Al ocurrir la muerte de un trabajador asegurado o pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de acuerdo con la causal del deceso, ofrece las prestaciones en especie y en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios, que acorde con la Ley del Seguro Social (LSS) son los mencionados a continuación:
- esposa o a falta de ésta la concubina, si el asegurado o pensionado vivió con ella como si fuera su marido durante los cinco años anteriores al fallecimiento del mismo, o si tuvo hijos con ella, siempre y cuando, los dos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Tendrá esta calidad hasta que fallezca, contraiga matrimonio o entre en concubinato;
- esposo o a falta de éste el concubinario, siempre que además de cubrir los requisitos anteriores, hubiese dependido económicamente de la asegurada. Tendrá esta calidad hasta que fallezca, contraiga matrimonio o entre en concubinato;
- hijos:
- incapacitados (hasta que recuperen la capacidad para trabajar);
- menores de 16 años (hasta que cumplan esta edad), y
- mayores de 16 y hasta 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, y
- padre y madre del asegurado o pensionado, a falta de los beneficiarios mencionados con anterioridad, siempre y cuando, hubiesen vivido y dependido económicamente del fallecido, hasta que mueran.
Según las circunstancias en las que se presente el fallecimiento del asegurado o pensionado, las prestaciones económicas a las que tendrán acceso los beneficiarios son las siguientes, observando los requisitos aplicables a cada caso, tales como el número de semanas cotizadas y los personales señalados en la propia Ley.
Causa de muerte | Cuantía de las pensiones | Otras prestaciones | Semanas cotizadas requeridas | Condicionantes | ||
Viudez (esposa, esposo, concubina o concubinario) | Orfandad (hijos) | A los ascendientes (padre y madre) |
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(artículos 64 y 66) | 40% de la pensión por incapacidad permanente total que le hubiese correspondido al asegurado | 20% a cada uno, de la pensión por incapacidad permanente total que le hubiese correspondido al asegurado | N/A1 | |||
Enfermedad o evento diferente a un riesgo de trabajo (artículos 104, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138, 140 y 142) | 90% de la que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto |
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20% a cada uno de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiese correspondido de haberse realizado el estado de invalidez |
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Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez (artículo 172-A)Pensionado con pensión garantizada (artículo 171) | 90% de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer | 20% a cada uno de la pensión que el pensionado estuviese gozando al momento de fallecer | N/A | N/A | N/A |
Consideraciones finalesLos beneficiarios del pensionado o asegurado acaecido deberán solicitar las prestaciones mencionadas ante las ventanilas de atención del Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar a la que estén adscritos, en la cual los empleados del Instituto les proporcionarán el formato de que se trate, a efecto de que lo requisiten y adjunten entre otra, la documentación necesaria para acreditar el parentesco o relación con el trabajador o pensionado muerto.