Recursos SAR92 no reclamados

Recursos SAR92 no reclamados

.
 .  (Foto: IDC online)

Análisis sobre la problemática a la que se ha enfrentado el Sistema de Ahorro para el Retiro desde su inicio, los esfuerzos que se han realizado para resolverla, así como de los recursos del SAR?92 destinados al gasto público y su recuperación vía solicitud expresa de los trabajadores o sus beneficiarios.

Consideraciones preliminares

El Sistema de Ahorro para el Retiro nació en 1992, como un mecanismo encaminado a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones otorgadas a los trabajadores que cotizaron en alguno de los sistemas de seguridad social de nuestro país, de ahí la imposición a los patrones de la nueva obligación de aportar por cada uno de sus trabajadores una cuota del 2% de su salario base de cotización, por concepto de retiro. Esas aportaciones debían depositarse bimestre a bimestre en las cuentas individuales que para tal efecto hubiesen abierto los patrones a nombre de sus trabajadores en la institución bancaria de la elección de los primeros, la cual debía estar autorizada para fungir como receptora de cuotas.

Adicionalmente, los patrones estaban obligados a entregar a:

  • la representación sindical de sus trabajadores, una relación de las aportaciones efectuadas a favor de sus agremiados, y
  • los trabajadores, los estados de cuenta emitidos por la institución bancaria correspondiente junto con su último comprobante de pago de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

Para lograr lo anterior, fue necesario que desde su inicio el Sistema de Ahorro para el Retiro tuviera entre otras, las siguientes reglas de operación:

  • toda cuenta individual debía contener para su identificación el Registro Federal de Contribuyentes del trabajador titular de la misma;
  • no podía existir más de una cuenta de ahorro para el retiro por cada trabajador, por lo cual si el titular de alguna cuenta terminaba su vínculo laboral con el patrón que le había abierto dicha cuenta, estaba obligado a proporcionar a su nuevo empleador el número de ésta, así como el nombre de la institución bancaria operadora de la misma;
  • los trabajadores podían:
    • realizar en cualquier tiempo aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya fuera directamente, o por conducto de su patrón, incluso sin estar sujeto a una relación laboral, y
    • contratar un seguro de vida con cargo a los recursos acumulados en su subcuenta de retiro, y
  • las instituciones de crédito:
    • que recibían depósitos por concepto de retiro y que no fueran las operadoras de las cuentas individuales de los trabajadores, estaban obligadas a entregar esos recursos a la institución correspondiente a fin de que ésta efectuará el abono en la cuenta correspondiente, y
    • operadoras de las cuentas individuales debían depositar las cuotas recepcionadas, en la cuenta abierta a nombre del Banco de México, quien debía invertir dichos recursos en créditos a cargo del Gobierno Federal.

No obstante que estas reglas se complementaron y modificaron en múltiples ocasiones, la propia operación del Sistema de Ahorro para el Retiro demostró que carecía de una estructura administrativa bien definida, lo cual provocó que:

  • las instituciones bancarias no identificaran como clientes a los titulares de las cuentas, sino a los patrones que abrieron dichas cuentas a nombre de sus trabajadores. Por tanto, si los trabajadores cambiaban de empleo, su nuevo patrón le abría otra cuenta individual, a la cual no se transferían los recursos acumulados en su empleo anterior, por falta de interés del propio trabajador, y
  • se duplicaran las claves de identificación de los trabajadores, y por ende las cuentas individuales de cada uno de ellos, ya que utilizó como clave de identificación de los trabajadores su Registro Federal de Contribuyentes, dato que resultó ser inadecuado por su falta de control. Situación similar ocurrió con el Número de Seguridad Social asignado por el IMSS, pues los patrones cumplían con el pago de las cuotas sin verificar la veracidad de este dato.

Consiente de esta problemática y de la importancia del nuevo sistema pensionario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1994 a través de la publicación de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro constituyó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), organismo encargado de establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, tanto del sector público como privado. Comisión que con el propósito de resolver los problemas de identificación de trabajadores y duplicidad de cuentas, en ese mismo año integró la Base de Datos Nacional SAR.

Sin embargo, la implementación de estas medidas no fue suficiente, pues los procesos de identificación de trabajadores, y de individualización de los recursos acumulados en las cuentas individuales se efectuaron de una forma más confiable hasta la entrada en vigor las Leyes del Seguro Social, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en julio de 1997, en virtud de que en tales ordenamientos así como en un sin número de Circulares emitidas posteriormente por la Consar se definieron claramente los procedimientos necesarios para ello, y es donde precisamente las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR toman un papel muy importante, porque son las encargadas de:

  • identificar las cuentas individuales operadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) e instituciones de crédito;
  • promover un ordenado proceso de elección de Afore por los trabajadores;
  • coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un ordenado traspaso de las cuentas individuales de éstos de una Afore a otra;
  • servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes dichos sistemas, los Institutos de seguridad social y la Consar;
  • establecer el procedimiento para que la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro, los Institutos de seguridad social y la Consar;
  • indicar al operador de la cuenta concentradora cuándo deben efectuarse las transferencias de recursos depositados en esa cuenta a las cuentas de las Afore, y
  • mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR.
Origen de la cuenta concentradora

