Reglas para Créditos de Vivienda

Reglas para Créditos de Vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Síntesis de los principales cambios y adiciones a las reglas en comento, las cuales afectan directamente a los trabajadores que deseen obtener créditos habitacionales del Infonavit.

El pasado 23 de diciembre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las tan esperadas Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, documento que compila en su mayoría lo dispuesto en las Reglas publicadas en octubre de 1999 y ahora abrogadas, razón por la cual a continuación sólo se comentan los cambios a dichas disposiciones:

Ahorro mínimo

Se incorpora la figura de "ahorro mínimo", la cual tiene como propósito fomentar el ahorro y disponer de mayores recursos para el otorgamiento de crédito, por lo que los trabajadores deberán aportar como enganche para la adquisición de su vivienda, el:

  • 5% del valor total de la vivienda de tipo económico (con valor de hasta 117.06 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal ?actualmente $153,290.07? o lo que autorice el H. Consejo de Administración), y
  • 10% cuando el valor total de la vivienda sea superior al señalado. Este iniciará con un 5% a partir del próximo 1o de julio, y se incrementará a un 7% a partir del 1o de enero de 2004, hasta llegar al 10% el 1o de enero de 2005.
  • Para la vivienda económica siempre se aplicará el 5% (Reglas Séptima y Sexta Transitoria).

Periodicidad de inscripcionespara solicitud de créditos

Ahora el período de inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de la línea de crédito a la cual se aplique: adquisición de vivienda financiada o no por el Infonavit; construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda, o al pago de pasivos. Lo cual significa que desaparece el concurso para la obtención de créditos.

El Consejo de Administración determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los períodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate (Regla Novena).

Determinación de la puntuación para el otorgamiento de créditos

Según la Regla Décima, los siguientes factores se considerarán para el cálculo de la puntuación para el otorgamiento de créditos:


FACTOR PUNTAJE
  • Salario diario integrado y la edad del trabajador
Conforme a la tabla "edad-salario" anexa a las propias reglas como tabla "A"
Cotización continua:
  • menor a 12 bimestres;
  • mayor o igual a 12 bimestres
  • Dos puntos por cada uno de los últimos bimestres
  • Cuatro puntos por bimestre cotizado

En ambos casos el límite máximo será 48 puntos

Antigüedad en el trabajo actual:
  • menor a seis bimestres
  • mayor o igual a seis meses
  • Dos puntos por cada bimestre
  • Ocho puntos por cada bimestre

Para ambos casos el puntaje máximo será de 48 puntos

  • Saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro
Cinco puntos por cada salario mensual integrado del propio trabajador, el tope máximo será de 25 puntos
Cuando el trabajador decida aplicar, total o parcialmente, su saldo de la subcuenta de vivienda para disminuir el monto máximo de crédito a que tiene derecho Se asignarán siete puntos por cada salario mensual del propio trabajador, hasta un máximo de 42 puntos
Ahorro voluntario 1 14 puntos por cada salario mensual del trabajador aportado, ya sea con el fin de reducir el monto del crédito o incrementar su capacidad de compra.Límite máximo 98 puntos

NOTA:
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El trabajador lo podrá integrar mediante depósitos en una institución financiera y acreditarlo en una sola exhibición

Representación de los trabajadores

Sólo podrán ser representantes de los trabajadores para realizar el trámite de solicitud de crédito las organizaciones:

  • sindicales, y
  • empresariales reconocidas.

Quedando eliminadas las personas físicas o morales diferentes a estas organizaciones.

Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que lo acredite como tal, al cual se acompañará de una copia simple de la identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador.

En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos en comento, sólo se tramitará con el último, (anteriormente era el primero) previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto (Regla Décima Primera).

Precalificación

De acuerdo a la Regla Décima Segunda, el trabajador que pretenda tramitar su crédito con el Infonavit podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto.

El Infonavit informará a los derechohabientes: el puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendrían derecho y, en su caso, la documentación que deberán presentar para realizar la inscripción.

Inscripción

La Regla Décima Tercera, establece que cuando los trabajadores derechohabientes o sus representantes, reúnan la puntuación mínima requerida para adquirir una vivienda, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Infonavit donde deberán proporcionar adicionalmente a los datos que se venían solicitando, los siguientes:

  • número telefónico, en su caso, y
  • importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión alimenticia, si es el caso.

