Registro patronal

Acuerdo 325/2003 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social relativo a la Asignación del Registro Patronal Único.

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 .  (Foto: IDC online)

Acuerdo 325/2003
del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social
relativo a la Asignación del Registro Patronal Único

(DOF 14/V/2004)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en Sesión celebrada el día 27 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo número 325/2003, en los siguientes términos:

?Este Consejo Técnico con fundamento en el artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y considerando la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (antes Dirección de Afiliación y Cobranza) presentada a través del oficio 535 del 25 de julio de 2003, en relación con adecuaciones al Acuerdo 697/2002 dictado el 20 de diciembre de 2002, modificado por Acuerdo 107/2003, relativo a los lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Único, autoriza las siguientes adecuaciones:

Respecto del punto de acuerdo primero:

  • se modifica la fracción III;
  • se adiciona una nueva fracción V;
  • se recorre la numeración inicial, la anterior fracción V pasa a ser la fracción VI, la VI pasa a ser la fracción VII, la fracción VII pasa a ser la fracción VIII, misma que se modifica; la fracción VIII pasa a ser la fracción IX;
  • se adiciona la fracción X.
Respecto del punto de acuerdo segundo:

  • Se aclara la redacción del inciso b;
  • Se aclara la redacción del inciso e.
Por lo tanto, el Acuerdo 697/2002 referido, queda en los siguientes términos:

?Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII y en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (Ley), en relación con los Artículos: 1 fracción I; 3; 4; 5; 6; 13; 27; y 114, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento), acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal Único en los términos siguientes:

Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Único, deberán cumplir con lo siguiente:

I.- El representante legal del patrón acudirá a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) que corresponda a su domicilio fiscal. El Instituto le hará entrega de la ?Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único? y la ?Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Único?.

II.- En su solicitud comprobará fehacientemente que se encuentra registrado en el Sistema ?IMSS Desde Su Empresa?. 

III.- Señalar en su solicitud todos sus registros patronales a unificar, además de indicar que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el Instituto escritos de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales relacionados. 

IV.- Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos: 

a) Que únicamente se incorporarán al Registro Patronal Único, los centros de trabajo que ostenten el mismo nombre, denominación o razón social;
b) Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al del domicilio fiscal de éste;
c) Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del Registro Patronal Único; 
d) Transmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema ?IMSS Desde Su Empresa?, identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios;
e) El patrón se obliga a presentar al Instituto, los movimientos de baja y reingreso dentro de los plazos que establece la Ley, cuando el trabajador cambie de centro de trabajo que implique cambio de municipio; y 
f) Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un sólo municipio, sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos.

V.- En los casos en que el Instituto no cuente con la documentación completa, deberá prevenir al patrón dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único, sobre la documentación faltante. La prevención interrumpe el plazo de respuesta del Instituto, el cual se reiniciará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En caso de no realizarse la prevención mencionada anteriormente, el Instituto deberá dar continuidad al trámite solicitado.

VI.- Una vez que el Instituto cuente con todos los documentos y demás información a que se refieren estos lineamientos, notificará la resolución que corresponda al patrón dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra. En caso de que la resolución sea favorable le indicará el Registro Patronal Único con el cual quedará registrado, así como la fecha en que iniciará su operación, señalándole la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que le corresponda.

VII.- Los trámites que hayan iniciado antes de la operación del Registro Patronal Único y que no estén concluidos, seguirán su curso normal bajo el registro patronal original hasta su total conclusión.

VIII.- El patrón podrá solicitar la cancelación del Registro Patronal Único en cualquier momento, mediante aviso por escrito al Instituto, con noventa días naturales de anticipación; para el efecto, el patrón deberá manifestar las causas y hechos que den origen a la cancelación. En este caso el patrón operará el primer día del bimestre natural siguiente que determine el Instituto con los registros patronales que tenía antes de la asignación del Registro Patronal Único.

IX.- a) Al dejar sin efectos el Registro Patronal Único se estará a lo siguiente: Cuando el patrón no haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase, fracción y prima serán las que tenía asignadas en cada uno de los registros patronales antes del inicio de operación del Registro Patronal Único; y

       b) Cuando el patrón haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase y fracción en que quedarán ubicados cada uno de sus registros patronales serán las que tenían hasta antes del inicio del Registro Patronal Único y la prima será con la que concluyó dicho registro.

X.- El patrón que en términos de lo dispuesto en la fracción VIII de este Considerando, haya dejado sin efectos el Registro Patronal Único, podrá solicitar nuevamente la asignación del mismo, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. El Instituto no asignará un Registro Patronal Único tratándose del supuesto previsto en el inciso l) del Punto Segundo de este Acuerdo.

