Incremento de pensiones del IMSS

Incremento de pensiones del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre 2001, mismo que aprobó el congreso, y se da a conocer el sentido de estas reformas.

Se pretende:

  • incrementar la cuantía de las pensiones otorgadas con la Ley de:
    • 1973: las del Seguro de Riesgos de Trabajo y las derivadas de riesgos de trabajo; las de los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (anteriormente sólo eran las de los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) , y
    • 1997; las del Seguro de Riesgos de Trabajo; del Ramo de Invalidez; las del Ramo de Vida; las del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al asegurado y sus beneficiarios, en caso de muerte (antes sólo las del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez);
  • modificar los beneficios otorgados a los jubilados de Ferrocarriles Nacionales antes de 1982, y
  • otorgar pensiones a las viudas de los jubilados por:
    • Ferrocarriles Nacionales antes de 1982, y
    • empresas ferroviarias Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California y Ferrocarriles Unidos del Sureste antes de 1982.

Según el documento, los incrementos a las pensiones se efectuarán a más tardar el 1o de abril de 2004, y estarán a cargo del presupuesto aprobado para el Instituto Mexicano del Seguro Social y Gobierno Federal, según corresponda, y serán aplicables retroactivamente a partir del 1o de marzo 2003 para:

  • quienes ya estaban pensionados en esa fecha por los ramos de los Seguro de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, y
  • aquellos que se hubiesen pensionado después de la fecha señalada, la parte proporcional.

Asimismo, se señala que dichos incrementos, no serán aplicables a las pensiones contempladas en la reforma del 21 de diciembre de 2001, es decir, a los pensionados bajo el amparo de la LSS de 1973, derivados de los Seguros de Vejez, y Cesantía en Edad Avanzada, y los pensionados con la LSS de 1997, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como sus viudas.

Por lo que respecta a los pagos de pensiones a los jubilados del sector ferroviario, éstos se efectuarán a más tardar el próximo 1o de abril, y serán con cargo al presupuesto aprobado para tal efecto por la Cámara de Diputados.