El pasado primero de noviembre, por fin fue publicada la tan esperada reglamentación de la Ley del Seguro reformada el 21 de diciembre de 2001, a través de un nuevo ordenamiento legal denominado: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual, como lo han manifestado en diversos foros las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, compila seis de los reglamentos publicados el 30 de junio de 1997, con el objeto de facilitar la aplicación de las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social y adecuar dichas normas a recientes reformas realizadas a la Ley del Seguro Social (Ley).
En este informe especial se darán a conocer los cambios realizados en las materias que comprende este nuevo reglamento y la adecuación a las reformas de la ley de la materia, con el objeto de conocer los cambios realizados para el cumplimiento de obligaciones patronales, así como un cuadro esquemático que correlaciona las nuevas disposiciones con las de los ordenamientos anteriores a efecto de facilitar su manejo al momento de su aplicación.
Este nuevo ordenamiento queda estructurado como sigue:
Disposiciones Generales
Materias reguladas
Como consecuencia de la compilación de los reglamentos enlistados anteriormente, el artículo primero señala que el ordenamiento establece las normas para:
- el registro de patrones y demás sujetos obligados, así como para la inscripción de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;
- el aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio;
- el aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;
- la determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
- la clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social;
- el dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto;
- la comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto, y
- la determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
En relación a la terminología utilizada comprende parte de la que ya contenían los reglamentos sustituidos, pero adiciona algunos otros, sustentados ahora en el artículo 5o de la Ley, como son:
- unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes;
- dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;
- corrección: documento que elabora el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto;
- programa informático: el medio de captura, transmisión y recepción de información, que permite a los patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de comunicación electrónica, con sus obligaciones previstas en la Ley, y
- entidad receptora: persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, así como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones.
Se confirma el uso de formatos oficiales en el artículo tercero, y de no hacerlo así se tendrán por no efectuados los trámites realizados, quedando por supuesto exentos de esta obligación los patrones que lleven a cabo sus trámites vía electrónica, o bien cuando no existan formato oficiales, se establece, que se realizarán mediante escrito libre que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley o en este ordenamiento para el cumplimiento de la obligación de que se trate.
Conteo de días para el cumplimiento de plazos legales
El último párrafo del artículo tercero reitera que cuando el último día del plazo sea inhábil éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente, pero con la aclaración de que esta prórroga no es aplicable a los plazos para la presentación de avisos afiliatorios.
Registro patronal para la realización de trámites electrónicos
Para llevar a cabo la realización de trámites por esta vía, opción regulada en la ley en sus recientes reformas, el artículo quinto establece la utilización de un número patronal de identificación electrónica, el cual se tramitará conforme los lineamientos que emita próximamente el Consejo Técnico, mismo que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Para estos efectos el Instituto establecerá un sistema de identificación electrónica de tecnología criptográfica.
Trámites vía electrónica no recepcionados por problemas técnicos
Uno de los puntos relevantes a comentar es la precisión que se hace en los dos últimos párrafos del artículo quinto, toda vez que previenen que de haber problemas técnicos en el acceso a la información remitida por parte del Instituto, éste requerirá nuevamente su envío, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del requerimiento, para ser respetada la fecha de presentación original. De no cumplirse el requerimiento se tendrá por no presentado el trámite.
Constancias de trámites realizados
A pesar de existir problemas actualmente con esta obligación por parte de las subdelegaciones, el artículo sexto confirma que el IMSS tiene la obligación de proporcionar a los patrones la constancia correspondiente de los trámites realizados tanto en forma impresa como vía electrónica, otorgándoles un plazo de tres días contados a partir de su entrega, por el mismo medio que la recibió, para confirmar que la información proporcionada al Instituto concuerda con la que éste registró, o realizar las aclaraciones correspondientes. De no hacerlo dicha información se tendrá por consentida.
Cuando las aclaraciones presentadas sean procedentes se tendrán por realizados los trámites en la fecha en que fueron efectuados.
Requisitos de las constancias de días laborados a trabajadores eventuales de la ciudad o del campo
Se adicionan, en el artículo octavo, a los ya exigidos en la reglamentación anterior la:
- duración de la jornada: completa o reducida, y
- ubicación de la obra en el caso de trabajadores de la construcción.
En el artículo noveno se adiciona que deberá incluirse en estos registros las unidades de tiempo laborado.
