Apoyo-Infonavit y Cofinanciamiento

Principales características y beneficios ofrecidos por los programas de otorgamiento de crédito de vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Entrevista exclusiva para IDC, de los titulares de las Gerencias de Atención al Derechohabiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, licenciada Magali Jannete Soria de Antuñiano y de Diseño de Productos, ingeniero Oscar López Orta, en la cual dan a conocer a nuestros suscriptores las principales características y beneficios ofrecidos por los programas de otorgamiento de crédito de vivienda Apoyo-Infonavit y Cofinanciamiento en relación con la línea tradicional directa. Como respuesta a la creciente demanda de vivienda entre la población de nuestro país, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) desde hace tres años se ha abocado a diseñar y poner en marcha alternativas de crédito adicionales para sus derechohabientes, las cuales tienen como propósito satisfacer sus necesidades de vivienda, sin perder de vista su capacidad de pago. Dentro de estas alternativas destacan los programas de Apoyo-Infonavit, Cofinanciamiento y Cofinanciamiento propineros, instrumentos que aún resultan desconocidos para la mayoría del sector laboral.

Por lo anterior, y dada la gran relevancia que tiene la inclusión de estos programas para el otorgamiento de créditos habitacionales del Infonavit, IDC acudió a las Gerencias de Atención al Derechohabiente y de Diseño de Productos de este Instituto para formular los cuestionamientos más frecuentes de nuestros suscriptores, los cuales fueron resueltos por la licenciada Magali Jannete Soria de Antuñiano y el ingeniero Oscar López Orta como sigue:

Apoyo-Infonavit

¿En qué consiste este programa?El programa Apoyo-Infonavit es un mecanismo que se ha puesto a disposición de los derechohabientes del Instituto, con el objeto de facilitarles la obtención de un crédito de vivienda por parte de una entidad financiera, es decir, de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) o institución de crédito.

Como puede apreciarse, es un crédito otorgado por la entidad financiera elegida por el trabajador, donde el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador únicamente queda como garantía, y servirá para cubrir las mensualidades pactadas entre las partes, en caso de pérdida de la relación laboral.

El Instituto tiene celebrados convenios con:

  • diversas entidades financieras a fin de que los derechohabientes que se adhieran a este programa, se les apliquen tasas preferenciales de interés, y
  • notarios, para que éstos por sus servicios cobren el 1% del valor de la vivienda más ocho veces el salario mínimo.
Además de que el 5% de las aportaciones patronales son utilizadas por los acreditados para el pago de su adeudo, y en consecuencia se reduce el plazo de pago y simultáneamente el monto de intereses a pagar, en virtud de que a corta el plazo de pago sin prepago al capital por parte del acreditado, o si el trabajador lo decide y la entidad financiera lo permite ese 5% le ayude a pagar la mensualidad o reducir el monto de la mismas, esto es, en un bimestre pagar la primera mensualidad del crédito completa, y en el segundo mes una cuantía menor, al aplicarse el porcentaje de la aportación efectuada por su patrón.

¿A qué tipo de casa-habitación pueden aspirar los trabajadores con este mecanismo?
Con este programa los trabajadores podrán adquirir viviendas hasta por un valor de $1?749,000.00, esto es, 1,230 veces el salario mínimo del DF.

Lo anterior, debido a que las entidades financieras para autorizar el monto del crédito a otorgar consideran la edad, el salario y demás ingresos adicionales percibidos por el trabajador solicitante, esto significa que dicho importe está vinculado directamente con la capacidad de pago del solicitante, e incluso existen ciertas instituciones que también toman en cuenta los ingresos del cónyuge del solicitante o de sus familiares en línea directa, tales como padres e hijos.

Al respecto es conveniente comentar que el Infonavit no interviene en este proceso de autorización, sino únicamente se encarga de otorgar como garantía el saldo de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, así como de transferir las aportaciones patronales de vivienda a dichas entidades, una vez ejercido el crédito.

¿A qué trabajadores va dirigido este programa?
Preferentemente a trabajadores cuyo ingreso es de 11 salarios mínimos en adelante, empero no existe ningún impedimento para que empleados con percepciones inferiores acudan a alguna entidad financiera y soliciten un crédito hipotecario bajo la modalidad de Apoyo-Infonavit.

¿Qué requisitos deben cubrir los trabajadores para tener acceso a este programa?

