Tiempo extra pactado en forma temporal

Tiempo extra pactado en forma temporal

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 .  (Foto: IDC online)

En la revisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de la que somos objeto, uno de los visitadores detectó que durante cuatro meses pactamos con nuestros trabajadores la prestación de servicios de siete horas extra semanales, con el propósito de cubrir un pedido de último momento, razón por la cual nos comenta que debemos integrar a la parte fija del salario base de cotización de nuestros trabajadores las cantidades percibidas por este concepto, en virtud de que dicho tiempo extra se generó en forma constante. ¿Resulta válido este criterio

El artículo 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social dispone expresamente que no formará parte del salario base de cotización, el tiempo extraordinario laborado por los trabajadores generado dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal de Trabajo (LFT), legislación que en el numeral 66, establece que dicha jornada no deberá exceder de:

  • tres horas diarias,
  • ni tres veces en una semana.

De romperse cualquiera de estas reglas, la empresa deberá incluir al salario base de cotización de sus trabajadores, la cantidad pagada por las horas extras excedentes, sin considerar cómo fueron pagadas: dobles o triples; ni si éstas se laboraron en forma constante o no.

Por todo lo anterior, es de concluirse que no resulta válido el criterio del personal del Instituto.