Aviso de terminación de la huelga
Conforme al segundo párrafo del artículo 10, se reduce el plazo de ocho a cinco días hábiles para que los patrones presenten este aviso.
Cumplimiento de obligaciones patronales a través de organizaciones que proporcionen trabajadores eventuales
Señala el artículo 11 que los patrones que contraten los servicios de trabajadores eventuales, por medio de las organizaciones legalmente constituidas que los representen, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento a través de las mismas. Para tal efecto, el patrón y la organización deberán manifestar su conformidad por escrito ante el Instituto.
Lo anterior no libera al patrón de las obligaciones que le imponen la Ley y sus reglamentos, ni lo exime de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Afiliación
Registro de los patrones
Dentro de los puntos más relevantes en esta materia se encuentan:
- la precisión de la obligación de cualquier persona física o moral de registrarse cómo patrón a partir de que empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores (art. 12, fracción I);
- la posibilidad de que el Instituto asigne un registro patronal único o en condiciones diferentes, a solicitud por escrito del patrón, (art. 13, penúltimo párrafo);
- el que se incluya en el documento de identificación patronal (antes tarjeta): el nombre y firma de las personas autorizadas para presentar avisos de afiliación (art. 14, frac. VI), adición que aligerará el cumplimiento de obligaciones patronales al no limitar exclusivamente al representante legal para realizar estas actividades;
- el avisar oportunamente al IMSS para efectos de invalidación y reposición, la pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido del Número Patronal de Identificación Electrónica, que les será dado en forma confidencial (arts. 14, penúltimo párrafo y 15 segundo párrafo), y
- el comunicar al IMSS la incorporación de nuevas actividades, compras de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que implique un cambio de actividad, así como la escisión de sociedades (art. 16).
En este rubro las reformas a tomar en cuenta en el cumplimiento de obligaciones son:
- se confirma la obligación de autoclasificarse al registrarse como patrón por primera ocasión o al cambiar de actividad, y también en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este reglamento o por sentencia definitiva (art. 18);
- en forma específica se establece que las prestadoras de servicios que realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas conforme a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores (art. 19);
- desaparece el término con que contaba el Instituto para notificar la clasificación de oficio o rectificar la clase manifestada por el patrón (dentro del período entre la fecha de clasificación o rectificación y su primera autodeterminación de prima), así como el establecido para la rectificación de la prima (a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquél en que deba iniciar su vigencia), lo cual abre el plazo al término de caducidad normal de cinco años;
- se establece el procedimiento a seguir por los patrones que obtengan su registro patronal único sustituyendo los registros patronales con los que venía operando, cuando dichos registros se encuentren en la misma fracción o cuando sean diferentes (art. 27);
- para la asignación de clase en supuestos de escisión se establece el procedimiento a seguir tanto por la empresa escindida como por la escindente (art. 28, fracción V);
- como nuevo supuesto para la rectificación de clase se encuentra el cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este reglamento o por sentencia ejecutoriada, la cual inicia su vigencia a partir de que entren en vigor los dos primeros o la que se fije en la sentencia (arts. 29, frac. VI y 30, frac. V);
- la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo podrá presentarse a través de medios magnéticos generados por el programa informático que autorice el Instituto ?SUA? (art. 32, frac. V);
- el IMSS deberá dar aviso a los patrones, además de los accidentes o enfermedades de trabajo, cuando califique una recaída con motivo de éstos (art.32, frac. V);
- se adiciona que los patrones podrán reducir el factor F de la fórmula para la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a 2.2, cuando cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, opción adicionada en el artículo 72 de la Ley, en su reciente reforma, y
- el Catálogo de Actividades podrá ser revisado también a solicitud expresa de los patrones por conducto de sus representantes ante el Consejo Técnico (art. 31);
Como novedoso en obligaciones en esta materia se encuentra que:
- a partir del 2 de noviembre, los patrones que presenten 5 o más movimientos afiliatorios deberán presentarlos a través de medios electrónicos (art. 46). Por tanto, de 1 a 4 podrán presentarlos en formatos impresos y exigir en la ventanilla su recepción, y
- los patrones quedan obligados a solicitar a sus trabajadores su Clave Única de Registro de Población (CURP), a efecto de ser incluido en los avisos de inscripción (art. 46), pues recuérdese que conforme al artículo Cuarto Transitorio de las reformas a la Ley, el IMSS sustituirá a partir del 21 de diciembre de 2004, el número de seguridad social por esta clave.
