Amortizaciones al crédito de vivienda

Amortizaciones al crédito de vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones Generales

1. ¿Cuáles son las líneas de crédito que ofrece el  Infonavit a los trabajadores?

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los recursos del Fondo de Vivienda de los trabajadores pueden destinarse a una de las siguientes líneas de crédito para:

  • construcción de conjuntos habitacionales que podrán ser adquiridos por los trabajadores (línea I);
  • adquisición de vivienda (línea II);
  • construcción en terreno propiedad del trabajador (línea III);
  • remodelación o ampliación de vivienda (línea IV), y
  • liberación de pasivos por concepto de vivienda (línea V).

No obstante lo anterior, actualmente el Instituto ofrece alternativas de crédito adicionales para sus derechohabientes, tales como los programas de Apoyo-Infonavit, Confinanciamiento y Cofinanciamiento Propineros, instrumentos que tienen como propósito satisfacer sus necesidades de vivienda, considerando su capacidad de pago.

2. ¿Cómo pagan los trabajadores un crédito otorgado por el Instituto?Mediante amortizaciones, es decir, los trabajadores extinguen el capital del crédito otorgado por el Instituto, mediante pagos periódicos encaminados a restituirle el capital entregado para la adquisición de una vivienda.

3. ¿Cuáles son los regímenes de amortización que opera el Infonavit?

  • Régimen Ordinario de Amortización (ROA): aplicable a los trabajadores sujetos a una relación laboral, por lo que los pagos del crédito de vivienda se cubren a través de las retenciones y descuentos efectuados vía nómina por los patrones a los salarios de los trabajadores, y enterados bimestralmente al Instituto, y
  • Régimen Especial de Amortización (REA): el cual está previsto en la Regla Trigésima para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, y es aplicable a los trabajadores acreditados para realizar directamente al Infonavit el pago de sus amortizaciones cuando:
    • pierden su relación laboral y no tramitaron oportunamente su prórroga (1), o no la utilizaron;
    • no estén sujetos a una relación laboral y venza la prórroga autorizada;
    • sean jubilados o pensionados;
    • cambien de empleo a una relación laboral sujeta al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o
    • mantengan su relación laboral y su patrón les retenga las amortizaciones sin enterarlas al Instituto.
Nota: 1 Trámite que pueden solicitar los trabajadores para obtener una autorización del Infonavit para diferir el pago de sus amortizaciones

4. ¿Cuáles son los tipos de amortizaciones de créditos que aplican los patrones a sus trabajadores?Son dos, a saber:

  • Porcentaje: dato determinado en función al salario del trabajador acreditado, de esta forma a los trabajadores que perciben un salario mínimo les resulta aplicable el porcentaje del 20% (artículo 97, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?), y para los que perciben un salario superior al mínimo es del 25% o 30%.
     Esta modalidad la aplicó el Infonavit a créditos otorgados hasta el 29 de octubre de 1999, y
  • cuota fija: aplicable a créditos otorgados a partir del 30 de octubre de 1999, y se determina en forma:
    • monetaria: se expresa en cantidad líquida en el aviso de retención o en la cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones respectiva, esta modalidad es utilizada por el Infonavit contractualmente al no existir fundamento legal, o
    • en veces el salario mínimo del DF: consiste en aplicar directamente el factor determinado y notificado por el Infonavit, al salario mínimo general vigente en el DF al momento del pago.
5. ¿Cuál es el plazo de amortización de un crédito?Atendiendo a lo dispueso en la Regla Vigésimo Cuarta para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, el plazo de amortizaciones no puede ser mayor a 30 años de pagos efectivos, por lo que si transcurrido dicho período existiese algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto cuando existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas.

6. ¿Cómo se ajusta el saldo de los créditos de vivienda y la tasa de interés de los mismos?Tratándose de los créditos obtenidos a través del programa tradicional de crédito de vivienda del Infonavit, el saldo de los créditos se ajusta cada vez que se modifican los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumenta el salario mínimo general vigente en el DF (Regla Vigésimo Quinta para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit).

Los créditos otorgados devengan intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa determinada por el Consejo de Administración del Instituto, ésta debe ser superior al incremento del salario mínimo del DF (artículo 39 de la Ley del Infonavit).

