Antes de firmar el dictamen del IMSS

Consideraciones que deben tomar en cuenta los patrones que dictaminaron el cumplimiento de sus obligaciones en materia de IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Breves consideraciones que deben tomar en cuenta los patrones que dictaminaron el cumplimiento de sus obligaciones en materia de IMSS, a efecto de prevenir requerimientos de información o de pago de cuotas por parte de la autoridad como resultado del dictamen formulado y presentado por contador público independiente.

Es común que los empresarios que han optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social, se enfrenten a una serie de requerimientos motivados por las revisiones secuenciales realizadas por las áreas de Auditoría a Patrones del IMSS, o se les emita y notifique cédulas de liquidación por concepto de diferencias derivadas del proceso del Sistema de Verificación de Pagos (Sivepa) efectuado por las áreas de Cobranza de las diversas subdelegaciones.

Con el propósito de evitar en lo posible estas acciones institucionales, es recomendable que el personal del departamento de recursos humanos, nómina o contabilidad de las empresas dictaminadas, verifiquen, previo a la firma y entrega del dictamen correspondiente, que el contador público independiente haya revisado, entre otros, los siguientes aspectos:

Sujetos de aseguramiento

De acuerdo con el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), son afiliables al Régimen Obligatorio del Seguro Social todas aquellas personas físicas que presten (de manera eventual o permanente) un servicio personal subordi-

nado a otra persona física o moral, y reciban a cambio una contraprestación (salario), cualquiera que sea el acto jurídico que le dé origen.

Por lo anterior, es menester que el contador hubiere determinado cuándo la empresa se vinculó laboralmente con otras personas. Para tal efecto, debió:

  • identificar la naturaleza de los servicios prestados, por ejemplo de tipo mercantil (comisionistas), civil (prestadores de servicios por honorarios), etc;
  • ubicar el lugar donde se prestaron los servicios;
  • de tener relaciones mercantiles o civiles entabladas con este tipo de personas, compilar los elementos que demuestren que la empresa no se les:
  • proporcionó capacitación, herramientas de trabajo, uniformes, etc.;
  • estableció ningún horario de labores, razón por la cual no estuvieron a disposición del empresario o sus representantes, y por ende se carecía del poder de mando y del deber de obediencia (subordinación), elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento;
  • contar, en el caso de asimilables a salarios, con los comunicados efectuados por los prestadores de servicios donde soliciten la asimilación de sus ingresos a salarios para efecto de la retención del ISR, en términos de la ley de la materia;
  • verificar la adecuada formulación de los contratos celebrados con estas personas, precisando las condiciones y características de cada contrato, y
  • comprobar su correcta afectación en los gastos de la empresa, así como sus retenciones en materia de impuestos (ISR e IVA).

Esto con la finalidad de contar con los elementos necesarios para demostrar fehacientemente a la autoridad la inexistencia de relación laboral con los prestadores de servicios profesionales, comisionistas, maquileros, etc., pues le corresponde al empresario tal acreditación.

Lo anterior, ha sido confirmado por el Tribunal Federal en materia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) en la siguiente tesis:

CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PARTICULAR ACREDITAR QUE NO ES SU TRABAJADOR QUIEN LE PRESTA UN SERVICIO.

Ante la presunción de la existencia de la relación laboral entre quien presta un servicio y quien lo recibe, prevista en el artículo 82 de la Ley Federal de Trabajo, corresponde a la empresa acreditar que quien le presta un servicio no es un trabajador, atento a lo previsto por el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto a que el que niega está obligado a probar, entre otros supuestos, cuando desconozca la presunción legal que tiene a su favor la contraparte. Revisión número 1046/83, 25 de septiembre de 1984.

Fuente

: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, septiembre de 1984, pág. 188. Trabajadores con salarios topados

Cuando las empresas tuvieron a su servicio trabajadores que percibieron como salario durante el ejercicio dictaminado una cantidad superior a 19, 20 y 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF (VSMGVDF) el contador debió identificarlos perfectamente por mes e incluirlos en la cédula de trabajadores topados incluida en el anexo V del dictamen, "importe de excedentes de salario tope de acuerdo a los máximos legales señalados".

