Como adquirimos una empresa dedicada a la misma actividad que la nuestra, presentamos el aviso de sustitución patronal correspondiente, y continuamos cubriendo las cuotas del Seguro de Riegos de Trabajo con la prima que teníamos antes de la sustitución; sin embargo, personal del IMSS nos informó que nos reubicará en la prima media de nuestra clase, ¿existe algún fundamento legal que sustente ese cambio
Según el artículo 28, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando la sustitución patronal no implique cambio de actividad ?supuesto de su consulta? la empresa continuará cubriendo las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima con la que lo venía haciendo antes de la sustitución, por lo que la actuación de la autoridad es incorrecta.