Segundo.- Los patrones que cuenten con la asignación del Registro Patronal Único, estarán de acuerdo en lo siguiente:

a) Proporcionar información al Instituto cada vez que establezca un nuevo centro de trabajo, cierre alguno de ellos o cambie de domicilio, debiendo reportar cualquiera de estas situaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que ocurra el supuesto respectivo, al titular de la Subdelegación que corresponda;

b) Que el Instituto determine la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que se aplicará al Registro Patronal Único, unificando si fuera necesario, la clase y fracción de la totalidad de los registros patronales contenidos en la relación que anexó en términos de las fracciones I y III del Punto Primero de este Acuerdo y, posteriormente fije la prima correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento;

c) Que a partir de que el Registro Patronal Único inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los periodos subsecuentes, en términos de los artículos 72 y 74 de la Ley y 32 del Reglamento;

d) Presentar en la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, el formulario previsto en el Artículo 32 fracción V, del Reglamento, manifestando el Registro Patronal Único en el que proporcionará la información correspondiente, es decir, conforme a lo dispuesto en el numeral citado en este inciso, e identificará la clave del municipio del centro de trabajo de los asegurados;

e)  Que las notificaciones que el Instituto haya realizado en cualquier tiempo, con motivo de actos y omisiones en que hubiera incurrido el patrón, por presumir el Instituto que no presentó la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, que la presentó en forma extemporánea o con datos incompletos, continuarán su procedimiento hasta la imposición de las multas, si procediere, mismas que el patrón se obliga a pagar en términos de los Artículos 304 B fracción III, de la Ley, así como 183 y 189 del Reglamento;

f) Que el Instituto entregue al patrón las cédulas de determinación inicialmente en disco compacto, sin perjuicio de que, conforme se vayan liberando los otros medios magnéticos, digitales, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en términos del artículo 5 del Reglamento, el Instituto le notificará de esta situación, a efecto de que el patrón esté en aptitud de elegir el medio que más le convenga, de conformidad a lo establecido en el propio Reglamento, así como en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

g) Que la entrega del disco compacto en el que se contienen las cédulas de determinación del Registro Patronal Único que el patrón tenga asignado, será efectuada directamente en la Subdelegación que corresponda, a la persona que por escrito autorice el propio patrón. Dicha entrega se hará dentro de la segunda semana de cada mes;

h) Que el Instituto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operación del Registro Patronal Único, en forma gratuita proporcionará al patrón la aplicación informática que permita la lectura de los discos compactos. En la misma forma, el Instituto proporcionará al patrón las versiones actualizadas de la aplicación mencionada que se vayan generando, las cuales podrán ser instaladas por el Instituto o directamente por el patrón, cuando aquél las ponga a disposición en su portal electrónico;

i)  Que a partir de que el Instituto inicie la entrega al patrón de las cédulas de determinación, en los medios señalados en el inciso f), se le dejarán de entregar las cédulas impresas en papel que emite el Instituto;

j)  Que considerando que las cédulas de determinación entregadas por el Instituto al patrón serán formuladas con base en la información con que cuentan en las bases de datos del propio Instituto y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el patrón en términos de la Ley, el Reglamento, así como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá actualizar la información procedente para la correcta determinación y pago de las cuotas, aportaciones y descuentos establecidos en dichos ordenamientos legales;

k)  Que la aplicación para la lectura de los discos compactos que le proporcionará el Instituto, es propiedad exclusiva de éste, por lo que el patrón se abstendrá de hacer uso de dicha aplicación para fines distintos a los señalados en estos lineamientos, así como de realizar cualquier acto que de alguna forma afecte los derechos del Instituto. En caso de que el patrón incumpla con lo anterior, deberá resarcir al Instituto por los daños y perjuicios que se le ocasionen, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir;

l)  Que el Instituto podrá dejar sin efecto el Registro Patronal Único, en caso de que el patrón incumpla con el pago oportuno de las cuotas a su cargo, durante tres periodos de cotización consecutivos y procederá a determinar los créditos a su favor, fijarlos en cantidad líquida y hacerlos efectivos, de conformidad con la Ley;

m) Que el formato ST-1 ?Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo?, deberá ser requisitado y autorizado por el patrón o representante del mismo, en la localidad donde ocurra el riesgo de trabajo, debiendo anotar el Registro Patronal Único y la clave del municipio, independientemente que el citado registro se encuentre fuera de la propia localidad;

n) Que cuando el patrón tenga celebrado ?Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios?, acudirá a la Oficina de Prestaciones Económicas que le corresponda, según su Registro Patronal Único asignado, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones el multicitado Registro, a efecto de actualizar y, en su caso, integrar a la totalidad de sus trabajadores al ?Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios?; y

o) Que el pago y la aclaración del reembolso de subsidios a que se refiere el inciso anterior, se realizará en cada Unidad Tramitadora y de Control del Municipio donde se ubica el centro de trabajo del asegurado.

Tercero.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, coordinará a las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, así como a la Jurídica, de estimarlo necesario, para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas, debiendo informar en su oportunidad de esta situación, a este Consejo Técnico.

Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación?.

Atentamente

México, D.F., a 17 de septiembre de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.