- Acorde a lo establecido en el artículo 53, los efectos de las modificaciones salariales se precisan como sigue:
- salarios fijos: a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario, y
- salarios variables, parte variable del salario mixto y los derivados de revisiones contractuales: la fecha de origen del cambio del salario será el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para la modificación;
- sólo habrá modificaciones oficiosas por cambios al salario mínimo general por trabajadores hasta con un año de servicios y prestaciones de ley, las demás las deben hacer los patrones (art. 55), ylel término para la presentación del aviso de terminación del procedimiento de huelga corre a partir del día siguiente a la ratificación del convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Por cuanto se refiere a los movimientos de bajas de trabajadores, las reformas más importantes son:
- las fechas en que surten efectos los avisos de baja de trabajadores:
Determinación y Pago de Cuotas
- si es presentada dentro del término legal: a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso de la terminación de la relación laboral, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de baja;
- si es presentada extemporáneamente: a partir del día siguiente al de su recepción (antes al momento de la recepción del aviso);
- si es por dictamen de pensiones de riesgos de trabajo e invalidez: a partir de la fecha del dictamen (art. 57), y
- si es presentada por afiliación improcedente: a partir de la fecha en que se hubiesen presentado los avisos de inscripción considerados improcedentes (art. 61);
- serán improcedentes los avisos de baja presentados por los patrones durante el estado de concurso mercantil, excepto cuando:
- se presenten por el síndico, o
- el trabajador bajo su responsabilidad, durante el proceso del concurso mercantil, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, le corresponda, quedando a salvo los derechos que pudiesen derivarse del proceso;
- mientras subsista la relación laboral, no surtirá efectos el aviso de baja presentado de trabajadores incapacitados por el propio Instituto, y
- como consecuencia de las bajas de trabajadores afiliados en forma improcedente, las semanas cotizadas serán descontadas al período de aseguramiento respectivo (art. 61).
Disposiciones generales
El artículo 110 aclara que este Título será aplicable a:
- patrones,
- trabajadores, y
- demás sujetos obligados, y de aseguramiento.
Por su parte el artículo 111 señala que la presentación de las cédulas de determinación tienen por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores en ellas incluidos, así como de la información relativa a los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores contenidos, salvo prueba en contrario.
Determinación de créditos
Los puntos más relevantes y que resultan complementarios a las recientes reformas a la Ley, son:
- la confirmación de la facultad del Instituto para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales y fijarlas en cantidad líquida, facultad otorgada en el artículo 39 C de la Ley (art. 112);
- la determinación de los capitales constitutivos con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (art. 112, penúltimo y último párrafos);
- el comprobante de los pagos hechos de las cédulas de determinación, efectuados en las entidades receptoras con cargo a cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito, será el estado de cuenta de la propia entidad receptora donde aparezca el cargo respectivo (art. 113, frac. I);
- los patrones con menos de cinco trabajadores tendrán la opción de utilizar la propuesta de cédula de determinación elaborada por el IMSS, para dar por cumplida la obligación de determinar sus cuotas obrero patronales (art. 113, último párrafo);
- los descuentos de ausentismos para trabajadores con semana reducida se aplicarán conforme a las siguiente tabla (art. 116, fracción II):
El trabajador en la semana | Días de ausentismo en el mes |
Número de días a descontar |
5 | 1 | 1 |
5 | 2 | 3 |
5 | 3 | 4 |
5 | 4 | 6 |
5 | 5 | 7 |
4 | 1 | 2 |
4 | 2 | 4 |
4 | 3 | 5 |
4 | 4 | 7 |
3 | 1 | 2 |
3 | 2 | 5 |
3 | 3 | 7 |
2 | 1 | 4 |
2 | 2 | 7 |
1 | 1 | 7 |
- los recargos y actualización de las cuotas derivadas de convenios de subrogación de servicios se calcularán sobre el importe que resulte de disminuir el monto revertido, antes era sobre el total de las cuotas (118), y
- los gastos realizados por el Instituto derivados de inscripciones improcedentes y de personas no derechohabientes se integrarán con los importes de las prestaciones económicas y en especie otorgadas, estas últimas se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención, que serán los vigentes en la fecha en que se realice por el Instituto el cálculo de los montos a cobrar.
