Beneficiarios de asegurado fallecido

Beneficiarios de asegurado fallecido

.
 .  (Foto: IDC online)

Al ocurrir la muerte de un trabajador asegurado o pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de acuerdo con la causal del deceso, ofrece las prestaciones en especie y en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios, que acorde con la Ley del Seguro Social (LSS) son los mencionados a continuación:

  • esposa o a falta de ésta la concubina, si el asegurado o pensionado vivió con ella como si fuera su marido durante los cinco años anteriores al fallecimiento del mismo, o si tuvo hijos con ella, siempre y cuando, los dos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Tendrá esta calidad hasta que fallezca, contraiga matrimonio o entre en concubinato;
  • esposo o a falta de éste el concubinario, siempre que además de cubrir los requisitos anteriores, hubiese dependido económicamente de la asegurada. Tendrá esta calidad hasta que fallezca, contraiga matrimonio o entre en concubinato;
  • hijos:
    • incapacitados (hasta que recuperen la capacidad para trabajar);
    • menores de 16 años (hasta que cumplan esta edad), y
    • mayores de 16 y hasta 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, y
  • padre y madre del asegurado o pensionado, a falta de los beneficiarios mencionados con anterioridad, siempre y cuando, hubiesen vivido y dependido económicamente del fallecido, hasta que mueran.

Según las circunstancias en las que se presente el fallecimiento del asegurado o pensionado, las prestaciones económicas a las que tendrán acceso los beneficiarios son las siguientes, observando los requisitos aplicables a cada caso, tales como el número de semanas cotizadas y los personales señalados en la propia Ley. 

Causa de muerte Cuantía de las pensiones Otras prestaciones Semanas cotizadas requeridas Condicionantes
Viudez (esposa, esposo, concubina o concubinario) Orfandad (hijos) A los ascendientes
(padre y madre)
(artículos 64 y 66) 40% de la pensión por incapacidad permanente total que le hubiese correspondido al asegurado
  • 20% a cada uno, de la pensión por incapacidad permanente total que le hubiese correspondido al asegurado, y
  • 30% a cada uno en caso de que falleciera el segundo progenitor, o cuando los huérfanos lo sean de padre y madre
  • 20% a cada uno, de la pensión por incapacidad permanente total que le hubiese correspondido al asegurado
  • Gastos de funeral, igual a 60 días de salario mínimo general en el DF, vigente a la fecha del deceso del trabajador, y
  • aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban
  • N/A1
  • El total de las pensiones atribuidas a sus beneficiarios no excederá de la que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total;
  • en caso de exceder se reducirán proporcionalmente, y
  • el aguinaldo únicamente será proporcionado a los acreedores de la pensión por orfandad (hijos) y ascendencia (padres)
  • Enfermedad o evento diferente a un riesgo de trabajo (artículos 104, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138, 140 y 142) 90% de la que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto
    • 20% a cada uno de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiese correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez, y
    • 30% a cada uno en caso de que falleciera el segundo progenitor, o cuando los huérfanos lo sean de padre y madre
    20% a cada uno de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiese correspondido de haberse realizado el estado de invalidez
    • Gastos de funeral, igual a dos meses de salario mínimo general en el DF, vigente a la fecha del deceso del trabajador;
    • ayuda asistencial a la viuda o viudo, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua, aumentándose hasta el 20% de la pensión de viudez;
    • asignaciones familiares para los hijos hasta que cumplan 16 años o bien 25 mientras sigan estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, y
    • aguinaldo cuyo importe nunca será menor a 30 días
    • Gastos de funeral:
      • 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento;
    • otras prestaciones:
      • 150 cotizaciones semanales, o que el pensionado se encontrase disfrutando de una pensión de invalidez o por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, pero hubiese fallecido por causa ajena a un riesgo de trabajo y estuviese dado de baja en el régimen obligatorio
    • Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo;
    • si el acaecido estuviese gozando de una pensión por incapacidad permanente total, durante un período menor a cinco años, sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones sin necesidad de cumplir con un número determinado de cotizaciones semanales, y
    • no se otorgará la pensión por viudez cuando:
      • la muerte del asegurado ocurriese antes de cumplir seis meses de matrimonio;
      • hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte hubiese transcurrido un año desde la celebración del enlace, y si al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte hubiese transcurrido un año desde la celebración del matrimonio2
    Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez (artículo 172-A)Pensionado con pensión garantizada (artículo 171) 90% de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer
  • 20% de la pensión que el pensionado estuviese gozando al fallecer, y
  • 30% a cada uno en caso de que falleciera el segundo progenitor, o cuando los huérfanos lo sean de padre y madre
  • 20% a cada uno de la pensión que el pensionado estuviese gozando al momento de fallecer N/A N/A N/A


    Consideraciones finalesLos beneficiarios del pensionado o asegurado acaecido deberán solicitar las prestaciones mencionadas ante las ventanilas de atención del Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar a la que estén adscritos, en la cual los empleados del Instituto les proporcionarán el formato de que se trate, a efecto de que lo requisiten y adjunten entre otra, la documentación necesaria para acreditar el parentesco o relación con el trabajador o pensionado muerto.