La nueva Ley del Seguro Social le dio a los trabajadores el derecho a elegir la Afore operadora de su cuenta individual, por lo que una vez ejercido este derecho, dichas Afore, eran las encargadas de llevar a cabo los procesos de traspaso y unificación de cuentas de sus afiliados. Los procesos de rastreo, recuperación e incorporación de los recursos del SAR?92 a las cuentas individuales abiertas por las Afore, se realizaron con información poco confiable, motivo por el cual sólo se logró transferir una parte de esos recursos, y los no transferidos, así como los correspondientes a las cuotas obrero-patronales, contribuciones del Estado y cuota social del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de aquellos trabajadores que no eligieron Afore, debían depositarse en la llamada "cuenta concentradora", donde se conservarían hasta en tanto se llevaran a cabo los procesos de individualización requeridos para su transferencia a las Afore, claro, previa solicitud de los trabajadores; contexto que se manejó hasta el 30 de junio de 2001, porque a partir del 1o de julio de ese mismo año, las cuentas que no fueron reclamadas se distribuyeron en las diversas Afore, de acuerdo con los criterios determinados por la Consar.

No obstante lo anterior, a finales de 2002, la cuenta concentradora reportaba aún un saldo acumulado, integrado por los recursos de trabajadores de aquellas cuentas no identificadas.

Reformas a la Ley del SAR del 10 de diciembre de 2002
Recursos que debían estar en la cuenta concentradora

En congruencia con lo anterior, el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas a la LSAR del 10 de diciembre de 2002, dispusó que los recursos del SAR?92 de trabajadores que no hubiesen sido traspasados a las Afore, o de aquellas cuentas no identificadas:

  • continuarían depositados y se abonarían a la cuenta concentradora;
  • seguirían siendo manejados por las instituciones de crédito en tanto administraran la cuenta individual del Seguro de Retiro referida en la Ley del Seguro Social de 1973, y
  • se les aplicaría la tasa de interés determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Traspaso de la administración del SAR?92 al IMSS

Por su parte, el artículo Tercero Transitorio de ese mismo Decreto señalaba, que la Consar sería la encargada de establecer las disposiciones a observar por las instituciones de crédito en el traspaso de la administración de las cuentas individuales del SAR?92 cuyos titulares no estuviesen identificados en la Base de Datos Nacional SAR al IMSS, quien cobraría una comisión por tal servicio y contaría con una cuenta global en el Banco de México. Pero, hasta en tanto la Consar emitiera esas reglas de traspaso (instituciones de crédito-IMSS) dichas instituciones continuarían administrando las cuentas individuales del SAR?92, y en consecuencia los recursos seguirían depositados en la cuenta concentradora del Banco de México.

Traspaso de las cuentas individuales solicitado por los trabajadores

En la misma disposición transitoria se estableció que cuando los trabajadores acreditaran la titularidad de su cuenta individual ante el IMSS, podrían solicitar el traspaso de su cuenta a la Afore de su elección, o en su caso, el retiro de sus recursos. En este supuesto, el Seguro Social quedaba obligado a individualizar las cuentas de esos trabajadores en cualquier tiempo. Disposiciones vigentes a partir del 25 de diciembre de 2002
Cancelación de los recursos depositados en la cuenta concentradora

Con la publicación del pasado 24 de diciembre del Decreto de reformas a los Decretos del 23 de mayo de 1996 y del 10 de diciembre de 2002, se deja sin efecto lo anterior, y se estará a lo siguiente:

  • las instituciones de crédito únicamente seguirán operando las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los términos y disposiciones aplicables;
  • los recursos del SAR?92 no traspasados a una Afore por no haber individualización o identificación del titular se cancelarán de la cuenta concentradora, extinguiéndose las obligaciones a cargo del Gobierno Federal con el IMSS; sin menoscabo del derecho de los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de solicitar el envío de sus recursos a su Afore, o pago respectivo;
  • cancelados los recursos de la cuenta concentradora:
    • el Gobierno Federal transferirá al IMSS, el 5% de los depósitos que se encuentren en la cuenta, a fin de constituir un fondo de reserva que servirá para atender las solicitudes de envío o pago presentadas por los trabajadores o sus beneficiarios. El fondo operará según el procedimiento determinado por el IMSS;
  • del 25 de diciembre de 2002 al 25 de junio de 2003, las instituciones de crédito que dejen de operar y administrar las cuentas individuales deberán:
  • conservar la información de éstas, y
  • atender los trámites de individualización, traspaso a Afore, o retiro solicitados por trabajadores o sus beneficiarios que acrediten la titularidad de la cuenta individual utilizando el fondo del IMSS.
    Estos servicios desde el pasado 1o de enero de 2003 son gratuitos.
  • a partir del 26 de junio de 2003, los trámites de acreditación de titularidad de las subcuentas del SAR?92 de los trabajadores y beneficiarios se realizarán ante el IMSS, quien:
  • enviará los recursos a la Afore donde esté registrado el trabajador o su beneficiario, o
  • pagará en efectivo, de ser procedente, los recursos reclamados, más los intereses correspondientes.

