Administrar fondos de previsión social

Administrar fondos de previsión social

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 .  (Foto: IDC online)

En la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro del 10 de diciembre de 2002, novedosamente se introdujo la figura de Fondos de Previsión Social, es decir aquellos fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores; fondos que podrían ser administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) e invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) que para tal efecto se eligieran.

Por lo anterior, se le encomendó a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitir las reglas bajo las cuales se llevaría a cabo dicha administración, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de julio, en la Circular Consar 57-1, Reglas generales sobre la administración de Fondos de Previsión Social a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Al ser este tópico de gran importancia tanto para las empresas privadas como para las dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, que otorguen este tipo de fondos como una prestación laboral a favor de sus trabajadores, a continuación se abordan los aspectos más importantes de esta circular.

GENERALIDADES  

Definiciones relevantes

Dentro de las definiciones importantes a considerar para la aplicación de las reglas de referencia se encuentran:

  • Cuenta:
    • de Fondos de Previsión Social, aquélla en la cual se registrarán los recursos aportados al Fondo de Previsión Social y cuyo titular es una empresa privada; una dependencia o entidad federal, estatal o municipal; un organismo público descentralizado u otra persona diferente que establezca un fondo de esta naturaleza, e
    • Individual de Previsión Social, aquélla en la cual se registrará la inversión de los recursos recibidos en propiedad provenientes de un Plan de Pensión de Contribución Definida, y cuyo titular es un trabajador;
  • Fondos de:
    • Ahorro, prestación consistente en la realización de aportaciones en dinero de una empresa, dependencia o entidad, de sus trabajadores, o de ambos, para que estos últimos puedan disponer de dichas aportaciones, ya sea en forma periódica o al término de la relación laboral, pudiéndose hacer deducible en términos del artículo 31, fracción XII de la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal;
    • Pensiones o Jubilaciones de Personal, aquella prestación que otorga una empresa privada; una dependencia o entidad federal, estatal o municipal; un organismo público descentralizado a sus trabajadores cuando quedan privados de trabajos remunerados a una determinada edad o por invalidez, de conformidad con el artículo 33 de la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal;
    • Primas de Antigüedad, los constituidos por una empresa privada; una dependencia o entidad federal, estatal o municipal; un organismo público descentralizado para cubrir a sus trabajadores la prima de antigüedad por la permanencia y continuidad en su relación laboral, de conformidad con los artículos 162 de la Ley Federal del Trabajo, 33 de la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal, y
    • Previsión Social, son los Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal, Fondos de Primas de Antigüedad, así como Fondos de Ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades federales, estatales o municipales; organismos públicos descentralizados, como una prestación laboral a favor de sus trabajadores;
  • Plan de Pensión de:
    • Beneficio Definido, aquél en el que está predeterminada la cuantía de las prestaciones a recibir por sus beneficiarios, y
    • Contribución Definida, aquél en el que se encuentra predeterminada la cuantía de las aportaciones por parte de los partícipes del plan, no garantizando el monto de las prestaciones futuras,
  • Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), cuyo objeto exclusivo es la inversión de los recursos de los Fondos de Previsión Social.
Servicios a prestar por las Afore Según las Reglas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, previa celebración del contrato correspondiente, las Afore podrán prestar a los patrones participantes los siguientes servicios, en función con el tipo de fondo a administrar.

PENSIONES O JUBILACIONES DE PERSONAL CON PLAN DE PENSIÓN
 SERVICIO OFRECIDO CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PRIMAS DE ANTIGÜEDAD AHORRO DE BENEFICIO DEFINIDO DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA 1
Inversión de los recursos en las Siefore que operen Llevar a cabo las operaciones financieras propias de la Siefore con los recursos destinados a este tipo de fondos o planes, según se trate X X X X
Registro individualizado de los recursos de este fondo, o en su caso del plan Realizar los asientos contables de las aportaciones de cada uno de los trabajadores beneficiarios del fondo o planes, según se trate X X
Registro de las aportaciones correspondientes al plan Efectuar los asientos contables de las aportaciones correspondientes al plan, y/o el registro de los años de servicio y edad del trabajador X
Apertura de cuentas individuales de Previsión Social a los trabajadores beneficiarios del plan, donde se registrarán individualmente las aportaciones y su inversión en la Siefore Servicio para los trabajadores, a quienes se transmita la propiedad de las aportaciones efectuadas a su favor al momento de realizarlas X

