Trámites IMSS en medios electrónicos

Trámites IMSS en medios electrónicos

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 .  (Foto: IDC online)

Respuestas del IMSS a las interrogantes sobre los trámites afiliatorios e incorporación a medios electrónicos

Cuestionamientos planteados por nuestros suscriptores en el seminario "Nuevas Reglas del IMSS para la fiscalización y uso de medios electrónicos", organizado por IDC el pasado 23 de abril, resueltos por la Unidad de Incorporación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Problemática actual
Unificación de criterios subdelegacionales
¿Cuándo y dónde se publicarán los trámites a efectuar ante el IMSS y ¿a qué se deben los diferentes criterios aplicados por las subdelegaciones del IMSS en casos similares

Las gestiones dadas de alta en el Registro Federal de Trámites y Servicios, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo de 2003 y se encuentran en la página Web del Instituto: www.imss.gob.mx .

La intención de esta publicación es que los patrones conozcan los requisitos a cumplir en cada trámite, y los términos de las resoluciones.

Por otro lado, el Instituto está diseñando un sistema para automatizar casi todos los trámites que se llevan a cabo en sus diferentes subdelegaciones, y será implantado en el transcurso del año 2005, lo cual eliminará enormemente la discrecionalidad de los funcionarios, y unificará la operación del Instituto en todo el país.

Efectos de un aviso de baja en casos de incapacidad
En interpretación contraria al artículo 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, una persona que disfruta de una incapacidad médica cuya relación laboral se ha dado por terminada durante la existencia de dicha incapacidad ¿es posible que el IMSS acepte el aviso de baja y este surta efectos jurídicos y ¿qué criterios tienen al respecto

En interpretación contraria del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es posible que el Instituto reciba el aviso de baja del trabajador, siempre y cuando, haya terminado la relación de trabajo con su patrón, independientemente de que el propio trabajador se encuentre incapacitado.

El precepto está en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Seguro Social que establece que "los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo no surtirán efectos para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de incapacidad".

A este respecto la Dirección Jurídica del Instituto definió el criterio de que el citado artículo 21 es claro, al señalar que la suspensión de los efectos de la baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, opera respecto de las finalidades del Seguro Social, disposición que interpretada a contrario SENSU, significa que para efectos de la relación laboral sí surte la baja todos los efectos legales.

En esta virtud, el Instituto continuará proporcionando al incapacitado las prestaciones en especie y en dinero, en su caso, mientras subsista el estado de incapacidad y a las que, por otra parte, tenga derecho de acuerdo con la Ley del Seguro Social. (Sic)

Preafiliación y asignación de Número de Seguridad Social
Al analizar una cédula de diferencias en el pago de cuotas recientemente notificada por el Instituto, nos percatamos que el trabajador, motivo de este crédito, tiene dos Números de Seguridad Social, el asignado por el propio Instituto al momento de su preafiliación, mismo que nosotros consideramos para el entero de las cuotas obrero-patronales, y otro que aparece en la cédula de diferencias, ¿a qué se debe que un mismo trabajador tenga dos Números de Seguridad SocialPara poder dar respuesta a casos como éste, es necesario revisar la situación específica de cada trabajador, porque son muchos los factores los que pueden intervenir, tanto por parte del Instituto como del propio patrón.

IMSS desde su Empresa
Versión actual
¿Es necesario acudir a un proveedor como Levicom, para poder ingresar al IDSE o lo puedo hacer directamenteNo es necesario que sea a través de un proveedor, al poder utilizarse el servicio de Tramitanet, sin embargo, lo que sí es indispensable es que el patrón interesado, o bien, su representante legal, firme con el Instituto el convenio para registrar a su empresa en el sistema IMSS desde su Empresa.

Actualmente presento los movimientos afiliatorios de mis trabajadores en ventanilla, por lo que cuento con cinco días hábiles para tal efecto, en caso de adherirme al sistema IDSE ¿cuento con un plazo diferenteNo, debe observarse el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, independientemente de los medios que se utilicen para presentar los avisos afiliatorios.

La ventaja de utilizar el IDSE es que la transmisión de los movimientos afiliatorios se realiza desde su oficina, dentro de las 24 horas del día y durante los 365 días del año.

Si presento un movimiento de alta de un trabajador de reciente ingreso a través del IDSE, ¿qué documento debo entregarle para que pueda obtener su carnet de citas en su clínica familiarNo se requiere de ningún documento, basta que proporcione su Número de Seguridad Social, mismo que deberá estar vigente al momento de realizar su registro en la Unidad de Medicina Familiar.