En ambos casos, utilizará los recursos de su reserva o fondo constituido, el cual una vez agotado el Gobierno Federal le trasferirá los recursos necesarios, con el propósito de atender toda solicitud de transferencia o retiro de fondos.

Por lo que toca a la subcuenta de vivienda, el Infonavit será el encargado de registrar e individualizar los recursos de tal subcuenta así como sus intereses, además de tener a su cargo los procedimientos para su traspaso y entrega al trabajador o sus beneficiarios.

Es importante comentar que tanto el IMSS como el Infonavit responderán únicamente por los saldos acreditados por los trabajdores, o sus beneficiarios, o los registrados al 30 de noviembre de 2002.

  • los recursos cancelados se considerarán:
  • hasta por un monto de $11,000 millones como aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002, y se destinarán con cargo de ingresos excedentes como aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural, y
  • el resto como aprovechamientos para el ejercicio de 2003, los cuales se registrarán como tal, y de estos recursos se constituyó la reserva del IMSS, la cual debió conformarse a más tardar el 15 de enero de 2003, y
  • sin perjuicio de que los recursos de la cuenta concentradora se hayan cancelado antes del 31 de diciembre de 2002:
  • se les aplicará, en la fecha de cancelación, la tasa de interés determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  • las instituciones de crédito:
    • podrán cobrar las comisiones correspondientes como si estos recursos hubiesen permanecido hasta el 31 de diciembre de 2002, y
    • deberán concluir los procesos pendientes que hubiesen sido solicitados por los trabajadores o los institutos de seguridad social antes del 25 de diciembre de 2002.
    Destino de los recursos del SAR?92 de trabajadores o beneficiarios pensionados bajo el régimen anterior

    A partir del 25 de diciembre, los trabajadores que opten por pensionarse por el régimen anterior, tendrán derecho a retirar en una sola exhibición sus recursos acumulados hasta el 30 de junio de 1997 en las subcuentas SAR?92 y vivienda?92, más los recursos del ramo de Retiro de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez vigente a partir del 1o de julio de 1997 incluyendo rendimientos. Finalmente, las Afore entregarán al Gobierno Federal los recursos de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    Conclusiones

    Como resultado de estas últimas disposiciones están los siguientes:

    • los recursos del SAR?92 no traspasados a una Afore por no haber sido individualizados o por falta de identificación del titular, se cancelarán de la cuenta concentradora;
    • los recursos cancelados se considerarán hasta por un monto de $11,000 millones como aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002, y se destinarán con cargo de ingresos excedentes como aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural, y el resto como aprovechamientos para el ejercicio de 2003, los cuales se registrarán como tal, y de cuyos recursos, el IMSS debía constituir a más tardar el pasado 15 de enero, una reserva del 5% de los depósitos de esa cuenta;
    • los trabajadores o sus beneficiarios podrán recuperar los recursos del SAR?92 no reclamados en su oportunidad, si acreditan su propiedad fehacientemente, mediante la exhibición de los estados de cuenta de las instituciones de crédito donde se realizaron los depósitos;
    • si los trabajadores no cuentan con los estados de cuenta, podrán acudir con los patrones a los que les prestaron sus servicios de 1992 a 1997 a efecto de obtener una copia fotostática de éstos;
    • del 25 de diciembre de 2002 al 25 de junio de 2003, las instituciones de crédito operadoras de los recursos acumulados en la cuenta concentradora deberán atender los trámites de individualización, traspaso a Afore, o retiro solicitados por trabajadores o sus beneficiarios, previa acreditación de la titularidad de la cuenta individual. Estos servicios a partir del 1o de enero de 2003 son gratuitos;
    • a partir del 26 de junio de 2003, los trámites de acreditación de titularidad de las subcuentas del SAR?92 de los trabajadores y beneficiarios se realizarán ante el IMSS, quien será el responsable de enviar los recursos a la Afore donde esté registrado el trabajador o beneficiario, o de pagar, en su caso, los recursos reclamados, más los intereses correspondientes;
    • la reserva del IMSS se utilizará para atender las solicitudes de traspaso de recursos o pago presentadas por los trabajadores o sus beneficiarios a las instituciones de crédito o al propio Instituto;
    • agotada la reserva del Instituto, el Gobierno Federal le trasferirá al IMSS los recursos necesarios para la atención de las solicitudes presentadas por los propietarios de los recursos del SAR?92, y
    • finalmente, si en la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro se estableció que los recursos acumulados en la cuenta individual de los trabajadores por concepto de Retiro, eran de su propiedad y se tendría acceso a ellos al momento de cumplir ciertos requisitos legales, no debería haber cambiado su naturaleza de fondo de pensiones a aprovechamientos. ¿No lo cree usted