Nota:
1 Las empresas, dependencias y entidades federales, estatales, municipales u organismos públicos descentralizados que constituyan estos planes, podrán realizar las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de las cuentas individuales de sus trabajadores administradas por sus Afore

Servicios a prestar por las Afore

Comisiones De acuerdo con la Regla Décima, la estructura y forma de cobro de las comisiones por los servicios prestados por las Afore en relación con estos fondos, necesariamente deberán ser pactados con los contratantes.

Retiro de recursos de los fondos Los retiros con cargo a las cuentas de estos fondos y las cuentas individuales de previsión social se realizarán en los términos establecidos en el fondo y contrato correspondiente, mismos que podrán ser totales, parciales, periódicos o mediante retiros programados (Reglas Décima Tercera y Décima Cuarta).

Estados de Cuenta De conformidad con la Regla Décima Sexta, las Afore emitirán los estados de cuenta correspondientes a los Fondos de Pre-visión Social que administren, con el contenido y en la periodicidad acordada con los patrones contratantes.

Sin embargo, las que presten el servicio de registro individualizado de los recursos, acordarán con las empresas o dependencias contratantes la dirección de los trabajadores o al centro de trabajo donde enviarán, de manera impresa o a través de medios electrónicos, los estados de cuenta, así como las partidas a incluir en los mismos (Regla Décima Séptima).

CUENTAS INDIVIDUALES DE PREVISIÓN SOCIAL

Administración

La dependencia o entidad contratante de este servicio, será quién elegirá la Afore encargada de la administración de las cuentas individuales de previsión social de sus trabajadores, mismas que deberán ser identificadas por su Clave Única de Registro de Población.

Los trabajadores titulares de estas cuentas podrán realizar aportaciones complementarias y/o voluntarias, ya sea directamente, o a través de las personas morales contratadas por su Afore para la recepción de estas aportaciones, o de la empresa, dependencia o entidad a la que le preste sus servicios (Reglas Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta).

Derechos de los trabajadores La Vigésima Segunda Regla dispone que las Afore no podrán cobrar a estos trabajadores comisiones distintas a las que cobren a los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE por la administración de los recursos de las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias.

Retiro de recursos Según la Regla Vigésima Tercera, cuando un trabajador deje de prestar sus servicios a la dependencia o entidad pública estatal o municipal antes de pensionarse y tenga derecho a recibir los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, la Afore observará lo siguiente:

  • si el trabajador tiene otra cuenta individual, éste podrá solicitar la transferencia de los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social a su subcuenta de Aportaciones Complementarias.
Los recursos de las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias, se transferirán a las subcuentas correspondientes de la cuenta individual abierta al trabajador, y

  • en caso de que el trabajador no tenga otra cuenta individual, la Afore le abrirá una cuenta individual de trabajador no afiliado, transfiriendo los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social a la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo. En este caso el trabajador tendrá derecho a solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Afore. Los recursos de las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias, se transferirán a las subcuentas correspondientes de su cuenta individual.
Estados de cuenta Por su parte, la regla Décima Octava establece que los estados de cuenta relativos a las cuentas individuales de previsión social deberán enviarse por las Afore al menos dos veces al año a la dirección del trabajador o a la de su centro de trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Inicio de vigencia

Las presentes Reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Acuerdo mediante el cual se haga del conocimiento público que se cuenta con los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de estas disposiciones, salvo lo dispuesto en la Regla Vigésima Tercera, relativa a los retiros de los recursos de la subcuenta de Fondos Previsión Social, la cual entrará en vigor el día hábil siguiente a que se publique en el DOF el acuerdo mediante el cual se haga del conocimiento público que se cuenta con los sistemas operativos necesarios para la aplicación del artículo 74-Ter de la Ley (apertura de cuentas individuales de trabajadores no afiliados).