Inconstitucional el artículo 300 LSS

La Suprema Corte de Justicia declaró así el plazo de un año contenido en la fracción I del artículo, para reclamar la pensión por orfandad

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 .  (Foto: IDC online)
SCJN -

El 3 de octubre de 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el plazo contenido en la fracción I del artículo 300 de la Ley del Seguro Social.

El criterio se fijó considerando que la disposición en controversia no respetó la garantía consagrada en el artículo 4° constitucional. Por lo que la decisión se fundamentó en el principio de protección y desarrollo a la familia.

La inconstitucionalidad tiene su origen en el otorgamiento del Amparo a una viuda y sus hijos, ante la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al pago de la pensión por viudez y orfandad por la muerte del padre, en su calidad de trabajador.

El portal de la Corte apunta: ?Los ministros aclararon que el término de un año para que se reclamen las pensiones es constitucional, en relación con las prestaciones patrimoniales, como las indemnizaciones, pero no lo es respecto de las que se refieren a los derechos de los menores para recibirlas. En este sentido, se puntualizó que ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad.?

Fuente: SCJN