Embargo del IMSS en el PAE

Derechos y obligaciones de los patrones en las diligencias de este procedimiento, aplicado por los organismos de seguridad social.

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 .  (Foto: IDC online)

Derechos y obligaciones del patrón durante el PAE

Derechos Obligaciones
Identificación del ejecutor con la credencial expedida por el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o el Gerente de Fiscalización del Infonavit Permitir la notificación del requerimiento de pago y embargo
Exhibición del requerimiento de pago que deberá cumplir con los requisitos de los actos administrativos Esperar al ejecutor al día siguiente, si cuando se le buscó para notificarlo no se encontraba en su domicilio
Exhibir el comprobante de pago del crédito fiscal requerido Permitir la realización de la diligencia de embargo o garantizar el interés fiscal del crédito requerido
De no pagar, señalar los bienes a embargar Señalar los bienes a embargar, ya que de lo contrario lo hará el ejecutor
Ser el depositario de los bienes embargados Cumplir con sus obligaciones como depositario
Recibir copia del acta levantada en la diligencia de embargo Entregar las facturas de los bienes rematados y enajenados a la autoridad que realizó el embargo
Recuperar los bienes embargados mediante el pago del adeudo requerido Pagar los gastos de ejecución determinados por la autoridad

Generalidades

Frente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los patrones tienen que cumplir con una serie de obligaciones derivadas de su registro y de la inscripción de sus trabajadores ante dichos Institutos, de las cuales las más importantes son la determinación y el entero de las cuotas obreropatronales y aportaciones y descuentos en materia de vivienda, dentro de los 17 primeros días de cada mes para efectos del Seguro Social, salvo las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y en los 17 primeros días de cada bimestre tratándose del Infonavit y del Seguro de RCV (preceptos 39 de la Ley del Seguro Social ?LSS?, y 35 y sexto transitorio de la Ley del Infonavit).

De acuerdo con el artículo 4o del Código Fiscal de la Federación (CFF), son créditos fiscales los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo aquéllos a los cuales las leyes les den ese carácter.

Bajo este contexto, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización, recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como las aportaciones y descuentos en materia de vivienda tienen el carácter de créditos fiscales, por lo que tanto el IMSS como el Infonavit en su calidad de organismos fiscales autónomos pueden determinar los créditos a su favor por estos conceptos y las bases para su liquidación, así como fijarlos en cantidad líquida para cobrarlos y percibirlos cuando los patrones incumplen con sus obligaciones de pago y entero (numerales 251, fracción XIV y 287 de la LSS, y 30, primer párrafo y fracción I de la Ley del Infonavit).

Así, cuando los créditos referidos son exigibles, el IMSS e Infonavit tienen la potestad de hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) con sujeción a las normas del CFF y las demás disposiciones relativas, a través de las unidades facultadas para tales efectos, esto es, las Oficinas para Cobros de las diversas Subdelegaciones del IMSS y la Gerencia de Fiscalización del Infonavit (preceptos 291 de la LSS, y 30, fracción III de la Ley del Infonavit).

Por ello, a continuación se abordan los aspectos que deben conocer los patrones o sujetos obligados para el desahogo de este tipo de diligencias.

Notificación del adeudo

De acuerdo con los artículos 39-C de la LSS; 30, fracción III; 35, primer párrafo, y segundo transitorio de la Ley del Infonavit y 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si transurridos los plazos señalados para la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales y aportaciones y descuentos, el patrón o sujeto obligado no cumpliere con tales obligaciones, el IMSS e Infonavit, como organismos fiscales autónomos, podrán emitir las cédulas de liquidación con los importes adeudados, los cuales deberán ser notificados al incumplido siguiendo las formalidades de las notificaciones establecidas en el CFF, a saber:

  • la notificación deberá hacerse personalmente a quien va dirigida, con acuse de recibo, esto es, al patrón o sujeto obligado, y
  • cuando el notificador no encuentre al patrón omiso le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, si el interesado o su representante legal no acata dicha citación, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino, y si se negaren a recibir la notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible del citado domicilio, debiendo el notificador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al Jefe de la oficina exactora ?la Oficina para Cobros de la Subdelegación del IMSS correspondiente, o la Gerencia de Fiscalización respectiva del Infonavit?.

Cabe mencionar que aun cuando las disposiciones del CFF, recientemente reformadas, prevén la posibilidad de que las autoridades fiscales realicen las notificaciones de sus actos administrativos empleando medios electrónicos, la LSS en su artículo 286-M establece que sólo se pueden efectuar este tipo de notificaciones, si los patrones manifiestan expresamente su conformidad de recibirlas a través de dichos medios. Lo anterior para mayor seguridad jurídica del patrón o sujeto obligado.

Por lo que toca al Infonavit, es necesaria la adecuación de la Ley de la materia a efecto de que lo dispuesto en el Código se aplique estrictamente.