Pago de cuotas obrero-patronales
Dentro de las innovaciones en este tema se encuentra que:
- los pagos podrán efectuarse en las entidades receptoras, unidades administrativas del IMSS, o en las oficinas autorizadas por éste, las cuales se espera se den a conocer en el reglamento interior que debe estar por publicarse. Los pagos de los demás créditos sólo podrán realizarse en las citadas unidades administrativas (art. 120), y
- cuando el pago se realice mediante transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito o débito, la comisión bancaria correrá a cargo del patrón (art. 121);
Pagos efectuados sin justificación legal
Las reformas en este rubro resulta de vital relevancia para lo patrones, ya que significa la recuperación de desembolsos efectuados equivocadamente. Los aspectos importantes son:
- El plazo de devolución será de 50 días hábiles a la presentación de la solicitud. En caso de devoluciones realizadas mediante depósito en cuenta bancaria, el término de devolución será de 40 días hábiles, y
- Los patrones que causen baja podrán solicitar la monetización de notas de crédito, transcurridos 3 meses a partir de ésta, siempre que no tenga adeudos con el Instituto, de tenerlos se descontará del importe de la devolución.
Los artículos 133 al 143 establecen el procedimiento que deberán seguir los patrones que deseen realizar el pago de cuotas omitidas en parcialidades, mismo que se detalla en el primer esquema presentado al final del tema.
Por su parte los artículos 133, 134, 136 al 144, determinan el procedimiento para solicitar al Instituto el pago diferido de cuotas obrero-patronales, posibilidad abierta con las reformas a la Ley. Los pasos a seguir son los mostrados en el segundo esquema de este ensayo.
Dictamen
Obligatoriedad
Para determinar el número de trabajadores requerido para saber si un patrón está obligado o no a dictaminar sus obligaciones en materia de seguro social, se debe aplicar la siguiente fórmula:
Promedio anual de trabajadores = Suma de trabajadores de cada mes del ejercicio
por empresa inmediato anterior (entre) 12
Aviso para dictaminar
Acorde al texto del artículo 156, este aviso se debe presentar en:
- los formatos autorizados por el Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Los patrones que cuenten con dos o más registros patronales presentarán un único aviso, y
- la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
El dictamen deberá rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de períodos requeridos, se presentará dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso (art. 161).
Pago de cuotas determinadas
El importe de las cuotas obrero patronales derivadas del dictamen deberán enterarse:
- antes de la presentación del dictamen, o
- hasta en doce mensualidades, previa celebración del convenio y otorgamiento del interés fiscal respectivo.
Cabe señalar que se debe integrar al dictamen: copia del comprobante de pago de las cuotas, o de la autorización del pago en parcialidades y comprobante de pago de la primera parcialidad efectuada (art. 165).
Corrección
En este ordenamiento se regula ya la figura de la autocorrección que funcionaba anteriormente bajo las reglas establecidas en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, número 383/97, el cual en los siguientes términos es adicionado a este documento.
Se especifica que los patrones o sujetos obligados pueden corregir el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, mediante:
- la presentación de una solicitud de corrección, o
- aceptando la invitación emitida por el propio Instituto.
Ambos trámites se realizarán en la unidad administrativa del IMSS correspondiente al registro patronal. Cuando la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite se realizará en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón (art 178).
Plazos a regularizar
El artículo 179, precisa los plazos sujetos a regularización dependiendo del tipo de corrección:
- si es voluntaria, el período a regularizar será el ejercicio fiscal inmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud,
- si es inducida (a través de oficio de invitación del Instituto), el término a regularizar será el de los dos últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de la notificación. Aquí, el patrón presentará por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, la aceptación de regularización.
- se presentará la corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, adjuntando:
- la documentación soporte de la corrección;
- copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales;
- copia de las cédulas de determinación generadas, y
- copia de la constancia de presentación de los avisos afiliatorios resultantes.
Este plazo se puede extender por 10 días hábiles más, previa solicitud patronal.
Patrones de la industria de la construcción
Al ser esta actividad una de las más difíciles de manejar en materia de seguridad, se hace referencia a las disposiciones que le resultan aplicables en forma específica.
