Dictamen Infonavit a través del SICOP

Dictamen Infonavit a través del SICOP

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 .  (Foto: IDC online)

Presentación del dictamen del Infonavit a través de medios electrónicos

Entrevista exclusiva para IDC, del Gerente de Fiscalización del Infonavit, licenciado Arturo Manuel Carrillo Leyva, y la Subgerente de Control de Obligaciones Fiscales y Determinación de Omisiones de ese mismo Instituto, licenciada Alma Hernández Hernández, en la cual dan a conocer a nuestros suscriptores las bondades del nuevo medio alternativo y electrónico diseñado para llevar a cabo los procesos de registro de contadores públicos, de presentación de los avisos de dictaminación, así como de los dictámenes elaborados por dichos profesionales: el Módulo de Dictamen Infonavit del "Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales" (Sicop).

Licenciados Arturo M. Carillo y Alma Hernández Herández
Gerente de Fiscalización y Subgerente de Control de Obligaciones Fiscales y Determinación de Omisiones del Infonavit

A casi siete años de que la Ley del Infonavit prevé para los patrones la opción de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, y a poco más de cinco años de la publicación del instructivo para tal efecto, próximamente el Infonavit dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación un nuevo instructivo, en el cual novedosamente se establecerá la obligación de presentar el dictamen en comento vía electrónica, medio que podrá ser utilizado por los contadores públicos interesados en obtener su registro o actualizar sus datos ante el Infonavit.

Por la gran relevancia que tiene este avance tecnológico para los patrones y los contadores públicos autorizados para dictaminar en materia habitacional, IDC acudió al Gerencia de Fiscalización del Infonavit para obtener respuesta a los cuestionamientos más frecuentes de nuestros suscriptores, siendo resueltos por los licenciados Arturo Manuel Carrillo Leyva y Alma Hernández Hernández como sigue:

¿Qué motivó al Infonavit a crear este nuevo instructivo

Como sabemos el Infonavit es un organismo fiscal autónomo, por tanto, en términos de su propia Ley, así como del Código Fiscal de la Federación, está facultado para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, tales como efectuar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, y realizar y enterar los descuentos a los salarios de los trabajadores por concepto de amortizaciones al Instituto. Para llevar a cabo lo anterior, el Instituto ha contado, entre otras facultades, con la práctica de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete; sin embargo, desde el 1o de julio de 1997, su Ley prevé que los patrones que así lo decidan presenten un dictamen para efectos del Infonavit, para conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, pues con base en los datos de su contabilidad y sus políticas empresariales, el dictaminador (contador público autorizado para dictaminar que contrataron) precisa el tipo de omisiones en que han incurrido, y emite una opinión al respecto, la cual está condicionada a los hallazgos encontrados en su revisión, así como al pago de las diferencias detectadas con la actualización y recargos correspondientes.

El dictamen le permite al Instituto recaudar las aportaciones y amortizaciones correspondientes y a los patrones no ser objeto de imposición de sanciones pecuniarias motivadas por la notificación de omisiones detectadas directamente por el Infonavit en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por lo anterior, el Infonavit a fin de coadyuvar con los patrones en la tarea de autodeterminar el grado del cumplimiento de sus obligaciones, y en observancia a lo dispuesto en su Ley y sus Reglamentos, en 1999 emitió un instructivo para la dictaminación de dichas obligaciones, el cual hasta la fecha está vigente; es de observancia obligatoria para los patrones que optan por dictaminar sus obligaciones en esta materia y contempla todos los papeles de trabajo con que debe contar el contador público independiente para soportar su opinión. Ahora pretendemos facilitar esta tarea, de ahí que estemos por liberar un nuevo formato de presentación del dictamen, el cual se ubicará en nuestro portal de Internet como un módulo del "Sistema de Cumplimiento de Obligaciones Patronales" (Sicop).

Como puede observarse, el motivo primordial del diseño de este sistema es facilitar a los patrones y contadores públicos el proceso de elaboración y presentación del dictamen para efectos de vivienda.

¿Cuándo se liberará este sistema

El Módulo del Dictamen del Sicop ya está listo, lo único que detiene su liberación es la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la norma respectiva, es decir, dar a conocer oficialmente "el Instructivo para la Dictaminación de las Obligaciones Patronales que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos Imponen a los Patrones y demás Sujetos Obligados, así como para su Integración y Presentación Vía Electrónica a través de Documentos Digitalizados", para posteriormente ubicarlo en nuestro portal. Pese a lo anterior, y dado el interés que ha despertado esta innovación, en la práctica nos hemos preocupado por dar a conocer a la contaduría pública organizada el funcionamiento y los beneficios de esta nueva herramienta, a efecto de que se convenzan como nosotros de su utilidad.