Requisitos del documento

Como todo acto administrativo, la cédula de liquidación debe reunir las exigencias establecidas en el artículo 38 del CFF, esto es:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, con las salvedades mencionadas;
  • señalar la autoridad emisora (Jefe de la Oficina para Cobros en el caso del IMSS o titular de la Gerencia de Fiscalización correspondiente del Infonavit);
  • estar fundado y motivado, es decir, indicar los preceptos legales aplicables y las razones para ubicar el acto en el caso concreto;
  • expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
  • ostentar la firma del funcionario competente que lo emite, y en su caso el nombre (s) de la (s) persona (s) a quien (es) va dirigido, y
  • mencionar el lugar y fecha de la emisión del acto notificado.

La notificación del acto surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realizó y si el adeudo es procedente, el patrón o sujeto obligado requerido de pago deberá cubrirlo, en caso del Seguro Social, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la cédula de referencia, y tratándose del Infonavit son 45 días hábiles (artículos 39-C de la LSS, 65 y 144 del CFF).

En caso de que el afectado reconozca el crédito, pero no tenga la solvencia para pagarlo, podrá celebrar con la autoridad fiscal correspondiente un convenio de pago en parcialidades, con fundamento en los artículos 40-C de la LSS, y 56, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, para lo cual deberá garantizar el interés fiscal utilizando, si así lo decide, el embargo en la vía administrativa, o cualquier otra forma de las previstas en el artículo 141 del CFF ?depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente? y solicitar la suspensión del PAE a la oficina exactora respectiva.

Las particularidades a observar en el embargo en la vía administrativa son las siguientes:

Ver esquema

Por el contrario, si el afectado considera improcedente el crédito notificado, podrá recurrirlo; en caso del Seguro Social, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o bien en un plazo de 45 días hábiles siguientes mediante un juicio de nulidad substanciado en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (preceptos 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ?LFPCA?, 294 y 295 de la LSS).

Tratándose del Infonavit, el recurso de inconformidad deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, y si el patrón quisiera recurrir el acto a través de un juicio de nulidad, deberá interponerlo ante el mencionado Tribunal en los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de referencia (artículos 52 y 54 de la Ley del Infonavit, 9 del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y 13, fracción I, inciso a) de la LFPCA).

Fases del PAE

Si el patrón o sujeto obligado notificado no cubre los créditos requeridos ni los recurre, las autoridades fiscales podrán hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del PAE, cuyo desarrollo deberá revestir las formalidades establecidas en el Capítulo III del CFF: ?Del Procedimiento Administrativo de Ejecución?, pues las propias Leyes del Seguro Social y del Infonavit prevén que en este aspecto el Código se aplica supletoriamente (artículos 9o de la LSS, 30 de la Ley del Infonavit y 5o del CFF).

Diligencia de embargo

El ejecutor de la autoridad fiscal (IMSS o Infonavit) es el encargado de requerir el pago del crédito fiscal, o a falta de éste, embargar al patrón o sujeto obligado omiso; dicho funcionario público, previo a la realización de su actuación, deberá identificarse mediante la credencial expedida y firmada por el Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación correspondiente del IMSS o por el Gerente de Fiscalización del Infonavit.

El ejecutor designado deberá constituirse en el domicilio del deudor e identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes o intervención de la negociación, siguiendo las formalidades de las notificaciones establecidas en el Código (numeral 152 del CFF).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 151 del CFF, se deberá trabar el embargo sobre:

  • bienes suficientes para, en su caso, rematarlos y enajenar los fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, o
  • negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Si la autoridad opta por embargar los bienes del deudor como lo establece la fracción I, del artículo 151 del CFF, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo tendrá derecho a señalar los bienes en que deba trabarse, siempre que sean de fácil realización o venta, para lo cual deberá sujetarse al orden siguiente (artículo 155 del CFF):

  • dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;
  • acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados, Municipios e instituciones o empresas de reconocida solvencia, y
  • bienes:
    • muebles no comprendidos en los puntos anteriores, e
    • inmuebles, de los cuales el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

No obstante, el ejecutor podrá señalar los bienes a embargar si la persona con quien se entienda la diligencia no señala los suficientes, no se hubiese sujetado al orden de embargo señalado, o cuando teniendo otros determine bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora, o que reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior o sean de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.

Pero se deberá considerar en estas diligencias que, de acuerdo con el precepto 157 del CFF, no podrán embargarse:

  • el lecho cotidiano y los vestidos del patrón deudor y de sus familiares;
  • los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
  • los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor;
  • la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
  • las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban utilizar conforme a las leyes;
  • los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
  • los derechos de:
    • usufructo, pero no los frutos de éste, y
    • uso o habitación;
  • el patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
  • los sueldos y salarios;
  • las pensiones de cualquier tipo, y
  • los ejidos.

