Decisión judicial favorece a viudo

La Suprema Corte declaró inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir la pensión de su esposa asegurada

.
 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación(SCJN) declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependenciaeconómica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadoraasegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez.

Explicó que la pensiónrelativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durantela vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en algunamedida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron losministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social,publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y nodiscriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines deprotección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene delnumeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental.

Por tal motivo, la Segunda Sala concedióa un quejoso un amparo promovido en contra del artículo 130, párrafo segundo dela Ley del SeguroSocial, en razón de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez aque el viudo acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en sucarácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que nose exige a la esposa cuando es el varón quien muere.

Los ministros señalaronque la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que lasdiscrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia lainconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral lasextintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derechoa ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, la Segunda Saladeterminó que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicadael 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, porrazón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone unacarga desigual.

Fuente:SCJN