Tope de exención de alimentos

Tope de exención de alimentos

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 .  (Foto: IDC online)

Respecto a la edición número 101 de IDC, sección de seguridad social, página 10, tabla ?alimentación y habitación? donde se detallan las cantidades a retener a los trabajadores ...... Respecto a la edición número 101 de IDC, sección de seguridad social, página 10, tabla ?alimentación y habitación? donde se detallan las cantidades a retener a los trabajadores por estos conceptos: $9.36 diarios; quincenal, $140.40 ($9.36 x 15), y mensual, $280.80 ($9.36 x 30), a fin de excluir dichas prestaciones de la integración salarial para efectos de seguridad social, considero que en el caso de la alimentación si un trabajador labora de lunes a viernes, la empresa sólo puede descontarle la cantidad de $9.36 por día laborado, esto es $46.80 semanales ($ 9.36 x 5 días), y no los siete días señalados en su publicación, caso contrario a lo que ocurre con la habitación, prestación que al ser de uso continuo son correctas las cantidades publicadas. Les suplico el análisis correspondiente, y me favorezcan con su opinión.

Efectivamente coincidimos con usted respecto a que en el caso de la alimentación, el descuento deberá realizarse por el número de días en que el trabajador labore y realice la consumición de los alimentos.

No obstante lo anterior, debemos aclarar que el indicador publicado en la edición de referencia, exclusivamente muestra un factor referencial diario elevado a diversas periodicidades (quincenales y mensuales), el cual de ninguna manera quiere afirmar que esas cantidades deban aplicarse en forma general a los trabajadores, en virtud de que las empresas están obligadas a realizar los cálculos respectivos de acuerdo con los días en que los trabajadores presten servicios a las mismas.