La tasa de interés se determina en el momento del ejercicio del crédito y permanecerá constante durante toda la vida del crédito, conforme a la siguiente tabla

TASAS DE INTERÉS APLICABLES EN RAZÓN DEL SALARIO INTEGRADO DEL TRABAJADOR :

Salario
(VSM)
Tasa de interés Salario
(VSM)
Tasa de interés
1.0 a 1.5 4.00% 3.3 6.90%
1.6 4.20% 3.4 7.00%
1.7 4.40% 3.5 7.30%
1.8 4.60% 3.6 7.50%
1.9 4.80% 3.7 7.70%
2.0 5.00% 3.8 7.90%
2.1 5.10% 3.9 8.00%
2.2 5.20% 4.0 8.00%
2.3 5.30% 4.1 8.10%
2.4 5.40% 4.2 8.20%
2.5 5.50% 4.3 8.30%
2.6 5.60% 4.4 8.40%
2.7 5.70% 4.5 8.50%
2.8 5.80% 4.6 8.50%
2.9 5.90% 4.7 8.60%
3.0 6.00% 4.8 8.70%
3.1 6.30% 4.9 8.80%
3.2 6.60% 5.0 y más 9.00%


Obligaciones Patronales

7. ¿Cuándo inicia la obligación patronal de retener los descuentos para la amortización del crédito?De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), el patrón debe iniciar la retención a partir del día siguiente a aquél en que reciba el formato SEC 408 ?Aviso para Retención de Descuentos?, o bien la cédula de determinación de créditos correspondiente, lo que ocurra primero (regla general).

Sin embargo, en la práctica ocurre que el citado aviso de retención señala que dicha obligación comienza a partir del:

  • día siguiente al que hubiese recibido el aviso, si el descuento es en porcentaje, o
  • mes siguiente a la recepción de dicho documento, si se trata de un descuento en factor de cuota fija.
Ante esta situación, el patrón puede optar por observar la regla general de descuentos (artículo 42 citado), o bien lo establecido en el aviso de retención, al ser esta una resolución específica, misma que en ningún momento puede desconocer la autoridad (artículos 36, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación). El optar por atender lo señalado en el aviso de retención, en el caso de amortizaciones por cuota fija en veces el salario mínimo, beneficia tanto al patrón como al trabajador, porque el primero no tiene que recurrir a desembolsos a fin de cubrir íntegramente las amortizaciones y recuperarlas posteriormente, y el segundo en esos días recibirá un salario mayor, esto es sin descuento alguno por concepto de amortización.

8. ¿Qué sucede cuando el patrón sabe que uno de sus trabajadores tiene un crédito de vivienda y aún no recibe el aviso de retención, ni la cédula de determinación respectivo?
Mientras el patrón no reciba del Instituto una comunicación formal de retención, aun cuando tenga conocimiento de la condición de acreditados de sus trabajadores, no está obligado a retener y pagar las amortizaciones de sus créditos, y en consecuencia no podrá ser requerido de su entero por el Instituto.

Por lo anterior, durante estos períodos de transición, los trabajadores son los únicos responsables del pago de la amortización de su crédito, por ello es aconsejable que el área de recursos humanos les sugiera que directamente continúen realizando la amortización de su crédito, para evitar retrasos en sus pagos, obligación que se suspenderá cuando el patrón reciba el aviso o cédula respectivo, y efectúe la retención respectiva vía nómina.

9. Cuando el trabajador ha optado por el programa Apoyo-Infonavit, ¿el patrón tiene que efectuar retenciones para la amortización del crédito?
No, ya que el crédito que obtuvo el trabajador fue otorgado por una entidad financiera, en tal virtud, el primero deberá pagar a la segunda el importe convenido en el tiempo y forma señalados en el contrato respectivo. De tal suerte que el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del acreditado únicamente queda como garantía del crédito concedido, y las aportaciones efectuadas por su patrón a partir del otorgamiento del crédito son utilizadas para el pago de:

  • el adeudo del trabajador acreditado, lo que ocasiona la reducción del plazo de pago y simultáneamente del monto de los intereses a pagar, o
  • la mensualidad o la reducción del monto de la misma, esto es, en un bimestre el trabajador paga la primer mensualidad del crédito completa, y en el segundo mes una cuantía menor, al aplicarse el porcentaje de la aportación efectuada por el patrón, esto siempre y cuando, lo acepte la institución financiera otorgante del crédito.
10. En el caso del Cofinanciamiento ¿ocurre lo mismo?Aquí, el monto del adeudo a favor del Instituto se amortiza con las aportaciones del 5% realizadas por el patrón con posterioridad al otorgamiento del crédito y el concedido por la entidad financiera se sujeta a las condiciones pactadas entre las partes.

