Reformas a la Ley del Infonavit

Reformas a la Ley del Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o. de junio, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), cuyas modificaciones principales son en torno al delito de fraude contemplado en dicha Ley, así como la creación y funciones de los Comités de Auditoría y de Transparencia y Acceso a la Información, y al establecimiento de nuevas atribuciones a otros órganos del Instituto y a diversos funcionarios.

Entre los aspectos más relevantes se señalan los siguientes:

Generalidades
Se adicionó al artículo 6o. un tercer párrafo, estableciéndose que en caso de que el Consejo de Administración, comisiones o comités del Instituto tuviesen o conociesen, un conflicto de interés personal o de alguno de los demás miembros del órgano, deberán manifestarlo y, en su caso, abstenerse de toda intervención en dicho asunto; así como de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planeamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante dicha Institución.

Tipificación del delito de fraude En el artículo 58 se especifica que se reputará como fraude y se castigará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos referidos en la Ley del Instituto, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.

Antes de la reforma, este artículo disponía que se estaría a lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, como resultado de la modificación a la regulación del Distrito Federal, se dispuso en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, que las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hicieran al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderían referidas al Código Penal Federal, por lo que en esta modificación se adecua el texto a fin de evitar cualquier interpretación contraria a la naturaleza del precepto, dada la aplicación estricta de las normas penales.

Asamblea General
Son nuevas atribuciones de este Órgano:

  • aprobar:
    • las políticas de crédito propuestas por el Consejo de Administración, quien anteriormente ejercía dicha atribución (artículo 10, fracción IV);
    • el Código de Ética del Instituto, y ordenar al Director General su expedición (artículo 10, fracción IX);
    • la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición (artículo10, fracción X), y
  • conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto (artículo 10, fracción XII).
Consejo de Administración
A propuesta del Director General, tiene como nuevas facultades:
  • proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno. Anteriormente este órgano era el que establecía dichas reglas (artículo 16, fracción IX), y
  • aprobar los castigos y quebrantos derivados de los créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto (artículo 16, fracción IX, segundo párrafo).
Comisión de Vigilancia
El artículo 17 dispone que ésta se integrará por nueve miembros nombrados tres a propuesta del Gobierno Federal, tres propuestos por los trabajadores y tres por los representantes patronales y lo harán ante la Asamblea General. Antes ésta los designaba y las representaciones los proponían. En este numeral se adicionan los requisitos necesarios para ser miembros de dicho órgano, entre los cuales destaca el contar con conocimientos y tener experiencia mínima de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.

Esta Comisión cuenta con nuevas atribuciones y funciones, para favorecer el acceso a la información establecida en el ar-tículo 18 de la Ley, entre las cuales destacan las siguientes:

  • proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto;
  • vigilar la actuación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades, y
  • enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría.
Se derogó el artículo 20, el cual establecía que esta Comisión debía presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre los estados financieros de cada ejercicio social del Instituto, atribución que ahora corresponde a la nueva Comisión de Auditoría.

Auditor Externo
Según el artículo 19 este funcionario:

  • será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría (antes de la reforma era designado por la Comisión de Vigilancia);
  • durará en su cargo un tiempo no mayor a cinco años, tiempo que no se precisaba anteriormente;
  • tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 19 BIS adicionado a la Ley, y entre las más importantes están las siguientes:
    • practicar auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto, y
    • hacer del conocimiento del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría, la información sobre la situación financiera que guarda el Instituto, y
  • será responsable ante el Instituto por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, y solidariamente con el que le haya precedido por las irregularidades en que éste hubiese incurrido, si conociéndolas no las denunciase por escrito a la Asamblea General (artículo 19 Bis 1).
Director General
El artículo 23 de la Ley sufrió las siguientes modificaciones:
  • en la fracción VII, se dispone que el Director General debe presentar al Consejo de Administración, para su consideración, y en su caso aprobación, los programas de créditos a ser otorgados por el Instituto, para:
    • adquisición en propiedad de habitaciones;
    • construcción de vivienda;
    • reparación, apliación o mejoras de habitaciones, y
    • pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y
  • en la fracción IX se establece que tiene la obligación de enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto.
Comisión de Inconformidades
Ahora la Comisión de Inconformidades y de Valuación es la Comisión de Inconformidades; por tanto según el artículo Tercero Transitorio, las menciones que la Ley haga de la primera, se entenderán como Comisión de Inconformidades. Esta Comisión conocerá de las reclamaciones de los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, cuando a juicio de éste hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención en los términos de la ley.

Cuando se trate de los recursos que promuevan ante el Instituto los patrones, trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, esta Comisión será quien conocerá de éstos, los substancie y resuelva, sujetándose a la Ley y a los criterios establecidos por la Comisión de Vigilancia.

Comité de Auditorías
Este nuevo órgano, estará integrado de manera tripartita con un miembro por cada representación, designados por el Consejo de Administración, y conocerá y evaluará las operaciones relevantes del Instituto y la información financiera producida por la administración, a través de las funciones establecidas en el artículo 18 Bis 1 adicionado, entre las cuales destacan:

  • vigilar que la administración de los recursos, gastos y operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley y las normas que emanen de ella;
  • aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el auditor externo, para enviarlos al Consejo de Administración, y
  • verificar:
    • al menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos, y
    • que exista y funcione un sis
    • tema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General.
En cuanto al balance anual del Instituto, el artículo 21 establece que ahora debe publicarse además de en dos diarios de circulación nacional, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General.

Comité de Transparencia  y Acceso a la Información
Este órgano de nueva creación se integrará de forma tripartita, por un miembro de cada una de las representaciones, que serán designados por la Asamblea General y durarán en su encargo seis años. En el artículo 25 Bis 1, adicionado se mencionan las funciones que desempeñará dicho Comité, entre las de mayor importancia están las siguientes:

  • proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de acuerdo con la normatividad vigente del Instituto;
  • transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;
  • garantizar la seguridad de los datos personales en posesión del Instituto;
  • favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto, y
  • resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en los casos de negativa al acceso a la información o por la inexistencia de los documentos solicitados, cuya mejora en su organización, clasificación y manejo estará en manos del propio Comité.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
El artículo 66 reformado principalmente en cuanto a las facultades de dicha Comisión, señala que ahora:
  • supervisará y vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas;
  • informará al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que encuentre para que se corrijan, e
  • impondrá las sanciones correspondientes en el ejercicio de sus funciones, cuando fuese necesario.
Disposiciones transitorias VigenciaDe conformidad con el artículo Primero, las disposiciones de este Decreto entraron en vigor el pasado 2 de junio.

Implementación de las nuevas disposiciones Atendiendo al artículo Segundo, el Infonavit debe implementar lo que se dispone en este Decreto a más tardar el 31 de julio del presente año.

Disposiciones opuestas a este decreto
De acuerdo con el artículo Cuarto se derogan todas las disposiciones que se opongan al Decreto en comento.