Notificaciones del IMSS

Notificaciones del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Tópicos más relevantes que se deberán observar en las notificaciones de los diversos actos administrativos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Consideraciones previas

El IMSS con el propósito de llevar a cabo sus facultades de comprobación y de fiscalización como toda autoridad administrativa está facultado para emitir, notificar y llevar a cabo entre otras acciones: órdenes de visita domiciliaria, revisiones de gabinete, requerimientos o solicitudes de información a los patrones, actos conocidos como "de autoridad", los cuales únicamente son ejecutados por las autoridades con base en disposiciones legales o de facto (de hecho), y que en uso de sus facultades decisorias e incluso de la fuerza pública, pretenden en forma individual a los patrones:

  • imponerles obligaciones;
  • modificarles las ya existentes, o bien,
  • limitarles sus derechos.

Todo acto de autoridad como todo acto de molestia debe reunir requisitos legales para no convertirse en un acto ilegal. Por ello, la autoridad está obligada a observar la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otros requisitos los siguientes:

  • debe hacerse mediante un mandamiento escrito dirigido al particular afectado;
  • debe expresar el carácter con el cual lo suscribe, así como los preceptos (ley, reglamento, decreto o acuerdo) que le otorgan tal facultad;
  • debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, esto es, por una parte se deben precisar los preceptos legales aplicables al caso en concreto (fundamentación) y por otra manifestar los razonamientos, hechos y circunstancias que se consideraron para ubicar el caso en concreto, en alguno de los supuestos previstos en determinada disposición legal (motivación);
  • debe ser comunicado al particular involucrado; y
  • ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el acto.

Esto tiene como propósito que el particular: verifique si la actuación de la autoridad se encuentra dentro de su ámbito de competencia y conozca los hechos que originaron dicho acto, con base en ello, el particular estará en posibilidad de cerciorarse si el acto fue emitido conforme a Derecho, de no ser así, impugnarlo a través de la instancia correspondiente.

Definición de notificación

Como se comentó, es requisito constitucional que todo acto de autoridad sea dado a conocer al afectado, de ahí que las autoridades deben llevar a cabo una gestión llamada "notificación", la cual según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se le reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Actos que deben ser notificados por el IMSS

En virtud de que todo acto de autoridad debe ser legalmente conocido por el particular, pues de no ser así, no estaría vínculado jurídicamente con él dado su total desconocimiento, en materia de seguro social los actos que deben ser notificados a los patrones o sus representantes legales son, entre otros, los siguientes:

  • citatorios,
  • órdenes de visitas domiciliarias,
  • imposiciones de sanciones pecuniarias,
  • determinaciones de créditos de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos,etc.
  • solicitudes o requerimientos de datos y documentos fuera de visita domiciliaria,
  • ampliaciones de los plazos para llevar a cabo las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete,
  • resoluciones de rectificación de la prima o clase en el Seguro de Riesgos de Trabajo en las empresas,
  • acuerdos sobre la calificación de garantías otorgadas al IMSS, y
  • resoluciones de los recursos de inconformidad interpuestos ante el Instituto.
Tipos de notificación

Según el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación existen cinco formas para notificar los actos administrativos a los particulares, a saber:


TIPO DE NOTIFICACIÓN CASO EN QUE PROCEDE
Personales o por correo certificado con acuse de recibo Cuando se trata de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos
Por correo ordinario o por telegrama Cuando se trate de actos distintos a los señalados en el punto anterior Por estrados Cuando el notificado:
  • desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad,
  • se oponga a la diligencia de una notificación, y
  • desocupe el local donde tenga su domicilio, sin haber presentado el aviso respectivo ante la autoridad, una vez notificada la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien, después de la notificación del crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o haya quedado sin efectos
Por edictos Cuandio a la persona a quien deba notificarse:
  • hubiere fallecido y se desconozca al representante de la sucesión,
  • hubiera desaparecido, o bien,
  • se ignore su domicilio o se ubique fuera del territorio nacional
  • Por instructivo Por regla general los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución se realizan previo citatorio a efecto de que el citado o su representante legal espere al ejecutor el día y hora señalados en el documento. Pero, si el interesado o su representante no esperase la diligencia, ésta se practicará con quien se encuentre en el domicilio, o en su defecto, con un vecino. En caso de que los dos últimos se hubieran negado a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio del particular notificado, debiendo el notificador asentar tal circunstancia en el acta respectiva para dar cuenta al jefe de la oficina exactora