  • Ser derechohabiente del Infonavit;
  • no tener vigente un crédito de Infonavit;
  • contar con la solicitud aprobada por parte de la institución financiera respectiva, y
  • cubrir el enganche correspondiente.
En el crédito tradicional del Infonavit, cuando un acreditado queda desempleado puede solicitar directamente ante el Instituto una prórroga para el pago de su adeudo, en Apoyo-Infonavit ¿es aplicable esta figura?No es aplicable, en virtud de que no es un crédito de vivienda del Infonavit, sino de una entidad financiera.

En ese orden de ideas, algunas entidades financieras, llaméense Sofoles o instituciones de crédito cuentan con seguros de desempleo, los cuales operan cuando el trabajador pierde su vínculo laboral, y hasta por el término determinado por la propia institución financiera.

Es preciso señalar que si a la conclusión de la vigencia del seguro de desempleo, el acreditado aún no consigue empleo, se utilizará el saldo de su subcuenta de vivienda ?otorgada en garantía? para la amortización de su crédito mientras consigue
trabajo, o bien, se agota dicho saldo, lo que ocurra primero. De concretarse el primer caso, el trabajador deberá acercarse a la institución de financiera otorgante del crédito a efecto de reiniciar el pago de las mensualidades correspondientes.

En un crédito tradicional del Infonavit, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Infonavit, cuando un trabajador fallece o es víctima de una incapacidad o invalidez permanente, se le libera de su adeudo con el Instituto ¿ocurre lo mismo en el caso de Apoyo-Infonavit?
Sí, sólo que tienen que atender las reglas establecidas por la institución de crédito de que se trate, pero debe quedar claro, que este programa cubre los eventos en comento, por tal razón, al ocurrir cualquiera de ellos se libera del adeudo al acreditado.

Cofinanciamiento

¿En qué consiste este mecanismo?Es un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit conjuntamente con una institución crédito o Sofol elegida por el trabajador derechohabiente del Instituto.

Este esquema permite a los trabajadores combinar los recursos provenientes de su subcuenta de vivienda de su cuenta individual y el crédito del Infonavit con los otorgados por una institución financiera, de la siguiente forma:

  • el saldo acumulado de su subcuenta de vivienda de su cuenta individual, será utilizado como pago parcial del crédito de Infonavit;
  • un crédito con base en la aportación patronal futura del trabajador traída al momento de su otorgamiento por el
    Infonavit, y
  • el monto restante del crédito otorgado por la institución financiera correspondiente.
El monto del adeudo a favor del Infonavit, se amortiza con las aportaciones del 5% realizadas por su patrón con posterioridad al otorgamiento del crédito, mientras que el concedido por la entidad financiera se sujetará a las condiciones pactadas entre las partes.

Como puede apreciarse, son dos créditos: una parte la otorga la entidad financiera y otra el Infonavit  que se juntan para adquirir la misma casa, por tal razón, cada crédito se regula por diferentes condiciones de crédito en relación con el plazo, requisitos a cubrir y tasas de interés.

Cabe señalar que por la parte del crédito otorgado por la entidad financiera, el trabajador:

  • deberá cubrir:
    • el seguro por el saldo insoluto del crédito en los casos de incapacidad permanente total o parcial si ésta es del 50% o más, invalidez definitiva o muerte. Por el crédito del Instituto lo cubrirá éste, y
    • un seguro por daños que cubra el valor destructible de la vivienda adquirida dada en garantía hipotecaria, y
  • podrá hacer pagos anticipados para la amortización del crédito en cualquier momento sin ninguna penalización, los cuales se aplicarán al saldo insoluto existente al momento del pago.
¿A qué tipo de casa-habitación pueden aspirar los trabajadores con este mecanismo?Con este programa los trabajadores podrán adquirir viviendas hasta por un valor de $497,952.00 en el DF (esto es, 350 veces el salario mínimo del DF) y de $426,816.00 en el resto de la República Mexicana, (es decir, 300 veces el salario mínimo del DF).

Lo anterior se debe a la participación del Instituto en este tipo de financiamiento.

¿A qué trabajadores va dirigido este programa?Por lo regular este tipo de crédito está dirigido a aquellos trabajadores con ingresos de 5.5 veces el salario mínimo en adelante, no existe límite; sin embargo, puede aplicarse a un segmento de trabajadores con menor ingreso, siempre y cuando, comprueben ingresos adicionales (de su cónyuge, hijos o padres), a efecto de que la entidad financiera les otorgue financiamiento por un monto mayor, una vez analizado el ingreso familiar.

En nuestro portal www.infonavit.org.mx, se detallan las condiciones financieras de todas las instituciones financieras partícipes de este esquema.

