Para complementar el tema ?Patrones: qué deben conocer de los medios de defensa contra actos del IMSS?, publicado en el IDC número 101, del pasado 15 de enero, a continuación se abordan las instancias en las que los trabajadores podrán impugnar las resoluciones administrativas o dictámenes emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que afectan sus derechos, esto es, los relativos a:
- la calificación de enfermedades profesionales o riesgos de trabajo;
- los dictámenes de invalidez, incapacidad permanente parcial o total, y defunción, y
- las resoluciones de otorgamiento de pensiones por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez.
Lo anterior, se debe a que mediante estos documentos el Seguro Social da a conocer a los trabajadores cuál es su determinación respecto al otorgamiento de prestaciones institucionales (en dinero y en especie), de ahí que de acuerdo con los numerales 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, los últimos puedan impugnarlos a través de los siguientes medios de defensa:
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Medio de defensa | Instancia a presentar | Supuesto |
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Juicio laboral ordinario (demanda) | Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva |
Procedimiento a seguir en la presentación de un recurso de inconformidad
Procedimiento a seguir en la presentación de una demanda laboral en contra del IMSS
Conclusiones
- Los trabajadores:
- pueden optar por impugnar las resoluciones del IMSS con las que no estén de acuerdo, ya sea vía recurso inconformidad o juicio laboral ordinario;
- deben:
- observar los plazos y formalidades señaladas en la Ley para interposición del medio de defensa elegido;
- tener presente que la utilización de estos medios puede modificar la determinación inicial del Instituto, lo cual en la mayoría de las ocasiones es benéfico, y
- los patrones deben conocer las opciones de defensa con las que cuentan los trabajadores, para orientarlos en el momento que sea necesario.