Modificaciones a la Ley del SAR

Modificaciones a la Ley del SAR

.
 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 11 de enero, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyos cambios más relevantes se enfocan a: los supuestos en los cuales los trabajadores podrán ejercer su derecho de traspasar los recursos de su cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a otra; cómo deberán considerar las Afore la permanencia de los trabajadores en el sistema pensionario, así como el incremento de las sanciones pecuniarias a los participantes del sistema que incurran en infracciones a la Ley objeto de estudio.

Por la importancia que reviste en el ámbito de la seguridad social estas reformas, a continuación se detallan las más relevantes:

AFORE
Comisiones
Ahora el artículo 37, párrafo segundo, precisa que la permanencia como incentivo a considerar por las Afore en el cobro de las comisiones deberá contar a partir de la primera apertura de cuenta individual de los trabajadores en el sistema pensionario, y no en función al tiempo que estuviesen administrando los recursos de los trabajadores.

De conformidad con el artículo Cuarto Transitorio, la permanencia se contará a partir de la primera apertura de la cuenta individual del trabajador en cualquier Afore, criterio que será aplicable a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Sin embargo, a los trabajadores que:

  • traspasen su cuenta individual después de la entrada en vigor de este Decreto, la Afore receptora de la cuenta deberá reconocerles su permanencia, para efectos de los incentivos en comisiones, en los términos señalados anteriormente, o
  • se encuentren registrados en una Afore a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y permanezcan en ella, no les será aplicable obligatoriamente el incentivo por permanencia en comento. Empero, las Afore podrán otorgar voluntariamente dicho incentivo a todos los trabajadores que tengan registrados.

Cabe comentar que las Afore que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ofrezcan incentivos por permanencia a los trabajadores en sus estructuras de comisiones, deberán aplicar dichos incentivos en los términos señalados, o bien presentar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (Consar) una nueva estructura de comisiones para su autorización.

Contratos de administración A partir de la entrada en vigor de la reforma, en el contrato de administración de fondos para el retiro que celebren las Afore con los trabajadores, se deberá pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para recepción, depósito y retiro de recursos, siempre que se establezcan las bases para determinar operaciones y servicios pactados, los medios de identificación de los trabajadores y su responsabilidad respecto al uso de esos equipos y sistemas, y los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y servicios pactados (anteriormente era opcional) ?artículo 78?.

Sanciones Se adicionan en el artículo 100, las siguientes infracciones y sanciones:

  • multa de 100 a 1,000 días de salario por cada cuenta individual a la Afore que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o hubiese obtenido dicho consentimiento mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se efectúe utilizando documentos falsos o alterados o la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio (fracción I-Bis).

Con independencia de lo anterior, las Afore estarán obligadas resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores indebidamente registrados, o cuya cuenta individual fue indebidamente traspasada, devolviéndoles todas las comisiones cobradas, y pagándoles la diferencia entre los rendimientos obtenidos por dicha cuenta individual durante el tiempo en que fue administrada por la Afore infractora y los rendimientos que hubiesen generado si sus recursos se hubiesen invertido en la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el retiro (Siefore), durante dicho tiempo, y hubiese otorgado los rendimientos de gestión más altos de acuerdo con la información publicada en la página de Internet de la Consar (numeral 100-A), y

  • multa del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore, respecto al precio promedio acordado por partes independientes que conste en el estudio realizado por un tercero independiente, por cada acto celebrado con empresas con las que tengan nexo patrimonial, y donde el monto de la contraprestación pactada a cargo de la Afore sea superior a la que hubiesen acordado partes independientes (fracción I-Ter).

De igual forma, en el artículo 100 se incrementan las multas de:

    • 10 a 100 días de salario a una de 100 a 1,000 días de salario (por cada cuenta individual), a la institución de crédito o Afore que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma establecidos en las disposiciones aplicables, así como cuando no atiendan los trámites relacionados con las cuentas individuales de los trabajadores (fracción II), y
    • 300 a 3,000 días de salario a una de 1,000 a 20,000 mil días de salario, a la institución de crédito, Afore o Empresa Operadora que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables (fracción XVII).