Requisitos de las constancias de días laborados de trabajadores eventuales
Se adiciona a los generales, específicamente para estos patrones: la ubicación de la obra en el caso de trabajadores de la construcción (art. 8, frac. VIII).
Nóminas y listas de raya
Deberán llevar una por cada una de sus obras (art. 9, último párrafo).
Sociedades Cooperativas
En este nuevo reglamento se contemplan disposiciones específicas para este tipo de sociedades, que vale la pena hacer mención.
Registro patronal
- Deben registrarse como patrones cuando se constituyan como sociedades cooperativas (art. 12, frac. II);
- Para sociedades cooperativas se contará con registro patronal por socios y otro por trabajadores (art. 13);
- la determinación del salario base de cotización de los socios cooperativistas, la remiten a las reglas establecidas en el artículo 32 de la Ley.
Deberán presentar las modificaciones a los datos proporcionados al Instituto en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha en que ocurran, anteriormente, el plazo era de 30 días (art.17).
Para efectos de inscripción de los trabajadores eventuales, no se consideran como tal, además de los que realicen labores de oficina, transporte, almacenamiento, exposición o venta de productos, a quien participe en forma exclusiva en el proceso de empaque del producto, salvo que éste realice de manera inmediata en el lugar del corte, pizca, recolección o cualquier otro proceso análogo a la cosecha (art. 52)
Multas
Los parámetros de imposición de multas, así como el procedimiento para el pago y dejarlas sin efectos están regulados en los artículos 183 al 195.
El patrón que considere improcedente alguna multa deberá seguir el procedimiento detallado en el tercer esquema de este ensayo.
Pago en parcialidades (esquema 1)
Pago diferido o a plazos (esquema 2)
Procedimiento para dejar sin efecto las multas (esquema 3)
Disposiciones a emitirse próximamente por el Consejo Técnico
Del contenido del nuevo reglamento se desprenden las próximas disposiciones administrativas que deberá emitir el Consejo, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de poder dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en esta materia, establecidas en la ley y reglamentadas en este documento, que son:
- lineamientos de carácter general para la tramitación del Número de Registro Patronal Electrónico (art. 5);
- lineamientos de carácter general que establezcan los requisitos que deberán contener las constancias de los trámites que se realicen a través de medios de comunicación electrónica (art.6);
- lineamientos para la asignación de registro patronal único o en condiciones diferentes (art. 13), y
- costos unitarios y su actualización aprobados, para la determinación de capitales constitutivos (art. 112).
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
1o | 1o, primer párrafo RA1; 1o y 76 RPC2;1o RCE3, y 1o RIM4 | Procedimientos regulados por el reglamento |
2o | 4o RSSC5; 28, 29 y 60 RA; 2o RPC y 2o RCE | Terminología manejada |
3o | 1o y 4o RA y 41 RPC | Obligaciones a cumplirse mediante formatos autorizados y prórroga de plazo para su presentación |
4o | 3o RA | Conservación de la información proporcionada por los patrón |
5o | N/A | Número de registro patronal electrónico para el cumplimiento de obligaciones vía electrónica |
6o | N/A | Entrega a patrones de constancia de trámites realizados ante el IMSS |
7o | 5o RA | Pago de cuotas no exime de presentación de avisos afiliatorios |
8o | 6o y 7o RA | Requisitos mínimos de las constancias de días laborados |
9o | 4o RPC | Requisitos adicionales de las nóminas o listas de raya |
10 | 14 último párrafo, RA | Avisos de inicio y terminación del estado de huelga y derechos de los trabajadores durante el mismo |
11 | N/A | Obligaciones patronales por intermediarios laborales |
Afiliación
Capítulo I
Del registro de los patrones
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
12 | 10 RA | Inicio de la obligación de registrarse como patrón |
13 | 12 RA | Reglas para la asignación del Registro Patronal |
14 | 13 RA | Datos mínimos del documento de identificación patronal |
15 | 13 RA | Responsabilidad patronal sobre uso de la identificación patronal o número de registro electrónico |
16 | 15 RA | Comunicación al IMSS de los cambios de situación patronal |
17 | 7o RSSC | Información adicional a presentar por patrones del campo |
Nuevo | Anteriores | Contenido |
18 | 6o segundo párrafo y 7o RCE | Autoclasificación patronal |