Al ser este el primer año donde se utilizará este sistema ¿será obligatorio su empleo
No, es una opción más para los patrones y contadores públicos, e incluso cabe resaltar que el contenido del instructivo vigente y regulatorio de la presentación del dictamen Infonavit en medios impresos, respecto del relativo a la presentación vía electrónica, no reporta cambios de fondo, sino simplemente se abre una nueva forma de presentación del dictamen, por ello, el nuevo instructivo únicamente detalla las especificaciones de uso del sistema.

Esto deja abierta la posibilidad de que los patrones y contadores públicos continúen presentando el dictamen en medios impresos ?como tradicionalmente se viene haciendo?, pero se espera que esta práctica cada vez sea menos frecuente, dados los beneficios ofrecidos por la presentación en medios electrónicos.

No obstante lo anterior, es conveniente precisar que aquellos patrones y contadores públicos que opten por presentar su dictamen a través de medios electrónicos estarán obligados a observar puntualmente las indicaciones contenidas en el nuevo instructivo.

Al respecto, se debe puntualizar que uno de los objetivos del Infonavit es ser un organismo de calidad internacional, lo cual exige brindar servicios ágiles, de fácil acceso y que permitan transparentar nuestras operaciones, por eso estamos innovando y prueba de ello es esta nueva herramienta.

¿Cómo funcionará el Módulo de Dictamen Infonavit del Sicop

Mediante el acceso a nuestro portal de Internet: www.infonavit.gob.mx. El acceso a este programa será gratuito, y para utilizarlo no será necesario que las computadoras de los patrones o contadores públicos cuenten con una plataforma especial o se vean obligados a adquirir e instalar determinado software o contratar algún servicio adicional.

En general, como arguyen los informáticos, el ambiente del sistema es sumamente amigable, de fácil manejo, tiene una secuencia lógica y muy apegada al procedimiento tradicional "de escritorio" que hasta ahora manejamos, lo único que estamos cambiando es que ya no vamos a estar frente a frente (contadores, patrones e Infonavit) en los trámites de presentación e inherentes del dictamen, salvo los casos de entrega de constancias a los contadores públicos solicitantes de su registro, entrega de firmas electrónicas y en caso de revisión secuencial de los dictámenes presentados.

El Módulo de Dictamen Infonavit del Sicop, se integra a su vez por varios módulos, de los cuales unos son para uso exclusivo de los contadores públicos, y otros para los patrones.

Esta estructura, le permitirá a cada una de las partes monitorear el trabajo de la otra. A manera de ejemplo: el patrón podrá verificar en cualquier momento el estatus de su aviso y de su dictamen, y en este último caso, podrá conocer con precisión el contenido de los anexos elaborados por su dictaminador, o si su dictamen ya está registrado para ser firmado y presentado.

Por su parte, el contador público conocerá el estatus de su solicitud de registro; los avisos que ha presentado por sus distintos clientes; corregir los anexos elaborados, previa firma de sus clientes; los dictámenes pendientes de presentación y los presentados, así como el estatus de la revisión de los últimos, además podrán actualizar sus datos de registro y el cumplimiento de la norma de educación continua.

Para llevar a cabo lo anterior, se asignará a cada una de las partes una clave única, es decir, un password y una firma electrónica, las cuales serán las llaves de acceso al Módulo de Dictamen Infonavit del Sicop.

¿A dónde deberán acudir los contadores y patrones, o sus representantes legales, para realizar los trámites para la obtención de su password y firma electrónica

  • Los contadores públicos:
    • que ya forman parte del padrón del Infonavit, a partir del día siguiente a la publicación del nuevo instructivo en el Diario Oficial de la Federación, deberán acudir al Área de Fiscalización de la Delegación correspondiente a su domicilio para recoger su firma electrónica junto con su password y clave de usuario, previa firma del acuse de recibo correspondiente, e
    • interesados en dictaminar en esta materia, deberán accesar al sistema en nuestra página web, requisitar la solicitud de registro correspondiente, digitalizar y enviar vía electrónica, la siguiente documentación:
  • si cuentan con su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):
    • constancias de registro ante la SHCP y de cumplimiento de la norma de educación profesional continua correspondiente al año inmediato anterior, e
    • identificación oficial
  • si no cuentan con su registro ante la SHCP:
    • acta de nacimiento, o carta de naturalización certificada ante Notario Público;
    • cédula profesional certificada ante Notario Público (anverso y reverso);
    • constancias vigentes de membresía y cumplimiento de la norma de educación profesional, expedidas por algún colegio o asociación profesional de contadores públicos.

