Reglamento de la Ley del Infonavit

Reglamento de la Ley del Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Establece los lineamientos bajo los cuales se regulan las obligaciones de transparencia, acceso a la información y a los datos personales, su corrección y la organización de archivos a cargo del Infonavit, garantizando el acceso a la información en posesión del mismo.

La Unidad de Enlace del Instituto recibirá y atenderá las solicitudes de acceso a la información y a datos personales mediante los Sistemas de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) o bien del que adopte el Infonavit, al cual podrá accesar el IFAI a efecto conocer el estado que guardan las solicitudes de información en cuanto a su recepción, procesamiento, trámite, respuesta, notificación y entrega.

Las resoluciones emitidas por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Infonavit podrán recurrirse ante el IFAI mediante el Sistema de Solicitudes de Información de su sitio de Internet, por tanto las resoluciones del IFAI serán definitivas para el Instituto, pero con ellas los particulares podrán acudir ante el Poder Judicial de la Federación.

Es obligación del Infonavit ubicar, mantener, conservar y actualizar la información disponible conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a los lineamientos que se expidan en la materia.

Lo anterior entró en vigor el pasado 13 de diciembre de 2005 (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 12 de diciembre de 2005)