19 | 9o, grupo 84, frac. 841, segundo párrafo, RCE | Clasificación de empresas prestadoras de servicios |
20 | 10 RCE | Clasificación por analogía |
21 | 11 RCE | Clasificación de patrones con actividades diferentes |
22 | 8o segundo párrafo RCE | Rectificación de la clasificación de las empresas por el IMSS |
23 | 9o y 8o cuarto párrafo RCE | Clasificación o rectificación de oficio por parte del IMSS |
24 | 3o primer párrafo RCE | Supuestos de aplicación de la prima media de cada clase |
25 | 6o último párrafo RCE | Suspensión temporal de actividades no modifica la clase |
26 | 12, fracs., I y II RCE | Reglas para la determinación de clase de las empresas |
27 | N/A | Reglas para determinar la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando exista un sólo registro patronal |
28 | 13 y 14 RCE | Asignación de clase por cambios en la situación patronal |
29 | 15 RCE | Supuestos de procedencia de rectificación de clase por el IMSS |
30 | 16 RCE | Inicio de vigencia de la rectificación de clase por parte del IMSS |
31 | 18 primer párrafo y fracc I RCE | Actualización del catálogo de actividades |
32 | 20 RCE | Reglas para la determinación de la prima |
33 | 21, RCE | Supuesto de procedencia de rectificación de la prima por el IMSS |
34 | 22, RCE | Obligación patronal de llevar un registro de la siniestralidad laboral |
35 | 25 RCE | Determinación de la siniestralidad laboral |
36 | 23 RCE | Determinación del índice de frecuencia |
37 | 24 RCE | Determinación del índice de gravedad |
38 | Comparación de la prima obtenida con la del ejercicio anterior | |
39 | N/A | Beneficios de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo |
40 | 27 RCE | Revisión de la fórmula para el cálculo de la prima |
41 | 31 RCE | Plazo para la presentación del escrito de desacuerdo |
42 | 32 RCE | Autoridad competente para conocer del escrito de desacuerdo y término de resolución |
43 | 33 RCE | Efectos de la presentación del escrito de desacuerdo |
44 | 34 RCE | Aclaración de resoluciones de rectificación por error institucional |
De la Inscripción de los trabajadores
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
45 | 16 RA | Plazo para la afiliación de trabajadores y afiliación de previa de los mismos |
46 | 3o segundo párrafo RA | Presentación masiva de avisos afiliatorios |
47 | 17 RA | CURP en los avisos de afiliación |
48 | 18, fracs. II, III y V y penúltimo párrafo RA | Datos mínimos del documento de identificación de los trabajadores |
49 | 19 RA | Cotización de trabajadores con dos o más patrones |
50 | 20 RA | Comprobación y rectificación de datos proporcionados al IMSS en avisos afiliatorios |
51 | N/A | Base de cotización de los socios cooperativistas |
52 | N/A | Trabajadores no considerados eventuales del campo |
De las modificaciones salariales de los trabajadores
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
53 | 21 RA | Inicio de vigencia de las modificaciones de salario |
54 | 22 RA | Inicio de vigencia de modificaciones salariales descendentes presentadas extemporáneamente |
55 | 23 RA | Modificaciones salariales de oficio por parte del IMSS y excepciones |
56 | 24 RA | Plazo de presentación de modificaciones salariales derivadas de procedimientos de huelga |
De las bajas de los trabajadores
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
57 | 25 primer, tercero y último párrafos RA | Plazo para la presentación de avisos de baja y fechas en que surten efectos |
58 | 26 RA | Improcedencia de los avisos de baja en caso de huelga y excepciones |
59 | N/A | Improcedencia de los avisos de baja en caso de concurso mercantil y excepciones |
60 | 27 RA | Avisos de baja de trabajadores incapacitados sin efectos legales |
61 | N/A | Ajuste de semanas cotizadas en inscripciones improcedentes |
De la jornada y semanas reducidas
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
62 | 30, 31 y 32 RA | Determinación del salario base de cotización de trabajadores con jornada y semana reducidas |
63 | 32 fraccs. I y II RA | Base y forma de cotización de trabajadores con dos o más patrones |
De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
64 | 33 RA | Sujetos de la continuación voluntaria y del seguro de salud para la familia |
65 | 34 RA | Salario base de cotización para la continuación voluntaria |
66 | 35 RA | Fecha de inicio de la inscripción |
De la vigencia de derechos
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
67 | 36 primer, segundo y tercer párrafos RA | Inscripción de derechohabientes en las unidades médicas familiares |