¿Qué requisitos deben cubrir los trabajadores para tener acceso a este programa?

  • Tener una relación laboral vigente;
  • contar con la puntuación mínima establecida por el Consejo de Administración del Instituto (actualmente 116 puntos);
  • no haber recibido crédito del Infonavit con anterioridad;
  • tener la solicitud de crédito aprobada por la Sofol o institución de crédito, y
  • cubrir los gastos, comisiones, impuestos, derechos de registro y costo de avalúo causados por la operación y apertura de crédito otorgado por la entidad financiera.
En el crédito tradicional del Infonavit, cuando un acreditado queda desempleado puede solicitar directamente ante el Instituto una prórroga para el pago de su adeudo, en Cofinanciamiento ¿aplica también esta figura?
Al ser dos créditos los que operan en el Cofinanciamiento, uno proveniente el Infonavit y otro de una entidad financiera, la prórroga únicamente opera en el crédito otorgado por el Instituto, en virtud de que la amortización del adeudo se regula en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que en el caso del crédito hipotecario comercial (otorgado por la institución financiera), las partes tienen que atender lo pactado con el contrato, y en este supuesto lo que opera en algunos casos, es el seguro de desempleo, cuya vigencia varía de entidad a entidad.

En crédito tradicional del Infonavit, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Infonavit, cuando un trabajador fallece o es víctima de una incapacidad o invalidez permanente, se le libera de su adeudo con el Instituto ¿ocurre lo mismo en el caso de Cofinanciamiento?
Sí, la liberación de crédito aplica en el Cofinanciamiento.

Para tal efecto, el trabajador o beneficiario según se trate, con el acta de defunción o dictamen por invalidez o en su defecto por incapacidad, debe realizar dos trámites: uno ante el Infonavit y otro ante la entidad financiera.

Ante el Infonavit, bastará con que se comunique al Infonatel (91 71 50 50 en el DF y 01 800 00 839 00 en el resto del país), y proporcione una serie de información relativa al crédito sujeto a liberación, pues por lo que toca al crédito comercial tendrá que acudir directamente a la institución financiera correspondiente, y solicitar la liberación en comento, previo al cumplimiento de determinados requisitos.

Analizada la solicitud de liberación, tanto el Infonavit como la institución de crédito, liberarán la parte de crédito otorgada.

Amortización de créditos de vivienda en cuota fija en estos programas

En créditos obtenidos a través de Apoyo-Infonavit y Cofinanciamiento, si el trabajador cambia de trabajo y su ingreso no le alcanza para cubrir la cantidad comprometida inicialmente ¿qué puede hacer?
En Apoyo-Infonavit, el acreditado tendrá que acercarse con la entidad financiera otorgante del crédito y plantearle la situación, a efecto de solicitar una reducción de la mensualidad a pagar, cuya respuesta estará supeditada a las negociaciones de las partes, ello en virtud de que es un contrato entre particulares, en donde el Infonavit no es partícipe.
En el caso de Cofinanciamiento, por lo que toca al crédito comercial, aplica lo anterior, y en relación con el crédito del Infonavit, no existe una cantidad fija que tenga que pagar mientras tenga relación laboral, porque el crédito se amortiza con la aportación patronal.

Cofinanciamiento propineros

Finalmente, ¿existe algún otro programa de financiamiento que esté diseñando actualmente el Infonavit?
No, por lo pronto lo queremos impulsar y fortalecer es el Apoyo-Infonavit y el Cofinanciamiento.

Prueba de lo anterior, es el Cofinanciamiento propineros, el cual es un mecanismo de financiamiento orientado a trabajadores derechohabientes del Infonavit y que actualmente están cotizando ante el Instituto con una base salarial menor a dos salarios mínimos, y adicionalmente perciben otros ingresos (por ejemplo propinas).

Con este esquema, el Infonavit le otorga a estos trabajadores una parte del crédito requerido para su vivienda, y la otra la otorga una de las instituciones autorizadas por el Infonavit para estos programas (Banco Azteca, Hipotecaria Nacional, Hipotecaria Su Casita o Metrosfinanancieras).

Cabe comentar que en este caso:

  • el valor máximo de la vivienda será el estándar para Cofinanciamiento es de: $497,952.00 en el DF y $426,816.00 en el resto del país, y
  • la recuperación del crédito por parte de:
    • el Infonavit, se realiza a través de las amortizaciones efectuadas por los patrones, y
    • la institución bancaria, se efectúa con los ingresos adicionales del trabajador acreditado.