Cabe señalar que el trabajador en todo caso podrá hacer pagos anticipados para la amortización del crédito en cualquier momento sin ninguna penalización, los cuales se aplicarán al saldo insoluto existente al momento del pago.

11. ¿El patrón está obligado a retener las amortizaciones de sus trabajadores acreditados en los períodos de incapacidad?De acuerdo con el artículo 45 del Ripaedi, la obligación del patrón de retener y efectuar los descuentos para las amortizaciones de los créditos, se suspende cuando no se paguen salarios por ausencias, subsistiendo dicha obligación, cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuando se trata de amortizaciones en cuota fija, durante los períodos de ausentismos e incapacidades, el trabajador debe cubrirla directamente al Infonavit, según los últimos criterios dados a conocer por el Área de Recuperación de Amortizaciones del Infonavit, tal como lo señala la estipulación cuatro de la cláusula tercera del contrato de otorgamiento de crédito firmado por el propio trabajador.

12. Cuando un trabajador acreditado labora para dos patrones, ¿quién de ellos está obligado a efectuar las amortizaciones?Atendiendo a lo dispuesto por el Criterio Jurídico número 18, emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit, cuando un trabajador acreditado presta servicios para dos o más patrones, éstos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje (o cuota fija) que les hubiese señalado el Instituto, pues ninguna disposición limita esta obligación solamente a alguno de ellos.

En este sentido, acorde a lo señalado en el artículo 48 del Ripaedi, si alguno de los patrones omite hacer los descuentos destinados a las amortizaciones, deberá enterar por su cuenta los abonos respectivos.

13. ¿Cómo se registran los descuentos de amortización en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)?Para capturar los créditos en el SUA, el patrón deberá ingresar en el menú ?actualizar datos del trabajador?, en el recuadro ?datos del trabajador con crédito del Infonavit?, el número del crédito y después en el ?tipo de descuento? pulsará la opción:

  • ?1? si se trata de porcentaje, y en ?valor de descuento? capturará el dato señalado por el Infonavit en el aviso correspondiente a efecto de que el sistema aplique el porcentaje de retención al salario base de cotización del trabajador, y calcule en automático el importe a retener en el bimestre respectivo;
  • ?2? en el caso de cuota fija monetaria, y en ?valor de descuento? digitará el importe indicado por el Instituto, para que el sistema eleve esa cantidad al bimestre, y
  • ?3? de ser cuota fija en veces el salario mínimo del DF, y en ?valor de descuento? ingresará el factor comunicado por el Infonavit, y así el sistema determine la cantidad a retener y enterar en el bimestre correspondiente.
14. ¿Cuándo se termina la obligación patronal de efectuar descuentos a los trabajadores por amortización?Según el artículo 46, último párrafo del Ripaedi, la obligación en comento concluye con la:

  • presentación del aviso de baja del trabajador acreditado, o
  • recepción del aviso de suspensión de los descuentos.
15. En caso de la presentación extemporánea de los avisos de baja, ¿qué ocurre con las amortizaciones omitidas?De acuerdo con los artículos 18 y 48 del Ripaedi el patrón tiene que comunicar la baja del trabajador al Instituto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que concluya la relación laboral, de hacerlo fuera del plazo señalado el patrón está obligado a pagar el 5% de las aportaciones al Infonavit y los descuentos para la amortización del crédito habitacional del trabajador correspondiente.