Negociaciones con partes relacionadas Cuando las Afore celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de la contraprestación de la misma forma en que lo harían con partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología emitidos por la Consar.

Para tal efecto, los contralores normativos de las Afore contarán con el estudio realizado de un tercero independiente que avale la situación anterior, y en caso de no acreditarla, deberán informar a la Consar (artículos 64-Bis y 64-Ter, adicionados).

DERECHO DE TRASPASO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES DE UNA AFORE A OTRA

Se adiciona que los trabajadores también podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual de una Afore a otra, cuando la elegida cobre comisiones más bajas (artículo 74).

Asimismo, el artículo 76, establece que los trabajadores que no hubiesen elegido Afore, y en consecuencia la Consar les hubiese designado una, podrán traspasar los recursos de su cuenta individual a otra Afore cuando:

  • transcurra un año de calendario, contado a partir de su registro o de la última ocasión en que ejerció el derecho de traspaso;
  • se modifique el régimen de inversión o comisiones de su Afore, o entre en estado de disolución o fusión, o
  • la elegida cobre comisiones más bajas. Este beneficio se podrá solicitar a partir de la entrada en vigor del Decreto en estudio (artículo Quinto Transitorio).

OBLIGACIONES DE LA CONSAR EN MATERIA DE PUBLICIDAD Con la reforma, la Consar obligará a las Afore o Siefore a cambiar o suspender su publicidad, cuando ésta no se ajuste a las reglas generales emitidas para tal efecto, anteriormente era una potestad mas no una exigencia legal (artículo 53, segundo párrafo).

NUEVAS FUNCIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

Según el artículo 58, fracción II, estas empresas no sólo serán las responsables de promover un ordenado proceso de elección de Afore, sino también el relativo al de retiro de recursos de los trabajadores, por ende tendrán que desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones necesarios para llevar el control de estos procesos.

SANCIONES A DIVERSOS PARTICIPANTES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De conformidad con el numeral 100-Bis, reformado, la Consar impondrá una multa del 25% de la sanción mínima prevista en la Ley del SAR, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por la omisión o contravención en que incurran, cuando en la aplicación de los programas de autorregulación, su contralor normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Consar un programa donde se corrijan las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en la materia.

Lo anterior, no eximirá a estos participantes a resarcir los daños y perjuicios causados a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones señaladas, deberán comunicarlo a la Consar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su regularización.

Cabe precisar que el programa de corrección, no procederá en los siguientes casos:

  • incumplimiento al régimen de inversión de las Siefore;
  • cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Consar, y
  • cuando las Afore no proporcionen la información a que están obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales.

FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES DE LA CONSAR Ahora según el artículo 111, las notificaciones de los actos administrativos de la Consar se harán:

  • personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
  • por correo ordinario o electrónico o telegrama, cuando se trate de actos distintos de los mencionados en el punto anterior;
  • por estrados o correo electrónico, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya notificado a la Consar;
  • por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional, y
  • por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades referidos en el Código Fiscal de la Federación.

Cabe comentar que en el caso de las notificaciones por correo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de recibo será el documento transmitido automáticamente por dicho buzón al recibir el documento digital.

En las notificaciones realizadas por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no regulado por éste, a lo señalado en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vigencia
Lo dispuesto en este Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (12 de enero) ?artículo Primero?.

Vigencia de circulares y otros acuerdos administrativos emitidos por la Consar

Por su parte, los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Consar previos al inicio de vigencia de este Decreto, continuarán vigentes y conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan a estas nuevas disposiciones (artículo Segundo).

Aplicación de sanciones administrativas Los incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dispuesto en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones normativas derivadas de los mencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionados por la Consar conforme a las disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar (artículo Tercero).