Transferencia de fondos constitucional

La Suprema Corte resolvió que el traspaso de fondos de la subcuenta de vivienda no ejercidos a la Afore es constitucional

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 .  (Foto: IDC online)
SCJN -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difundió en su sitio, la resolución del amparo en revisión con el que califica de constitucional a la transferencia de recursos no ejercidos por el trabajador de la subcuenta de vivienda a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Ello para la contratación de una pensión o su entrega.

El máximo tribunal informa:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido ejercidos por un trabajador y se hayan transferido a una administradora de fondos para el retiro para la contratación de una pensión o su entrega, es constitucional.

Así lo determinaron los ministros al señalar que con dicha transferencia no se viola la garantía de audiencia del quejoso, ya que ésta es una medida provisional y no un acto privativo.

La Segunda Sala, al resolver un amparo en revisión, declaró como constitucional el artículo 40 de la Ley del Infonavit, al señalar que el legislador impuso como obligación para los trabajadores que no hayan ejercido los fondos de la subcuenta de vivienda para cubrir un crédito relacionado con ese concepto, que el propio trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar su transferencia del Infonavit a la correspondiente administradora de fondos para el retiro.

En ese sentido, estableció también que el trabajador podrá optar por su entrega en términos de los instrumentos y mecanismos que al efecto establezcan los indicados institutos de vivienda y de seguridad social.

Los ministros precisaron en su resolución que existen actos que restringen el ejercicio de un derecho en forma provisional o preventiva y que no tienen la finalidad de privar en forma definitiva, sino que son medidas provisionales establecidas por el legislador para proteger determinados bienes jurídicos.

De ahí que no basta que un acto de autoridad produzca una afectación al patrimonio de una persona para que se repute como un acto de privación, puesto que para ello es necesario que la restricción tenga el carácter de definitivo.

Fuente: SCJN