Seguro de daños de la vivienda

Seguro de daños de la vivienda

.
 .  (Foto: IDC online)

Existen constantes cuestionamientos de los sectores patronal y obrero sobre el pago bimestral de los $8.00 que deben efectuar los trabajadores beneficiados por un crédito de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para cubrir el seguro de daños de la vivienda, previsto en la Trigésimo Primera Regla para el Otorgamiento de Créditos de los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC). Este pago quedó de manifiesto a partir de la utilización del Sistema Único de Autodeterminación 3.00. Por ello, IDC acudió a la Gerencia de Operación de Cartera de este Instituto donde el licenciado Bruno González Martínez respondió a las siguientes inquietudes:

1. ¿Cuáles son los siniestros que ampara el seguro de daños de la vivienda?
La póliza contratada establece que se cubren, entre otros, los daños ocasionados a las viviendas de los trabajadores por:

  • incendio;
  • terremoto;
  • erupción volcánica;
  • desplazamiento del terreno, súbito o imprevisto;
  • inundación;
  • explosión, huracán, ciclón;
  • granizo;
  • vientos tempestuosos;
  • objetos caídos de aviones;
  • caída de árboles;
  • cimentaciones o cualquier propiedad que se encuentre por debajo del nivel de suelo;
  • fallas o grietas geológicas;
  • deslizamiento de terreno;
  • asentamientos diferenciales;
  • avalancha;
  • flujo de lodo, y
  • sobreexplotación de mantos acuíferos.

2. ¿Cuál es la aseguradora con la que el Infonavit contrató este seguro?
Se trata de Grupo Nacional Provincial y la contratación se realizó mediante un proceso de licitación pública.

3. ¿Este seguro es aplicable también en créditos bajo el programa de cofinanciamiento?
Sí, por lo que se refiere a la parte del crédito otorgado por el Instituto.

4. ¿Este seguro lo deben pagar todos los trabajadores acreditados independientemente de la fecha en la que hubiesen adquirido su crédito de vivienda?
Sí, siempre que el crédito mantenga un saldo insoluto.

5. ¿Cuánto tiempo pagará el trabajador acreditado este seguro contratado por el Instituto?
Mientras mantenga saldo su crédito.

6. Si el cobro del seguro de daños de la vivienda está previsto en las ROC publicadas el 23 de diciembre de 2002, ¿por qué hasta ahora el Infonavit está exigiendo su pago?
En los años anteriores, el Infonavit hizo los pagos de las primas por cuenta de los acreditados, los cuales se recuperarán gradualmente en los años siguientes.

7. ¿El cobro de este seguro de daños será retroactivo?
No, a partir de este año, el cargo por el seguro es de cuatro pesos mensuales, tarifa que se mantendrá en los años siguientes.

8. ¿Cuál es la base para determinar el pago de $8.00 bimestrales por cada trabajador acreditado?
Fue resultado de un estudio actuarial efectuado por el Área de Riesgos del Infonavit.

9. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro en caso de darse el siniestro amparado?
El acreditado, a quien se le ayudará en la reparación de la vivienda.

10. ¿Qué trámites deben realizar los trabajadores para recibir los beneficios de este seguro en caso de siniestro?
Deberán ponerse en contacto con el Instituto para recibir la información necesaria, a través de:

  • el Infonatel al 01800 00 83 900 del interior de la República, o al 91 71 50 50 en el DF, o
  • la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio.

Las autoridades del Instituto les solicitarán al menos, los siguientes datos:

  • nombre;
  • número de crédito;
  • ubicación de la vivienda (calle, número, colonia, entidad federativa);
  • fecha en que ocurrió el siniestro, y
  • carta de reclamación (descripción del siniestro) y acta ante Ministerio Público, bomberos o Protección Civil.

11. ¿Dónde pueden obtener mayor información sobre este seguro los trabajadores acreditados que pagan la prima?
Vía Infonatel en el 01800 00 83 900 del interior de la República, o en el 91 71 50 50 en el DF, o bien, en cualquiera de las oficinas del Instituto donde con gusto se les orientará.