Registro Patronal Único, efectos

Registro Patronal Único, efectos

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 .  (Foto: IDC online)

Estudio sobre la conveniencia de solicitar la asignación de este registro, mediante el análisis del impacto financiero en la aplicación de la prima ponderada de financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo en un caso práctico.

Con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento), publicado el 1o de noviembre de 2002, se abrió la posibilidad para que los patrones con varios registros patronales bajo el mismo nombre, denominación o razón social, soliciten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de un ?Registro Patronal Único?, y así simplificar sus trámites administrativos ante dicho Instituto.

Por lo anterior, se le encomendó al Consejo Técnico del Seguro Social la expedición de los lineamientos, bajo los cuales se llevaría a cabo su asignación y operación, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación del pasado 14 de mayo, en el Acuerdo 325/2004, relativo a la asignación del Registro Patronal Único (RPU).

El hecho de que estos instrumentos legales brinden al sector patronal la facilidad de sustituir todos sus registros patronales vigentes ?con independencia de su ubicación? por un RPU, sin duda resulta ser muy atractivo, no sólo porque permite cumplir con todas sus obligaciones patronales en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, sino también desahogar los requerimientos administrativos emitidos por el Seguro Social en ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual se traduce en un ahorro sustancial de costos de nómina, al requerirse menos personal administrativo para ello.

Sin embargo, no debe descuidarse el impacto financiero futuro que en materia de riesgos de trabajo puede traer para los patrones la asignación de un RPU, pues si bien es cierto que al aplicar la prima ponderada determinada de conformidad con el artículo 27 del Reglamento el importe de las cuotas de este seguro es el mismo que el causado con las primas correspondientes a los registros sustituidos, también lo es que a partir de la primera revisión de siniestralidad dicho importe se eleva considerablemente, por ello resulta recomendable analizar primero este efecto financiero y posteriormente el administrativo para decidir la conveniencia de solicitarlo.

Lineamientos para la determinación de la prima de riesgos ponderada El artículo 27 del Reglamento señala que cuando el Instituto, a solicitud de los patrones, asigne un RPU sustituto de los registros patronales manejados, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán ser cubiertas con una prima ponderada, la cual estará vigente a partir de la fecha indicada por el Instituto en la resolución de la asignación correspondiente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de la siniestralidad laboral, proceso donde deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados acaecidos en todos los centros de trabajo del patrón de un período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del año respectivo; y se determinará bajo los siguientes lineamientos:

Prima de riesgos ponderada(pdf)

 Caso Práctico (pdf )