    Requisitos de las notificaciones

    El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación señala, al igual que el artículo 16 constitucional, que los actos administrativos que se deban notificar a los particulares contendrán por lo menos los siguientes requisitos:

    • constar por escrito;
    • señalar la autoridad emisora;
    • estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
    • ostentar la firma del funcionario competente, y
    • nombre de la persona a la que va dirigido.
    Personas a quienes se les debe notificar los actos administrativos

    Como ya se comentó, la autoridad debe señalar el nombre completo de la persona a quién va dirigido el acto, quien es la misma a la que se le debe notificar o comunicar el mismo. La autoridad para llevar a cabo esta gestión debe identificar al interesado, tratándose de personas físicas por su nombre propio o de pila y uno o más apellidos, y en el caso de personas morales, por su razón o denominación social.

    Lugar donde se deben realizar las notificaciones

    La autoridad deberá notificar a los particulares en el último domicilio señalado por éstos en su inscripción o cambio de domicilio ante el IMSS, salvo que hubieran designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con estas instancias.

    Sin embargo, también se podrán llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales, en los casos en que las personas a quienes debe notificarse se presenten en las mismas.

    Sobre este punto, cabe comentar que de acuerdo con el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, toda notificación personal, realizada con quién deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en cualquiera de los domicilios señalados.

    Fecha en que surten efectos las notificaciones

    Las notificaciones personales, por correo certificado ordinario, telegrama o instructivo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, para tal efecto en caso de las notificaciones personales, el notificador al momento de practicarlas proporcionará al interesado copia del acto administrativo notificado y señalará la fecha en que se llevó a cabo, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entiendió dicha diligencia.

    En el caso de las notificaciones por estrados surtirán sus efectos al sexto día hábil siguiente a áquel en que se hubiese fijado el documento en un sitio abierto de las oficinas de la autoridad notificadora.

    Por lo que respecta a las notificaciones por edictos, se considera como fecha de notificación la relativa a la última publicación (tercera ocasión) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por lo que surtirán sus efectos el día hábil siguiente a dicha publicación.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 135, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación.

    Diferencia entre notificaciones y citatorios

    La notificación como ya se señaló, es la gestión que lleva a cabo la autoridad para hacer del conocimiento del particular algún acto o acción que tomó o tomará respecto a determinada conducta realizada por dicho particular.

    Sin embargo, es común confundir esta comunicación con el citatorio que dejan los notificadores cuando no encuentran en su domicilio a la persona a quién se le ha de notificar personalmente, documento que únicamente es un llamamiento judicial o administrativo hecho a persona determinada para que comparezca en su domicilio o en el de las oficinas de la autoridad emisora, en el día y hora señalados para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de una resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses.

    Impugnación de las notificaciones

    Generalmente, el IMSS al realizar las notificaciones de diversos actos administrativos a los patrones o sus representantes no observa las disposiciones que regulan este tipo de diligencias, provocando incluso el desconocimiento de los actos administrativos supuestamente notificados.

    Para estos casos, el artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, prevee las reglas de impugnación respecto de la omisión de la notificación o la notificación ilegal de un acto administrativo definitivo, las cuales se citan a continuación:

    • si el patrón afirma conocer el acto, la impugnación de la notificación se hará en el mismo recurso de inconformidad interpuesto contra el acto definitivo, para tal fin señalará la fecha en que se conoció el acto, exponiendo los agravios conducentes respecto al acto conjuntamente con los formulados contra la notificación, y
    • si el patrón niega conocer el acto, deberá manifestarlo en el recurso de inconformidad. En este caso, la autoridad responsable del recurso le hará saber el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado.
      Esta notificación se hará en el domicilio indicado por el patrón en el recurso de inconformidad y a la persona autorizada para tal efecto. De no haberse hecho estos señalamientos, la notificación se hará por estrados.
      En este supuesto, el patrón cuenta con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para ampliar su recurso impugnando el acto y su notificación, o bien, únicamente la notificación.

    En ambos casos, la autoridad procederá a estudiar primeramente los agravios relativos a la notificación y posteriormente, los correspondientes al acto impugnado.

    Si resuelve que no hubo notificación o que ésta fue ilegal, se tendrá al recurrente sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo, o en que se le dio a conocer, y procederá en su caso al estudio de los agravios formulados en contra del acto impugnado.

    Ahora bien, si resuelve que la notificación fue legalmente practicada pero la impugnación contra el acto se interpuso fuera del plazo legal, el recurso se sobreseerá.

    Flujograma