omisión, y de ser así ¿con qué alternativas cuento para defenderme

Según el numeral 166, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en uno de los anexos del dictamen debe indicarse los resultados de la revisión de los pagos a personas físicas, determinando sin excepción, si éstas fueron o no afiliadas al Seguro Social, así como los elementos que sirvieron como base, para tal efecto.

Así, al haber presentado la información incompleta en el dictamen, el Instituto podrá amonestar al contador público autorizado para dictaminar, de conformidad con el artículo 176, fracción I, inciso a) del RACERF.

Con base en lo anterior, el contador público deberá esperar que le sea notificado el oficio del Instituto donde se imponga la sanción, y dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha notificación, deberá manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas documentales pertinentes para desvirtuar los hechos por los cuales se le sanciona, las que serán analizadas por el IMSS, y cuyo resultado lo hará saber en una resolución definitiva, de conformidad con el artículo 177 del Reglamento en cita.