Vamos a contratar a un trabajador que labora por las mañanas en una oficina de gobierno, por lo que su horario con nosotros será de cuatro de la tarde a siete y media de la noche. ¿Cómo debemos darlo de alta ante el IMSS y en caso de que sufriera algún accidente fuera de su jornada laboral, ¿qué pasaría si concurre al Instituto
Al pactar una jornada laboral menor a la máxima legal, el patrón debe darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como un trabajador con jornada reducida, señalando en el formato Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador, el horario en que desempeñará sus labores.
Para determinar el monto de su salario base de cotización, debe observar lo dispuesto en el artículo 62, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es decir, sumar los salarios percibidos por el trabajador por cada unidad de tiempo en una semana y dividirlo entre siete; el resultado será el salario base de cotización, pero si éste fuese inferior al mínimo general de la zona donde se presten los servicios, deberá ajustarse a tal cuantía. Aun cuando esta fracción no expresa que a la determinación deben adicionarse la parte proporcional del séptimo día y prestaciones legales (aguinaldo y vacaciones), se deben sumar dichos conceptos al ser ingresos que percibe el trabajador por cada unidad de tiempo laborado, según el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social. Por ejemplo, para determinar el salario base de cotización de un trabajador que labora cinco horas durante seis días a la semana percibiendo un salario de $75.00 por hora, se observará el siguiente procedimiento:
Determinación del factor de prestaciones :
Proporción diaria de aguinaldo | ||
Fórmula | Sustitución | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 |
Proporción diaria de prima vacacional | ||
Fórmula | Sustitución | |
Por: | % prima vacacional | 25% |
Igual: | ||
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0089 |
Factor de integración de prestaciones | ||
Fórmula | Sustitución | |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0089 |
Igual: | Factor de Integración | 0.0637 |
Factor del séptimo día | ||
Fórmula | Sustitución | |
Entre: | Días laborables en la semana | 6 |
Igual: | ||
Determinación del importe proporcional de prestaciones | ||
Fórmula | Sustitución | |
Por: | Número de horas laboradas durante el día | 5 |
Igual: | Salario diario percibido en jornada reducida | $375.00 |
Por: | Factor de integración | 0.0637 |
Igual: | Monto proporcional de prestaciones | $23.89 |
Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día | ||
Fórmula | Sustitución | |
Por: | Factor proporcional del séptimo día | 0.1666 |
Igual: | Monto salarial proporcional del séptimo día | $62.48 |
Determinación del SBC | ||
Fórmula | Sustitución | |
Más: | Monto proporcional de prestaciones | 23.89 |
Más: | ||
Igual: | Subtotal | $461.37 |
Por: | ||
Igual: | Importe total de la percepción semanal | $2,768.22 |
Entre: | ||
Igual: | SBC | $395.46 |
VS | ||
Igual: | SBC a comunicar al IMSS | $395.46 |
En relación con su segunda pregunta, si el trabajador sufre un accidente fuera del horario de labores pactado con ustedes y acude a su Unidad de Medicina Familiar, como dicho incidente no es consecuencia de la prestación de servicios, el Instituto lo considerará como enfermedad general, expidiendo para tal efecto los certificados médicos de incapacidad correspondientes.