Depositarios de los bienes embargados Los bienes embargados se podrán dejar bajo la guarda del depositario o depositarios que fueren necesarios, quienes serán nombrados y removidos por los jefes de las oficinas exactoras. En el caso de embargo de bienes raíces, los depositarios tendrán el carácter de administradores y deberán ejercer su cargo con sujeción a las normas del CFF.

El embargado puede ser el depositario de los bienes embargados, y en el acta en que se asiente lo actuado en la diligencia deberá firmar aceptando el cargo con todas las responsabilidades inherentes al mismo. En la práctica, en caso de que el patrón o sujeto obligado no estuviere presente en la diligencia de embargo, podrá solicitar al Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o al Gerente de Fiscalización del Infonavit se le designe como depositario, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de dicha actuación.

De acuerdo con el artículo 162 del CFF, si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide materialmente al ejecutor de la autoridad (IMSS o Infonavit) el acceso al domicilio del deudor o al lugar donde se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, aquél podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para que el representante de dicha autoridad pueda continuar con el desarrollo de la diligencia.

Embargo de depósitos bancarios
La autoridad ejecutora deberá girar oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta del patrón para inmovilizarla y conservar los fondos depositados (numeral 156 Bis del CFF).

La institución bancaria tendrá la obligación de comunicar a la autoridad (IMSS o Infonavit) el incremento de los depósitos bancarios por los intereses generados en el mismo período y frecuencia con que los hiciere el cuentahabiente.

Una vez que el crédito fiscal quede firme, podrán transferirse los fondos hasta por el importe necesario para cubrir el adeudo. Hasta en tanto el crédito garantizado no quede firme, el patrón podrá ofrecer otra forma de garantía de las aceptadas por la autoridad de que se trate, mismas que quedaron definidas anteriormente.

Ampliación de embargo
Si el Jefe de la oficina ejecutora del IMSS (Oficina para Cobros) o del Infonavit (Gerencia de Fiscalización) estima que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales y sus accesorios, podrá ordenar la ampliación del embargo cualquiera que sea la etapa en que se encuentre el PAE.

En esta diligencia, la autoridad deberá cubrir los mismos requisitos de formalidad observados para el primer embargo, y el patrón o sujeto obligado tiene iguales derechos en las dos actuaciones.

Enajenación de los bienes embargadosDe acuerdo con el precepto 175 del CFF, la base de la enajenación de los bienes embargados de acuerdo con su naturaleza se fijará:

  • de común acuerdo por el deudor y el Jefe de la Oficina para Cobros o el Gerente de Fiscalización del Infonavit  tratándose de bienes muebles, para lo cual el primero deberá acudir ante el segundo dentro de los seis días contados a partir de la fecha en que se hubiese practicado el embargo. A falta de acuerdo, el funcionario público ordenará la práctica de un avalúo pericial, cuyo dictamen deberá presentarse dentro de 10 días hábiles, o
  • por instituciones de crédito, corredores públicos o el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales cuando se trate de bienes inmuebles y, en este caso, el perito valuador deberá rendir su dictamen dentro de un plazo de 20 días.

Los avalúos deberán ser notificados a los embargados personalmente y con las formalidades establecidas en el CFF para este tipo de actos.Si el embargado no estuviere de acuerdo con el avalúo de los bienes embargados, podrá interponer el recurso de revocación y en éste designar un valuador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicho avalúo, ante la autoridad que hubiese emitido el acto (artículos 175, segundo párrafo y 117, fracción II, inciso d) del CFF).

Se tendrá por aceptado el avalúo si el embargado:

  • no interpone el recurso de revocación dentro del plazo mencionado;
  • no designa perito valuador, o
  • nombra un perito y éste no presenta su dictamen dentro de los plazos previstos.

RemateEn el caso del Infonavit, el remate de bienes ya no es una práctica común, pues este organismo directamente embarga las negociaciones de los patrones omisos.

Por lo que toca al IMSS, al día siguiente a aquél en que queda firme el avalúo de los bienes embargados, la autoridad deberá convocar al remate de los mismos a efecto de que se realice dentro de los 30 días siguientes (numeral 176 del CFF).

La convocatoria deberá darse a conocer al público al fijarse en un sitio visible de la Oficina para Cobros y en los lugares públicos que el titular de ésta considere convenientes y a través de la página electrónica del Instituto, donde se señalarán los siguientes datos:

  • bienes objeto del remate;
  • valor que servirá de base para su enajenación, y
  • requisitos a cumplir por los postores para concurrir al remate.

Los interesados en ser postores en el remate de determinados bienes, podrán conseguir información de los mismos y registrarse como postores en la página electrónica del IMSS, al ubicar el apartado ?Patrones? y dar click en ?Remates y Subastas?.

