Reglamentación en riesgos de trabajo

Reglamentación en riesgos de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Análisis de los principales preceptos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización relativos al Seguro de Riesgos de Trabajo, en relación con las disposiciones reglamentarias vigentes hasta el pasado 1º de noviembre, cuyas diferencias han tenido repercusiones para las empresas.

Clasificación de empresas


Tema y artículos del nuevo y del antiguo ordenamiento Modificación o adhesión Comentarios
Clasificación de patrones con varias actividades Actual 21
Anterior 11
Cualquier patrón registrado y clasificado ante el IMSS1 acorde a su actividad, y que posteriormente solicite el registro de otra actividad distinta, y ésta no coadyuve a la realización de la primera, se le clasificará por separado, cualquiera que sea la ubicación del centro laboral Anteriormente está disposición se refería a patrones personas físicas, por lo que al eliminar esta precisión, ahora le aplica a cualquier patrón
Cuando los patrones ejecuten esporádicamente obras de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les clasificará con independencia de su actividad normal Esta disposición se aplicaba a patrones personas morales, y al suprimir esa precisión, ahora podrá aplicarse a cualquier patrón
Determinación de clase, en caso de escisión Actual 28, fracción V Anterior S/A 2 Si fue total, las empresas escindidas quedarán colocadas en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad que desarrollen, conservando dicha prima hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre), y la escindente se dará de baja, y si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extingue y no cambia de actividad, estará obligada a presentar la declaración de Riesgos de Trabajo correspondiente.
Por su parte, las empresas de nueva creación deberán ubicarse en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que desarrollan, y conservarán dicha prima hasta que completen su primer ejercicio de siniestralidad laboral (del 1o de enero al 31 de diciembre)
Nuevo procedimiento a aplicar para fijar la clasificación, en estos supuestos. Lo importante es considerarlo en las planeaciones estratégicas relativas en la realización de estos movimientos corporativos
Facultad del IMSS para rectificar la clasificación de los patrones Actual 29, fracciones V y VI Anterior 15, fracción V El Instituto ejercerá esta facultad, cuando la clasificación se modifique por:
  • una corrección, o
  • disposición de Ley, Reglamento o sentencia definitiva
Al incluirse en el nuevo Reglamento la figura de la correción como una forma de regularizar el cabal cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguro Social, los patrones están obligados a verificar su correcta clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que de generarse una autoreclasificación, debe considerarse que el IMSS está facultado a rectificar sí se efectuó correctamente, de no ser así, emitirá la resolución respectiva, y se deberán pagar las diferencias en las cuotas con la actualización y recargos correspondientes.
Con la inclusión en el artículo 73, último párrafo de la LSS3 de la obligatoriedad patronal de cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase, cuando se cambie de fracción, actividad o clase por disposición de Ley, Reglamento o por sentencia definitiva, ahora resulta muy importante revisar las reformas a los citados ordenamientos cada vez que ocurran, porque de modificarse la clase de la empresa se deberá reclasificar y esperar la rectificación por parte del IMSS
Término con que contará el IMSS para rectificar la clase manifestada por el patrón Actual 23, último párrafo Anterior 8o, cuarto párrafo El Instituto notificará al patrón, la clasificación de oficio o bien la rectificación de la clase manifestada por éste La desaparición del plazo en que el IMSS debía notificar la rectificación, provoca que ahora lo pueda hacer en cualquier tiempo, porque el término de caducidad sólo se refiere a la facultad del Instituto para determinar y notificar las cuotas obrero-patronales, más no para hacer la rectificación en comento.
La principal consecuencia de una reclasificación después de un ejercicio o más, sería el cambio de primas con efecto en cascada, cuyo costo sería el pago de las diferencias con actualización y recargos respectivos hasta por una antigüedad de cinco años
Fecha en la que surte efecto la resolución de rectificación de clase emitida por el IMSS Actual 30, fracción V Anterior S/A Se adiciona a la regla general que cuando por disposición de Ley, Reglamento o por sentencia definitiva, el patrón cambie de clase o de fracción, la rectificación efectuada por el IMSS surtirá todos sus efectos a partir de la entrada en vigor de dichos ordenamientos o la fecha fijada en la sentencia definitiva Al precisarse el término de inicio de la vigencia de la reclasificación por estos tres supuestos, se otorga al sector patronal certeza jurídica sobre la nueva facultad del Instituto, evitando gastos innecesarios por concepto de accesorios legales generados por el pago de diferencias
Consecuencias del cambio de actividad Actual 24 Anterior 3o, primer párrafo Cuando los patrones cambien de actividad, por disposición de la Ley, del Reglamento o por sentencia definitiva, deberán cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de la clase que le corresponda Se reiteraron los supuestos incluidos en el artículo 73, último párrafo con las reformas a la Ley de diciembre de 2001, los cuales deben tener presentes los patrones para no incurrir en el pago de diferencias por este concepto.
Se recomienda la verificación de los ordenamientos relativos al Seguro de Riesgos de Trabajo para detectar cualquier modificación a su clase, fracción grupo de la actividad que desarrollan

