Nuevo Reglamento de la Consar

Nuevo Reglamento de la Consar

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o. de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación y abrogó a su similar del 18 de marzo de 2002.

Entre los aspectos más relevantes de este documento se encuentran los siguientes:

  • define a la Consar como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá las facultades conferidas por las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables (artículo 1o.);
  • precisa el artículo 2o. que para el ejercicio de sus facultades, la Consar contará con:
    • Junta de Gobierno;
    • Presidencia;
    • Comité Consultivo y de Vigilancia;
    • Vicepresidencias:
      • de Operaciones;
      • Financiera, y
      • Jurídica;
    • Coordinación General de Estudios Económicos;
    • Direcciones Generales:
      • de Planeación y Regulación Operativa;
      • de Supervisión Operativa;
      • de Planeación y Regulación Financiera;
      • de Supervisión Financiera;
      • Jurídica;
      • de Informática, y
      • de Administración;
    • Direcciones Generales Adjuntas:
      • de Control Legal Interno, y
      • las demás que se establezcan en la estructura de la Comisión, y
    • Órgano Interno de Control.
  • faculta a la Junta de Gobierno para:
    • constituir los subcomités con fines específicos (artículo 5o.);
    • delegar sus facultades en el Presidente de la Consar, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el DOF (artículo 6o.);
  • señala que:
    • el Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Consar y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquéllas que le hubiesen sido delegadas por la Junta de Gobierno, mismas que a su vez podrá delegar mediante la publicación de los acuerdos delegatorios correspondientes en el DOF (artículo 8o.);
    • el Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus funciones (artículo 9o.);
    • los vicepresidentes tendrán entre otras facultades, acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas (artículo 11);
    • la Coordinación General de Estudios Económicos, es competente para, elaborar estudios económicos, financieros y actuariales en materia de sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con el mismo (artículo 13);
    • la Dirección General:
      • de Planeación y Regulación Operativa, según el numeral 14, es la responsable de diseñar los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa de los participantes en los SAR?s, entre otros aspectos, en materia de sistemas; registro; asignación de cuentas; dispersión de recursos; unificación y separación de cuentas, y transferencia de acreditados;
      • de Supervisión Operativa, es la encargada, de acuerdo con el precepto 15, de definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones respecto de las normas aplicables a los participantes en los SAR?s en materia operativa;
      • de Planeación y Regulación Financiera, es la responsable de definir la información y metodología que deban utilizar las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de valores (artículo 16);
      • de Supervisión Financiera, es la encargada de vigilar e inspeccionar a los participantes en los SAR?s en materia financiera, incluyendo la existencia y funcionamiento de la tecnología de información requerida y de supervisar que los participantes se ajusten en su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan (artículo 17);
      • Jurídica, según el artículo18, es la competente para elaborar los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Consar, y la manifestación de impacto regulatorio de la normatividad;
      • Adjunta de Control Legal Interno, tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 19 dar seguimiento a las iniciativas y proyectos de iniciativas de ley en materia de los SAR?s y atender solicitudes generadas por las diversas instancias del Congreso de la Unión, incluyendo las que provengan de la Auditoría Superior de la Federación;
      • de Informática, según el numeral 20, es la encargada de proponer, para aprobación superior, la estrategia en materia tecnológica, así como el programa anual de informática de la Comisión y llevar a cabo su ejecución, y
      • de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 se encarga de administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Consar, para el correcto desempeño de las funciones de sus diversas unidades administrativas.