Programa de Apoyo a la Economía

Entre los 10 puntos establecidos en el Programa que fomenta la inversión y el empleo, se incluyen dos que competen al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)
IMSS -

El lunes 3 de marzo, el Presidente Felipe Calderón presentó el Programa de Apoyo a la Economía, que responde a la inquietud de diversos sectores de la sociedad para implementar una serie de medidas de impacto inmediato, que permitan mitigar los efectos sobre el aparato productivo nacional derivados de un contexto externo adverso.

Entre los 10 puntos establecidos en el Programa con el objeto fomentar una mayor producción, inversión y empleo, se incluyen los siguientes dos que competen al IMSS directamente:

Disminución de las aportaciones a la Seguridad Social

En el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2008, se establece un beneficio equivalente al 5% en el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta diciembre de 2008. Esta medida contribuye en forma directa a la conservación e incluso la generación de empleos al reducir el costo de la nómina de las empresas.

Los lineamientos operativos correspondientes serán publicados a fines del mes de marzo. Asimismo, se están realizando adecuaciones a la Emisión Mensual Anticipada (EMA) y al Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a fin de facilitar a los patrones la aplicación del beneficio.

El apoyo aplica únicamente sobre la aportación patronal de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. No aplica para las cuotas del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) ni las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El beneficio aplica solamente para los patrones sin adeudos fiscales con el IMSS. No son elegibles los patrones que formen parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

Si los patrones regularizan sus adeudos, podrán beneficiarse del apoyo.

Cabe destacar que el apoyo correspondiente al mes de marzo se otorgará a partir del mes de abril.

El pago de las cuotas que se realiza durante el mes de marzo, que corresponde a las cuotas causadas en febrero, debe realizarse íntegramente sin aplicar el ajuste del 5%. Evite recargos, actualizaciones y diferencias.

Programa para la creación de empleo en las zonas marginadas

En el Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2008 se establece el objetivo de apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos con al menos cincuenta trabajadores que estén inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social en comunidades marginadas.

Las medidas previstas en el Decreto (estímulos fiscales y mayor acceso al crédito) podrían reducir esos costos hasta 22.2%.

Las localidades en las que se aplicarán los beneficios son aquellas que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación, conforme a los índices oficiales más recientes, y cuya población no exceda de cincuenta mil habitantes.

Las solicitudes de adhesión deberán presentarse a la Secretaría de Economía antes del 31 de agosto de 2011.

En lo que se refiere únicamente a las aportaciones a la Seguridad Social, el apoyo otorgado por este Programa consistirá en:

Un monto equivalente al cien por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo de conformidad con la Ley del Seguro Social.

Un monto equivalente al cien por ciento de las aportaciones causadas a su cargo de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En ambo casos, el beneficio se otorgará por cada trabajador que realice sus labores en el centro productivo de que se trate, cuyo salario base de cotización no exceda de diez salarios mínimos diarios de la zona geográfica correspondiente a la localidad en que se ubique el centro productivo, en los dieciocho meses inmediatos siguientes a su adhesión al programa.

A partir del tercer y hasta el vigésimo mes siguiente a la adhesión al programa, los contribuyentes podrán solicitar mensualmente a la Secretaría de Economía que ésta gestione el pago de los montos señalados ante las instancias correspondientes.

Los contribuyentes adheridos al Programa no podrán ser beneficiarios simultáneamente de los apoyos del Programa Primer Empleo, por los mismos trabajadores.

La Secretaría de Economía dará a conocer los instrumentos y mecanismos para operar el Programa a más tardar a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al la entrada en vigor del Decreto (5 de marzo de 2008).

Para consultar más información sobre este tema, sugerimos consultar el sitio del IMSS