Reforma al artículo 299 de la LSS

Reforma al artículo 299 de la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

Establece que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se hubiese realizado el pago de lo indebido o presentado la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Los interesados deberán reclamar la devolución de dichas cuotas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para las cuales se estará a lo previsto por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Señala también que en el caso de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto puede descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Lo anterior entró en vigor el pasado 15 de diciembre de 2005 (Instituto Mexicano del Seguro Social, 14 de diciembre de 2004).