Además adjuntarán a la solicitud, en original y copia los siguientes documentos:

  • identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional;
  • último estado de cuenta de la Afore;
  • carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso;
  • acta de nacimiento;
  • acta de matrimonio, en su caso, y
  • comprobante del pago de ahorro voluntario, en su caso.

Documentos a exhibir en caso de adquisiciónde vivienda financiada o no por el infonavit

De acuerdo al texto de la Regla Décima Cuarta, el trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del crédito, la documentación siguiente:

  • la que acredite la:
  • propiedad del inmueble, y
  • personalidad y capacidad legal del vendedor;
    • el compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado;
    • avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor de la vivienda;
    • la manifestación por escrito de plena libertad que es su deseo adquirir la vivienda elegida, y
    • en caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales, la documentación complementaria correspondiente.
  • Es menester que la vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo.

    Documentos a exhibir en caso de pago de pasivos

    En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el trabajador deberá presentar adicionalmente a la documentación que ya se requería, el avalúo vigente expedido por Institución autorizada para constatar el valor de la vivienda. (Regla Décima Sexta).

    Documentos a exhibir en caso de crédito conyugal

    Cuando un trabajador haya obtenido su crédito y desee incrementarlo con un crédito conyugal, deberá presentar ante el Instituto, además del acta de matrimonio, los siguientes documentos del cónyuge:

    • identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional;
    • último estado de cuenta de la Afore;
    • carta de certificación del patrón, en que se especifique: sueldo mensual y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso;
    • acta de nacimiento, y
    • en su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario, (Regla Vigésima Primera).

    Registro del trabajador

    Según la Regla Décima Séptima, revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado en la solicitud de crédito, el Infonavit registrará en sus bases de datos la información correspondiente al trabajador.

    Por su parte, el derechohabiente, por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto, podrá constatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financieros suficientes para la disposición del crédito, para tal efecto el Instituto le entregará la Constancia de Crédito respectiva.

    Cálculo del monto máximo de crédito de vivienda

    Conforme a la Regla Décima Octava, para la determinación del monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado, la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.

    Para tal efecto se entenderá por salario mensual integrado, el que resulte menor de:

    • el promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
    • el salario integrado del trabajador, correspondiente al mes en que solicita el crédito.

    Reglas para determinar el monto de créditoa otorgar

    La Regla Décima Novena señala que el monto de crédito que otorgue el Infonavit, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más el ahorro mínimo, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda, el cual será el que resulte menor entre el precio de venta y el valor de avalúo.

    Diferencias entre el precio de la vivienda y el monto del crédito

    De conformidad con la Regla Vigésima Tercera:

    Plazo máximo de amortizacion de crédito de vivienda

    La Regla Vigésima Cuarta precisa que el plazo para la amortización de créditos no será mayor de 30 años de pagos efectivos.

    Determinación de la cuota fijapara pago de amortizaciones

    El segundo párrafo de la Regla Vigésima Sexta, establece que para determinar la cuota fija en veces el salario mínimo mensual que se descontará a los trabajadores acreditados, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a la tabla de factores de descuento detallada en la Tabla "B" de las reglas.

    Prórroga para amortización de créditos

    Cuando un trabajador no hubiere solicitado prórroga para el pago de amortización de su crédito en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que dejo de estar sujeto a una relación laboral deberá realizar directamente los pagos de su crédito hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación de trabajo (Regla Vigésima Novena).

    Régimen especial de amortización

    La Regla Trigésima señala que el trabajador acreditado deberá realizar los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización (REA) determinado por el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes:

    • cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella;
    • al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
    • cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
    • cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del artículo 123 constitucional, o
    • cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. En este caso, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.

    Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al REA, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de origen del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento adjunta a las reglas en comento como Tabla "C", con excepción del último punto, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de la Tabla "B".

    Seguros

    Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, la Regla Trigésima Primera establece que el Infonavit contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía, cuya prima correrá a cargo del acreditado, la cual será incorporada al pago de la amortización del crédito.

    Vigencia

    Lo dispuesto en estas reglas entraron en vigor el pasado 1o de enero de 2003 (Regla Primera Transitoria).

    Abrogación de reglas anteriores

    Con la entrada en vigor de las reglas en comentó, se abrogaron las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1999, así como las demás disposiciones contrarias a las reglas vigentes (Regla Segunda Transitoria)

    Atención de solicitudes de crédito presentadas previamente a la entrada en vigor de las reglas

    Las solicitudes de crédito presentadas al Infonavit con anterioridad a la entrada en vigor de las reglas en comento, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes (Regla Tercera Transitoria).