De conformidad con los artículos 185 y 186 del CFF, una vez rematados los bienes embargados, el deudor tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • entregar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud del Jefe de la Oficina para Cobros, las facturas o documentación comprobatoria que acredite la enajenación de los bienes;
  • otorgar y firmar la escritura pública por la enajenación de los inmuebles rematados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud del referido Jefe, y de no hacerlo este último lo hará en su rebeldía, y
  • responder en los casos de evicción o de vicios ocultos de los bienes, aun en rebeldía.

Cuando el postor a quien se le finque el remate no cumpla con sus obligaciones, perderá el importe del depósito constituido, el cual se aplicará a favor del fisco federal y se iniciará nuevamente con la almoneda (numeral 184 del CFF).

Con las recientes reformas al CFF publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 28 de junio, se eliminó la segunda almoneda del remate y ahora, si al término de la única no hubiese postores o postutas legales, la autoridad (IMSS o Infonavit) se adjudicará el bien, cuyo valor será el correspondiente al 60% del avalúo (artículo 191 del CFF).

Por virtud del artículo segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, el IMSS y el Infonavit pueden continuar efectuando los remates iniciados hasta antes de la entrada en vigor del Decreto mencionado, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2003 hasta su conclusión.

Gastos de ejecución

De conformidad con el artículo 150 del CFF, cuando se aplique el PAE para hacer efectivo un crédito fiscal los deudores están obligados a pagar los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios que se generen.

Conceptos comprendidos2% sobre el crédito

Se efectuará por concepto de gastos de ejecución por cada una de las siguientes diligencias:

  • requerimiento de pago (artículo 151 del CFF);
  • embargo;
  • remate;
  • enajenación fuera de remate, o
  • adjudicación.

En la práctica, por lo que toca al IMSS, si el 2% del crédito es inferior a $238.00, se cobrará esa cantidad como mínimo y en ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de $37,272.00.

En el caso del Infonavit, según lo establecido en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF del 12 de mayo de este año, cuando en los casos anteriores el 2% del crédito sea inferior a $260.00, se cobrará esta cantidad en lugar del porcentaje señalado.

Asimismo, de acuerdo con la disposición señalada, en ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias referidas ?excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones pagadas por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes objeto de remate? podrán exceder de $41,350.00.

Gastos extraordinariosSerán aquéllos en los que se incurra con motivo de la aplicación del PAE, incluyendo los derivados del embargo y comprenderán los siguientes:

  • transporte de los bienes embargados;
  • avalúos;
  • impresión y publicación de convocatorias y edictos;
  • investigaciones;
  • inscripciones;
  • cancelaciones o solicitudes de información en el Registro Público correspondiente, así como los erogados por la obtención de liberación de gravámenes;
  • honorarios de los depositarios y peritos;
  • los devengados por concepto de escrituración;
  • contribuciones originadas por la transmisión de dominio de los bienes inmuebles adjudicados a favor de la Federación, y
  • contribuciones pagadas por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes objeto de remate.

Pago de los gastos de ejecuciónEl importe de los gastos de ejecución deberá enterarse junto con el de los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de inconformidad.

De acuerdo con el artículo 74-A del Reglamento del CFF no se cobrarán los gastos de ejecución referidos cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el PAE que dio lugar a dichos gastos, hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.

Aplicación del pago
De acuerdo con los numerales 194 y 20 del CFF, el producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes de al adeudo principal, los accesorios en el siguiente orden:

  • gastos de ejecución;
  • recargos;
  • multas, e
  • indemnización del 20% sobre el cheque recibido por la autoridad fiscal que sea presentado en tiempo, pero no pagado (artículo 21, séptimo párrafo del CFF).

Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero (precepto 196 del CFF).

Consideraciones finales

Tras la determinación de un crédito fiscal a favor de los Institutos de seguridad social, éstos pueden aplicar el PAE a efecto de obtener el pago del adeudo y las leyes aplicables contemplan el embargo de bienes, mismo que ha quedado descrito, y la intervención de las negociaciones, cuyas particularidades se expondrán en la siguiente edición.

A efecto de salvaguardar los derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones o sujetos obligados en el PAE, el IMSS elaboró un documento denominado ?Derechos y deberes del patrón en el Procedimiento Administrativo de Ejecución?, donde da a conocer al público en general de manera sencilla la información necesaria para el desahogo de una diligencia de este tipo.

Para tener acceso a este escrito, el interesado puede acudir a la Subdelegación correspondiente a su domicilio o bien, accesar a la página electrónica del Instituto: www.imss.gob.mx, ubicar el apartado ?Patrones?, dar click en la opción ?Derechos y Deberes?, luego en ?Procedimientos Presenciales?, y en la pantalla desplegada pulsar las opciones ?Descargar 1era. parte? y ?Descargar 2da. parte? de los ?Derechos y deberes del patrón en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?.