Determinación de la prima


Registro patronal único Actual 27 Anterior S/A En la asignación del registro patronal único que el IMSS otorgue a los patrones que así lo soliciten, deberá observar lo siguiente:
  • si los registros patronales a sustituir están clasificados en la misma fracción clase, la empresa continuará con esos parámetros, pero la prima con la que las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, será la que resulte de aplicar el siguente procedimiento:
  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los comprendidos en el mismo;
  • los resultados obtenidos se sumarán y el producto se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir, y
  • la prima obtenida se aplicará al registro patronal único y estará en vigor hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad de la empresa, y
  • si los registros patronales a sustituir están clasificados en diferentes fracciones y clases, se clasificará a la empresa en el grupo económico, fracción y clase correspondiente a su actividad. La prima con la que se cubrirán las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se determinará conforme al punto anterior
Antes de solicitar el registro patronal único, se recomienda analizar el impacto económico que tendría la modificación de clase y prima, al aplicar este procedimiento
Accidentes en trayecto Actual 32
Anterior 20

No se considerarán para determinar la siniestralidad laboral de los patrones,los accidentes en trayecto ocurridos a los trabajadores en el traslado de su casa al centro de labores, y viceversa

Se elimina esta disposición, porque se encuentra regulado en el artículo 72, ante penúltimo párrafo de la LSS

Límites máximo y mínimo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
Actual 32
Anterior 20
La modificación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo no podrá exceder de las primas del 0.5% y 15% de los salarios base de cotización Se suprime esta disposición, por estar regulada en los artículos 74, último párrafo de la LSS y Décimo Noveno Transitorio de las reformas del de diciembre de 2001
Obligados a calcular la siniestralidad laboral
Actual 32, fracción IV
Anterior 20, fracción IV

Únicamente los patrones que se ubiquen en cualquiera de los siguientes casos determinarán su siniestralidad considerando los riesgos de trabajo terminados, hasta que completen un período anual del 1o de enero al31 de diciembre:

  • los registrados por primera vez ante el IMSS;

  • los que cambien de clase por:

  • incorporación de nuevas actividades;
  • compra de activos o cualquier acto de enajenación;
  • arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo;
  • cambio de domicilio;
  • sustitución patronal;con esta condición los patrones
  • fusión o escisión, y
  • los que presenten su aviso de baja y después de seis meses su alta
Al no actualizarse esta disposición quedan fuera los nuevos supuestos de reclasificación de empresas a los que debiera aplicar la regla general de, como son: corrección; dictamen emitido por contador público autorizado, o disposición de Ley, Reglamento o sentencia definitiva, lo cual posiblemente ocasionará al Instituto perjuicios respecto al pago de cuotas de este seguro, porque al no existir una disposición expresa para estos casos, se ha interpretado que sin cumplir interesados podrían calcular su siniestralidad, sin esperar cumplir este plazo anual determinado para la aplicación de la prima media, aun cuando por interpretación armónica de las disposiciones, todo patrón que se ubique en cualquiera de los supuestos citados está obligado a observar la regla general: cubrir el Seguro de Riesgos de Trabajo con dicha prima hasta completar un período 1o de enero al 31 de diciembre