Hecho lo anterior, y una vez que estén registrados en el padrón de dictaminadores del Instituto, el propio sistema les enviará un mensaje, donde se les indicará que en los 10 días hábiles siguientes, deberán acudir al Área de Fiscalización de la Delegación correspondiente a su domicilio, para recoger su constancia de registro, firma electrónica, clave de acceso y password respectivos, previa firma del acuse de recibo, y

  • los patrones, también deberán accesar al Sistema para registrarse y les sea asignada su clave de acceso y password. El sistema les notificará cuándo deberán acudir al Área de Fiscalización de la Delegación correspondiente a su domicilio para recoger su firma electrónica, previa firma del acuse de recibo correspondiente.

Para tal efecto, los patrones deberán presentar su identificación oficial, y en caso de ser personas morales, sus representantes legales tendrán que exhibir su identificación oficial y acreditar su personalidad a través del instrumento notarial correspondiente.

Este proceso de asignación de firma electrónica a los patrones y contadores públicos autorizados para dictaminar ¿está relacionado con el que está realizando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

No, la firma en comento, es de uso exclusivo para presentar el dictamen de Infonavit. Resulta importante precisar que materia de dictamen en cada uno de los organismos fiscales priva una gestión autónoma, por tal razón, la presentación del dictamen Infonavit, no guarda relación con otras gestiones similares ante la SHCP o el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La implementación de este sistema ¿conllevará a que se emita alguna prórroga para la presentación de los avisos de dictaminación y entrega del dictamen

Nosotros esperábamos que en estas fechas se pudiera liberar el sistema; sin embargo, hay cuestiones que están fuera de nuestro alcance, tal es el caso de la publicación de la norma respectiva, es decir, el "instructivo" en el Diario Oficial de la Federación. En tal virtud, como medida práctica la Institución ha autorizado una prórroga para la presentación del aviso de dictaminación, donde se prevé como fecha límite el próximo 30 de junio.

La ampliación del plazo de presentación del aviso, trae como consecuencia el desfasamiento de la fecha de presentación del dictamen, esto significa que el 31 de diciembre de este año sería la fecha límite para su entrega.

Lo anterior, sin considerar que el artículo 61 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit, prevé la posibilidad de que el Instituto previa solicitud del contador público autorizado para dictaminar y patrón respectivo, conceda una prórroga hasta por 60 días naturales para la presentación del dictamen.

El uso de este sistema ¿en qué beneficiará a los patrones, contadores e Instituto

La utilización de este novedoso sistema les permite a los contadores y patrones, desde la comodidad de su oficina y sin tener que hacer largas filas con la consecuente pérdida de tiempo, presentar sus solicitudes de registro, presentar el aviso y dictamen, y monitorear cada uno por su cuenta el estatus de estos trámites, durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Asimismo, la asignación y uso de la clave de usuario y password (que puede ser personalizado) y de la firma electrónica, como revisten el carácter de datos personalísimos y cuyo uso es confidencial, les asegura la certeza de transferencia de datos en la operación del sistema.

De igual forma el dictaminador podrá, en un sólo acceso verificar el estatus de los diversos avisos y dictámenes que haya presentado cuando preste sus servicios a varios patrones.

Al Infonavit le permite transparentar el proceso, pues la operación electrónica del sistema evita la posibilidad de cualquier práctica de soborno. Estandarizar el servicio, ya que la automatización del proceso trae como consecuencia la uniformidad de criterios, dejando fuera la posibilidad de aplicar tratamientos distintos a situaciones similares. Lo que se ve reforzado por la administración centralizada del Sistema.

Además de brindar confidencialidad, pues la transferencia electrónica de datos y el uso de claves de acceso personalísimas no permiten que personal no autorizado, incluyendo el institucional, tenga oportunidad de manipular o modificar los mismos.

Finalmente, siendo el dictamen un medio de recaudación para el Instituto, consideramos de interés conocer ¿qué número de patrones se dictamina en esta materia

Si partimos de la base que el dictamen para efectos de vivienda es optativo y el 2000, fue el primer año donde los patrones pudieron dictaminarse, se puede decir que nuestra Institución reporta un gran avance, y prueba de ello es que en el 2003, se presentaron 8,000 dictámenes y actualmente los contadores públicos autorizados para dictaminar en esta materia son aproximadamente 2,495. Este resultado es de gran relevancia para nuestro Instituto, porque su misión es coadyuvar con los patrones en el cumplimiento de sus obligaciones, para que el Infonavit cuente con los recursos suficientes para otorgar créditos a la clase trabajadora y que obtengan con ello una vivienda digna, y de no ser así, las aportaciones efectuadas a su favor formen parte de su pensión al momento de su retiro, tal y como lo dispone la propia Ley del Infonavit.

Por ello, nuestro propósito es que los patrones y contadores públicos dictaminadores exploten esta nueva herramienta, de ahí que desde hace mucho tiempo contemos con un servicio especial de orientación y asesoría en materia de dictamen: dictamenes@infonavit.gob.mx en donde esperamos sus consultas.