68 | 37 RA | Comprobación de dependencia económica de los beneficiarios del asegurado por parte del IMSS |
69 | N/A | Status de beneficiarios inválidos al iniciar y terminar una relación laboral |
70 | 38 RA | Casos en que no se afectan los derechos adquiridos y excepciones |
71 | 39 RA | Comprobación documental por el trabajador para acceder a las prestaciones correspondientes en caso de incumplimiento patronal |
72 | 41 RA | Acreditamiento de semanas cotizadas a trabajadores de la construcción |
73 | N/A | Períodos de incapacidad reconocidos como semanas de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad |
74 | N/A | Salario base para el pago de subsidios a trabajadores incapacitados por recaídas |
Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
75 | 42 RA | Incorporación colectiva o individual y procedimiento para su formulación |
76 | 61 y 62 RA | Inscripción de trabajadores domésticos |
77 | 45 primer y segundo párrafos RA | Momento para la incorporación voluntaria e inicio de su vigencia |
78 | 63 RA | Incorporación de patrones personas físicas |
79 | 57 y 58 RA | Plazo para la inscripción a la incorporación colectiva |
80 | 45 tercer párrafo, RA; 25 segundo párrafo y tercer párrafo y 45 cuarto párrafo RSSC | Plazo para la renovación del aseguramiento |
81 | 47 RA y 27 RSSC | Requisitado previo al aseguramiento de cuestionarios médicos y sometimiento a exámenes médicos obligatorios |
82 | 48 RA y 28, RSSC | Personas que no podrán ser aseguradas |
83 | 49 RA y 29 RSSC | Tiempos de espera para el otorgamiento de prestaciones en especie de ciertos padecimientos |
84 | 50 RA y 30 RSSC | Prestaciones no cubiertas en la incorporación voluntaria |
85 | 51 RA, 31 RSSC y 14 RSSF6 | Casos de improcedencia de certificados y exámenes médicos, tiempos de espera y prestaciones no cubiertas |
86 | 53 RA y 21 RSSC | Acreditamiento de semanas cubiertas en invalidez o muerte del asegurado |
87 | 54 primer párrafo, y fracc. I y 55 RA | Terminación anticipada del aseguramiento |
88 | 59 RA | Terminación de la incorporación voluntaria |
89 | N/A | Continuación en este régimen de los asegurados que ingresen al régimen obligatorio |
De los trabajadores al servicios de las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de Seguridad Social.
Artículos de Reglamentos | ||
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90 | 64 primer y segundo párrafos RA | Inscripción sólo mediante celebración de convenio colectivo |
91 | 64 tercero, cuarto y quinto párrafos RA | Incorporación de trabajadores de la administración pública federal sólo con autorización de la SHCP |
92 | 66 RA | Formas de terminación del aseguramiento |
De los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
Artículos de Reglamentos | ||
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93 | 3o RSSC | Características de los sujetos de aseguramiento del campo |
94 | N/A | Formas de terminación del aseguramiento |
Seguro de la salud para la familia
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
96 | 5o RSSF | Familiares adicionales |
98 | 10 RSSF | Requisitado previo al aseguramiento de cuestionarios médicos y sometimiento a exámenes médicos obligatorios |
De la incorporación e inicio de servicios
Artículos de Reglamentos | ||
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101 | 16 RSSF | Pago anual anticipado de cuotas |
103 | 16 primer párrafo RSSF | Término para la inscripción colectiva e inicio de servicios |
105 | 19 primer párrafo y 23 RSSF | Plazo para la renovación del aseguramiento |
107 | 32 RSSF | Servicios médicos del asegurado que labore en el extranjero |
De la terminación del aseguramiento
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
109 | 54 RA, 31 fracs. I y II y 27 RSSF | Casos de terminación anticipada del aseguramiento |
Determinación y pago de cuotas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
111 | N/A | Efectos de la presentación de las cédulas de determinación al IMSS |
De la determinación de créditos
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
113 | 6o segundo y tercer párrafos y 8o RPC | Lugares donde deberán presentarse las cédulas de determinación y causas para su rechazo |
115 | 36 RPC | Pagos de cuotas en la incorporación voluntaria |
117 | 24 último párrafo y 25 RPC | Pago obligatorio de diferencias de actualización y recargos determinadas por el IMSS |
119 | N/A | Integración de los gastos por inscripciones improcedentes |
Del pago
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