Medios a utilizar para presentar la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
Actual 32, fracción V
Anterior 20, fracción V
Los patrones presentarán al IMSS, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que él mismo autorice, en donde se harán constar:
  • los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 1o de enero al 31 de diciembre del año correspondiente;
  • los datos de los trabajadores siniestrados;
  • las consecuencias de cada riesgo, y
  • el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
Anteriormente sólo se señalaba que se podían emplear los formularios autorizados y publicados para tal efecto en el DOF 4 .
La ventaja de esta inclusión es que los patrones cuentan con varias opciones para cumplir con esta obligación, sólo resta esperar la emisión del nuevo Sistema Único de Autodeterminación, a efecto de que el próximo año ya pueda presentarse la declaración mediante dispositivo magnético

IMSS


Nueva obligación del IMSS en materia de riesgos de trabajo
Actual 32, fracción V
Anterior 20, fracción V
El IMSS no sólo está obligado a comunicar al patrón la calificación de algún accidente o enfermedad de trabajo sino también cuando exista alguna recaída con motivo de algún riesgo de trabajo Esta adición otorga al patrón seguridad jurídica, ya que al tener conocimiento de este hecho por parte de la propia autoridad emisora del acto, será posible su impugnación o aceptación permitiendo su prevención
Sin término la facultad del IMSS para determinar o rectificar la prima de riesgos de trabajo manifestada por el patrónActual 33 Anterior 21 El Seguro Social podrá hacerlo mediante resolución, la cual se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
  • la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF 5 ;
  • el patrón en su declaración no manifieste su prima;
  • el patrón no presente declaración alguna, o
  • exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente
Al desaparecer el plazo en que el IMSS llevará a cabo la notificación de la determinación o rectificación, queda abierto a que lo haga cuando lo desee sin limitante alguna, ya que la caducidad opera para la determinación de créditos fiscales, y no para el ejercicio de esta facultad (artículo 297 de la LSS). Sin embargo, la consecuencia más grave se dará cuando se rectifique una prima hacia la alza, porque repercutirá para las primas de los años subsecuentes, al generarse un efecto en cascada, y cuyo costo sería el pago de diferencias con la actualización y recargos correspondientes
Ventajas del sistema de administración y seguridad en el trabajo
Actual 39
Anterior S/A
Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, aplicarán como factor de prima: 2.2, en la revisión de su siniestralidad del año siguiente a aquél en que cuente con la acreditación respectiva Con esta disposición, se conoce con certeza el momento en que podrán aplicar el nuevo factor de prima en este supuesto
Medio de defensa contra la negativa ficta del escrito de desacuerdo de rectificación de clase, prima o asignación de prima
Actual 42
Anterior 32
Si el IMSS resuelve un escrito de desacuerdo interpuesto por el patrón en forma negativa, este último podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Esta disposición le da al patrón la opción de otro medio de defensa, como es este escrito, en lugar del recurso de inconformidad establecido en la ley, lo que puede hacer el patrón en caso de no recibir respuesta de la autoridad sobre esta administrativa
Revisión de la fórmula para el cálculo de la prima
Actual 40
Anterior 27
La revisión trianual de la fórmula para el cálculo de la prima del Seguro de Riegos de Trabajo se hará con base en los estudios actuariales que realice el IMSS dentro de los primeros nueve meses del año correspondiente, en los términos y condiciones determinados por el Consejo Técnico del Instituto Antes se manejaba exclusivamente la revisión del factor de la prima, ahora es toda la fórmula, lo cual implica que cualquiera de sus elementos puede ser modificado, si con ello se logra mantener el equilibrio financiero del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo que impactará económicamente al sector patronal
Actualización del catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo
Actual 31
Anterior 18
El IMSS revisará las actividades patronales cuando lo considere conveniente, y podrá revisarlo por solicitud expresa de los patrones por conducto de sus representaciones ante el Consejo Técnico. La actualización se llevará a cabo con base en los estudios técnicos y actuariales que realice el propio Instituto, en los términos y condiciones determinados por el mismo Consejo Técnico Anteriomente el artículo 18 del RCEDPSRT6, señaba el procedimiento y términos para efectuar la actualización del catálogo, ahora, aun cuando es el mismo Consejo Técnico quien los fijará, éstos sólo serán de conocimiento interno, porque no se publicarán en el DOF


Notas:
1 Instituto Mexicano del Seguro Social
2 Sin artículo
3 Ley del Seguro Social
4 Diario Oficial de la Federación
5 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
6 Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo