Defensa ante resoluciones del IMSS

Defensa ante resoluciones del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Para complementar el tema ?Patrones: qué deben conocer de los medios de defensa contra actos del IMSS?, publicado en el IDC número 101, del pasado 15 de enero, a continuación se abordan las instancias en las que los trabajadores podrán impugnar las resoluciones administrativas o dictámenes emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que afectan sus derechos, esto es, los relativos a:

  • la calificación de enfermedades profesionales o riesgos de trabajo;
  • los dictámenes de invalidez, incapacidad permanente parcial o total, y defunción, y
  • las resoluciones de otorgamiento de pensiones por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez.

Lo anterior, se debe a que mediante estos documentos el Seguro Social da a conocer a los trabajadores cuál es su determinación respecto al otorgamiento de prestaciones institucionales (en dinero y en especie), de ahí que de acuerdo con los numerales 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, los últimos puedan impugnarlos a través de los siguientes medios de defensa:

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Medio de defensa Instancia a presentar Supuesto
  • porcentaje de incapacidad permanente parcial determinado por el IMSS no corresponda a la afectación física resultado del accidente de trabajo sufrido o la enfermedad profesional adquirida por el trabajador, o
  • IMSS le hubiese:
      • negado al trabajador:
        • una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, a pesar de reunir los requisitos legales, o
        • el pago de subsidios por incapacidad, o
      • suspendido a un pensionado el pago de una pensión o alguna mensualidad de la misma
    Juicio laboral ordinario (demanda) Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva


    Procedimiento a seguir en la presentación de un recurso de inconformidad

    Procedimiento a seguir en la presentación de una demanda laboral en contra del IMSS

    Conclusiones

    • Los trabajadores:
      • pueden optar por impugnar las resoluciones del IMSS con las que no estén de acuerdo, ya sea vía recurso inconformidad o juicio laboral ordinario;
      • deben:
    • observar los plazos y formalidades señaladas en la Ley para interposición del medio de defensa elegido;
    • tener presente que la utilización de estos medios puede modificar la determinación inicial del Instituto, lo cual en la mayoría de las ocasiones es benéfico, y
    • los patrones deben conocer las opciones de defensa con las que cuentan los trabajadores, para orientarlos en el momento que sea necesario.