121 | 43 primer párrafo RPC | Pago mediante transferencias electrónicas o tarjetas de crédito o de débito en entidades receptoras |
123 | 31 RPC | Momento y forma de realizar la reversión de cuotas por subrogación de servicios |
De los plazos para el pago
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
126 | 34 RPC | Forma de pago de diferencias de cuotas derivadas del dictamen |
128 | 37 RPC | Plazo para el pago de cuotas anticipadas por los seguros comprendidos en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio |
130 | 40 RPC | Plazo para el pago de cuotas por responsables solidarios |
De los pagos efectuados sin justificación legal
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
132 | 45 RPC | Devolución únicamente de cuotas patronales |
Del pago diferido o en parcialidades
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
134 | N/A | Casos donde es necesaria la autorización previa del IMSS |
136 | N/A | Consecuencias de la omisión de la presentación de documentación requerida o de la obtención de la autorización del IMSS |
138 | N/A | Causas que dejan sin efecto la solicitud de pago diferido o en parcialidades |
140 | N/A | Ampliación de los plazos otorgados y adición de adeudos |
142 | N/A | Procedencia del pago diferido o en parcialidades de créditos impugnados |
144 | N/A | Lugar de presentación de la solicitud y término de resolución por el IMSS |
146 | N/A | Convenio de pagos anticipados de cuotas en la construcción de obras |
148 | N/A | Causas de rescisión de convenio de pago de cuotas para construcción de obras |
De la notificación y exigibilidad de los créditos
Artículos de Reglamentos | ||
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151 | 51 primer, segundo, tercero y último párrafos RPC | Definitividad de las cédulas de liquidación y su aclaración |
Del dictamen y corrección de las obligaciones patronales
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículos de Reglamentos | ||
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De los requisitos para dictaminar
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
154 | 56 fracs. I y II RPC | Obligaciones de los dictaminadores |
Del aviso para dictaminar
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
157 | 59 primer, segundo y tercer párrafos RPC | Período de validez del aviso para dictaminación y registros patronales, y término para su aceptación |
159 | 59 último párrafo y 61 primer párrafo RPC | Aceptación de avisos para dictaminar de períodos requeridos |
Del dictamen
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
162 | 65 segundo y último párrafos RPC | Prórroga para la presentación del dictamen |
164 | 68 RPC | Requisitos de la opinión del dictaminador |
166 | 70 RPC | Anexos integrantes del dictamen |
168 | 72 RPC | Cumplimiento de normas de auditoría por los dictaminadores |
De las resoluciones
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
171 | 75 RPC | Lineamientos para la revisión de los dictámenes |
173 | 77 RPC | Beneficios del dictamen |
175 | N/A | Recepción de avisos de dictaminación de patrones no obligados de recibir orden de visita o requerimiento |
De las sanciones
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
177 | 79 último párrafo RPC | Procedimiento para la aplicación de sanciones |
De la corrección
Artículos de Reglamentos | ||
Nuevo | Anteriores | Contenido |
179 | Acuerdo 383/97 | Plazo para la aceptación de las solicitudes de autocorrección por parte del IMSS |
181 | Acuerdo 383/97 | Casos en que el IMSS ejercerá sus facultades de comprobación |
Imposición de multas
Capítulo Único
De las multas
Artículos de Reglamentos | ||
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184 | N/A | Antecedentes patronales para la imposición de multas |
186 | 16 tercer párrafo RIM | Imposición de multa máxima en infracciones múltiples |
188 | 17 tercer párrafo RIM | Multa por omisión de pago de cuotas excluyente de otras |
190 | N/A | Requisitos del escrito para manifestar la improcedencia de la multa impuesta |
192 | N/A | Garantía del interés fiscal para la suspensión de procedimiento administrativo de ejecución |
194 | N/A | Forma y términos de la condonación de multas |
- 1 Reglamento de Afiliación
- 2 Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social
- 3 Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
- 4 Reglamento para la imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos
- 5 Reglamento de la Seguridad Social para el Campo
- 6 Reglamento del Seguro de Salud para la Familia