Modifican Reglamento de la Ley del SAR

Modifican Reglamento de la Ley del SAR

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado dos de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyas adiciones principales son en materia de unificación y traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, el manejo de la subcuenta de ahorro a largo plazo de los trabajadores no afiliados, la nueva función de las Empresas Operadoras, así como de las notificaciones vía correo electrónico entre los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

Entre los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes:

Unificación de cuentas El artículo 23 establece que los trabajadores deben tener una sola cuenta individual, por ello ahora, en caso de que tengan dos o más cuentas se unificarán en la institución financiera que de acuerdo con la ley, pueda operar todas las subcuentas que integran la cuenta individual. Para tal efecto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) establecerá los criterios y las características de los sistemas operativos y tecnológicos necesarios para dicha unificación.

Trabajadores no afiliados Con la adición al artículo 24 se dispone que cuando estos trabajadores se encuentren sujetos a un régimen distinto, los recursos correspondientes a la subcuenta de ahorro a largo plazo de su cuenta individual, es decir, los destinados para su pensión, deben separarse de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, salvo que el propio trabajador manifieste a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) su decisión de que tales recursos sean acumulados.

Traspaso de cuentas Ahora los trabajadores no sólo pueden solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Afore cuando hubiese transcurrido un año calendario de su registro o su traspaso; se hubiesen incrementado las comisiones por cobrar o el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión en que estuviesen invertidos sus recursos; o la Afore donde esté inscrito entre en disolución o fusión, sino también cuando la Afore elegida para el traspaso ofrezca las comisiones más bajas que la que opera su cuenta individual (adición de la fracción V del artículo 49).

Comisiones a cobrar por Afore Para determinar las comisiones a cobrar por las Afore, la Consar desarrollará una metodología de comisiones equivalentes sobre saldo a un plazo no mayor a un año, para lo cual tendrá que considerar la estructura de comisiones autorizada para cada Adiministradora en la que se utilizará el salario, la antigüedad y el saldo de la cuenta individual representativos de los trabajadores afiliados, quienes tendrán la posibilidad de solicitar el traspaso de su cuenta si la comisión equivalente de su Afore es mayor a la elegida para el traspaso (artículo 49 bis).

De conformidad con el artículo Cuarto transitorio, la Consar debe publicar la metodología de comisiones equivalentes en el DOF y en su página de Internet a más tardar el próximo 14 de junio.

Funciones de las Empresas Operadoras Con la adición del inciso f) a la fracción X del artículo 56, estas entidades ahora también podrán prestar servicios relacionados con las cuentas individuales de los trabajadores, a los demás participantes en los SAR.

Notificaciones por correo electrónico La Consar puede notificar sus actos administrativos (citatorios, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes o documentos administrativos susceptibles a ser recurridos) a través de correo electrónico, y utilizando la misma vía, los participantes de los SAR pueden atender dichos actos y realizar promociones ante la Consar mediante documentos digitales, los cuales deben tener asociada la firma electrónica avanzada (FEA), que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 97 fracciones de la I a la IV y 98 del Código de Comercio, de la persona facultada para emitir el documento digital (artículo 147 bis-A y 147 bis-C).

De acuerdo con los numerales 147 bis-D y 147 bis-E, la FEA en los documentos digitales sustituye a la firma autógrafa, tiene los mismos efectos y el mismo valor probatorio que ésta, además de que garantiza la integridad del documento. El documento digital en el que conste el acto administrativo a notificar debe contener la FEA del funcionario competente que lo emitió, y acompañarse de la cédula de notificación respectiva, la cual deberá firmarse electrónicamente por el funcionario determinado por la Consar.

Requisitos de las notificaciones Las notificaciones efectuadas por correo electrónico:

  • podrán hacerlas los notificadores o los funcionarios que hubiesen firmado los documentos digitales de referencia, en los días que labore la Consar, de 7:30 a 18:00 horas. Esto también es aplicable para el envío de los documentos digitales (artículo 147 bis-G);
  • se tendrán por practicadas en la hora y fecha establecidos en los acuses de recibo que se reciban automáticamente en el buzón habilitado (cuenta de correo) al participante en los SAR notificado y deberán cumplir con los requisitos fijados por la Consar.
  • Si se realiza o recibe en día u hora inhábil, deberá tenerse por practicada el día u hora hábil siguiente al señalado en el acuse de recibo. Lo mismo ocurrirá en caso del envío de los documentos digitales (artículo 147 bis-H), y
  • surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron practicadas y el cómputo de los plazos correrá a partir del día hábil siguiente al que surtan efectos (artículo 147 bis-I).

Asimismo, surte efectos de notificación en forma, la manifestación que haga el interesado o el representante legal de conocer el acto administrativo.

Cabe comentar, que al enviar un documento digital a la Consar, los participantes de los SAR recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital, el cual es el mensaje electrónico que acredita que el documento digital fue recibido por la Comisión y está sujeto a la misma regulación aplicable al uso de la FEA.

Programas de corrección presentados por los participantes de los SAR Con la adición del artículo 179 se prevé que los participantes en los SAR, que en los términos del artículo 100 de la Ley de la materia, presenten programas de corrección por omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los SAR, que deriven de los programas de autorregulación aplicados por el contralor normativo, deben señalar:

  • las omisiones o contravenciones en que incurrieron;
  • las acciones que han ejecutado para corregirlas;
  • el calendario en que especifiquen las acciones futuras y el tiempo para concluir el programa de corrección, y
  • la infracción correspondiente a la omisión o contravención del programa que se presenta, de conformidad con el artículo 100 de la Ley.

La Consar informará al participante de que se trate, la procedencia o no del programa presentado, y de resultar procedente se le impondrá el 25% de la multa mínima prevista en la Ley conforme a la clasificación de la infracción que corresponda de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley. Estos mismos preceptos se observarán en caso de que el programa presentado no cumpla con los requisitos mencionados.

Disposiciones transitorias Vigencia

De conformidad con el artículo Primero, las disposiciones de este Decreto entraron en vigor el pasado tres de mayo.

Vigencia de otras disposiciones de la CONSAR Atendiendo al artículo Segundo, los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos expedidos por la Consar antes de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas en lo que no se opongan al mismo.

Trámites y procedimientos de resolución pendientes Los trámites y procedimientos de resolución pendientes a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, según lo establece el artículo Tercero.