Integración salarial

Según el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, el salario base de cotización se conforma por todas aquellas cantidades y prestaciones que perciben los trabajadores a cambio de su labor, a excepción de los conceptos enunciados en el artículo 27 de la misma ley, y observando en todo momento el tope máximo de cotización señalado en los preceptos 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de tal ordenamiento. En tal tesitura, el contador público independiente debió:

  • identificar:
  • en los contratos colectivo o individuales de trabajo, así como de los planes de previsión social, o de las políticas de otorgamiento de prestaciones del patrón en particular, las prestaciones integrantes o no de la base salarial para efectos de seguridad social, de conformidad con los preceptos citados;
  • qué prestaciones considera o no el patrón dictaminado para su integración salarial, y
  • verificar la correcta:
  • integración y aplicación de los factores de integración salarial a los salarios diarios o cuotas diarias percibidas por los trabajadores, y
  • determinación del promedio de variables, tales como tiempo extra, premios de puntualidad y asistencia, incentivos, bonos de productividad, pagos de días festivos y de descanso semanales laborados, primas, gratificaciones, etcétera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5-A y 27 de la Ley, de no observarse, tuvo que haber integrado lo conducente a la base salarial.

Todo lo anterior, a efecto de estar en los parámetros de razonabilidad utilizados por el personal del Instituto en las revisiones secuenciales, donde se considera el total de salarios y prestaciones pagadas al IMSS en relación con el total de las cuotas pagadas en el ejercicio dictaminado.

Riesgos de trabajo

El artículo 72 de la LSS señala que los patrones están obligados a cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a su siniestralidad laboral, motivo por el cual, el contador independiente debe centrar su atención en este rubro, por tanto en su revisión necesariamente debió observar, de acuerdo con el caso en particular, lo siguiente:

  • tratándose de empresas con registro inicial, que la clase, prima, grupo y fracción manifestada al momento de darse de alta coincida con alguna de las actividades previstas en el Catálogo de Actividades contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), de no ser así, debió efectuar la reclasificación respectiva, y
  • en empresas con más de un año natural de registro ante el IMSS que la:
  • actividad y clase, manifestadas al momento de su registro ante el IMSS, no haya sufrido ningún cambio y de haber sido así, debió llevar a cabo la reclasificación correspondiente, y
  • prima de riesgos de trabajo determinada y comunicada en su declaración anual por la empresa haya sido correcta, en términos del artículo 32 del RACERF, de lo contrario, debió corregirse.
Otros aspectos

En complemento a lo anterior, deberá verificarse si:

  • se realizó:
  • la conciliación entre el importe reportado en el acumulado de nómina, contra la balanza contable (en gastos) y la declaración anual del ISR del ejercicio correspondiente;
  • el cotejo de los salarios base de cotización determinados y comunicados por la empresa con los calculados por contador público;
  • la captura en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de las bases salariales mensuales y bimestrales con las que debió pagar la empresa, así como el cálculo de las diferencias correspondientes;
  • la impresión de las cédulas de autodeterminación de diferencias de cuotas respectivas y la creación de los discos generados de pago relativos;
  • en su caso, la captura en dispositivo magnético (Dispmag) de los movimientos afiliatorios generados por la revisión, la impresión y generación por período (mes) y tipo de movimiento (reingresos, modificaciones salariales y bajas) de las relaciones de dichos movimientos y los discos respectivos, así como el llenado de los formatos Afil-10, "aviso para presentar reingresos, modificaciones de salario y bajas mediante dispositivo magnético, correspondientes;
  • el cotejo de los movimientos afectados en el SUA contra los comunicados a través del Dispmag al Instituto como producto de la revisión, además de que en éste último se hayan incluido las modificaciones salariales descendentes;
  • la opinión utilizada por contador público independiente está acorde con las opiniones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 enero de 1998;
  • previo a la presentación del dictamen se presentaron los avisos afiliatorios producto de la revisión y se cubrieron las diferencias determinadas, o en su caso, se hubiere celebrado el convenio de prórroga de pago en parcialidades, y
  • el legajo de dictamen a presentar contiene los anexos señalados en el instructivo, así como copia fotostática de la balanza contable, declaración anual del ISR, e informativa de retenciones a personas físicas.
Conclusión

Hacer esta verificación evita los gastos innecesarios a la negociación, así como pérdida de tiempo en aclaraciones en ventanilla.