En caso de trabajadores que por primera vez se incorporan a la vida laboral, ¿pueden presentarse sus avisos de alta a través del IDSE, de ser así ¿cuál es el procedimiento a seguirActualmente el alta de este tipo de trabajadores ante el Instituto tiene que ser presencial, de tal suerte que el patrón o el propio asegurado, deben acudir directamente a las oficinas del IMSS a solicitar su preafiliación, y así obtener el Número de Seguridad Social correspondiente, dato indispensable para su afiliación.

Hecho lo anterior, el patrón podrá enviar los movimientos afiliatorios en comento a través del IDSE.

Si un aviso afiliatorio con datos erróneos es presentado y firmado electrónicamente, ¿cómo debo realizar la aclaración correspondienteSi se trata de un error:

  • en los datos del patrón, el sistema institucional lo rechazará, y
  • de la información de un dictamen, el patrón podrá efectuar la aclaración en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, con la documentación comprobatoria y se

procederá a efectuar en el sistema la corrección. Esta aclaración deberá efectuarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la presentación del dictamen, a efecto de considerarla como espontánea.

Nueva versión
¿Tiene algún costo la contratación de la nueva versión del IDSEActualmente los proveedores que proporcionan el servicio de transmisión de movimientos afiliatorios a los patrones cobran ciertos precios por movimiento comunicado; sin embargo, también pueden ser transmitidos por el Tramitanet, el cual es un servicio gratuito ofrecido por la Secretaría de la Función Pública.

Ahora bien, una vez que el Instituto libere la nueva versión del IMSS desde su Empresa, la transmisión de los movimientos afiliatorios ante el IMSS será gratuita, y en consecuencia los proveedores únicamente podrán cobrar por los servicios adicionales que ofrezcan a sus clientes.

Las ventanillas electrónicas que instalará el Instituto, ¿proporcionarán evidencia de los movimientos afiliatorios realizadosCualquiera que sea el medio por el que se presenten los movimientos afiliatorios, el IMSS siempre entregará una constancia del número de los movimientos recibidos, los operados y rechazados, con el desglose respectivo.

Generalmente en la transmisión de avisos afiliatorios ante el IMSS a través del IDSE, resulta que tengo movimientos rechazados, los cuales actualmente los presento en forma tradicional, con la implementación de la nueva versión del IMSS desde su Empresa ¿se me proporcionará una tarjeta para poder presentar esos movimientos en las ventanillas electrónicas que el Instituto instalaráEn la primera etapa del programa en comento, habrá pocos cambios en lo referente a la forma en que se realiza actualmente la retroalimentación de errores; sin embargo, posteriormente se irán modificando los criterios para ir ampliando la funcionalidad del programa.

Firma electrónica
¿En la emisión de la firma electrónica consideran varios niveles de seguridad, para su utilizaciónSólo se otorga una firma electrónica por patrón; sin embargo, el diseño de la aplicación permite que el patrón o representante poseedor de la firma autorice su utilización a su personal encargado de realizar los diferentes trámites ante el IMSS, mediante la expedición de certificados operativos, de tal suerte que una o varias personas pueden estar autorizadas para efectuar una o varias transacciones ante la institución.

No obstante lo anterior, el patrón es el responsable absoluto del uso que se les dé a estos certificados, por ello tiene la facultad de activarlos o desactivarlos en cualquier momento.

Bajo este contexto, cualquier movimiento transmitido por este medio se considera avalado por el patrón, o su representante legal, de ahí que se recomiende tener un total control sobre la utilización de estos certificados.

Si la empresa cambia de representante legal ¿cómo se sustituye la firma electrónica ante el Seguro SocialPor seguridad para el propio Instituto y para el patrón, éste último debe requerir en forma presencial o vía Internet, la cancelación de la firma del representante legal anterior, y posteriormente solicitar personalmente una nueva firma, exhibiendo la documentación comprobatoria que acredite a su nuevo representante legal.

Multas
Si como resultado de su trabajo, el contador público contratado para dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales ante el Seguro Social, me determina diferencias, ¿debo cubrirlas con la actualización y recargos respectivos ¿esto es suficiente para eximirme de ser objeto de la imposición de alguna multa por completo

Cuando un patrón se dictamina para efectos de IMSS, no es objeto de la imposición de una multa, siempre y cuando, cubra las diferencias detectadas con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación del dictamen.

Sin embargo, debe considerase que de acuerdo con los artículos 304-A, fracciones XIX y XX y 304-B, fracciones I y IV, en caso de dictamen obligatorio, la consecuencia inmediata por no presentarlo o hacerlo extemporáneamente, es la imposición de una multa que oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF ?VSMGVDF? ($904.80 a $15,834.00), y en optativo de 20 a 75 VSMGVDF, esto es, actualmente de $904.80 a $3,393.00.