16. ¿El Infonavit puede sancionar a los patrones por no enterar los descuentos por amortizaciones de créditos de sus trabajadores acreditados?
Sí, toda vez que la omisión del entero de descuentos por amortizaciones es considerada una infracción conforme a la fracción IV del artículo 6o. del Reglamento para la Imposición del Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos, y la multa que le corresponde es de 301 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, equivalente a $14,086.80 a $16,380.00 (inciso e) del artículo 19 del mismo ordenamiento).

Requerimientos

17. ¿Qué debe hacer un patrón ante un requerimiento por omisión de retención y entero de descuentos de un trabajador supuestamente acreditado por homonimia, error o crédito no ejercido?
El patrón debe acudir al Área de Cartera y/o Infonatel a efecto de que se emita el aviso de suspensión de retención correspondiente.

18. Ante un requerimiento por amortizaciones omitidas de un trabajador acreditado que efectuó directamente los pagos al Instituto de forma extemporánea ¿qué obligación tiene el patrón?Como responsable solidario, el patrón tendrá la obligación de pagar las actualizaciones y recargos de los pagos omitidos, desde la fecha en que el trabajador debió efectuar el pago hasta que se hubiese realizado, siempre y cuando, exhiba copia de los pagos efectuados por el trabajador. Las cantidades se entregarán a través del SUA.

19. ¿Es legal que los trabajadores acreditados reciban de un despacho externo un requerimiento de pago de amortizaciones omitidas por su patrón?
De acuerdo con los artículos 30, fraccción III de la Ley del Infonavit y 3o., fracción III del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el Instituto únicamente puede requerir directamente o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de las aportaciones patronales y de los descuentos por amortizaciones retenidos y no enterados, y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente, por lo que no es legal la práctica en comento. Además de que cuando los trabajadores acreditados están vigentes en el sistema de seguridad social, el Instituto no tiene por qué requerirlos directamente, ya que se encuentran sujetos a una relación laboral y la responsabilidad de efectuar los descuentos y enterar las amortizaciones es del patrón que los tiene a su servicio.

Casos Especiales

20. ¿Cómo recuperan los trabajadores las amortizaciones hechas en exceso?El interesado en la devolución de los pagos excesivos tiene que solicitar al Instituto su devolución, ya que dicho organismo está facultado para efectuarla, en términos de los artículos 30, fracción X, de la Ley del Infonavit y 39 del Ripaedi.

21. Cuando el salario a pagar a un trabajador acreditado con ingresos variables es menor a la cantidad a retener por concepto de amortización de créditos ¿qué puede hacer el patrón?Según el titular de la Subdirección de Recuperación de Amortizaciones (ROA) del Infonavit, licenciado Juan José Cota Soto, en entrevista publicada en el IDC número 49 del 15 de noviembre de 2002, los patrones están obligados a retener los descuentos respectivos hasta agotar el monto de los recursos del trabajador, en virtud de que el trabajador se comprometió con el Instituto a enterarle una cantidad fija, lo cual exime al patrón de toda responsabilidad laboral porque únicamente se concreta a cumplir el mandato de retención.

La excepción a esta regla es la contenida en el artículo 97 de la LFT, que dispone que al trabajador que percibe el salario mínimo, sólo se le puede efectuar una retención máxima por concepto de amortización de crédito habitacional del 20% de su salario.

En nuestra opinión, el patrón debe asegurarse de que el trabajador reciba por los menos un salario mínimo como ingreso neto, obligación consignada en el artículo 85 de la LFT.

22. ¿Cómo se efectúan las amortizaciones a los trabajadores que obtuvieron un crédito conyugal?De acuerdo con la Regla Vigésimo Primera para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, el crédito conyugal es manejado como dos créditos que se aplican sobre una misma vivienda, por lo que al tener la calidad de créditos independientes que se suman, los pagos de las amortizaciones se harán por cada crédito otorgado.

23. ¿Qué ocurre con las amortizaciones del crédito, en caso de la muerte o incapacidad de un trabajador acreditado?
Cuando el crédito de vivienda fuese otorgado a través de crédito tradicional del Instituto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del mismo:

  • la incapacidad parcial permanente (50% o más) o muerte del trabajador acreditado, libera a éste o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de ese crédito, y
  • si se declara invalidez definitiva, el trabajador liberado no podrá ser sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, plazo en el cual goza de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito.