Intervención de negociaciones

Conozca los aspectos principales del embargo de negociaciones llevado a cabo por estos organismos de seguridad social, así como las implicaciones económicas para el patrón que conlleva la aplicación de dicha diligencia

Consecuencias de la intervención de una negociación

  •  Visitas consecutivas del interventor nombrado por la Oficina para Cobros del IMSS o por la Gerencia de Fiscalización del Infonavit
  • Retiro del 10% de los ingresos en dinero y su entero en la caja de la Oficina para Cobros del IMSS o de la Gerencia de Fiscalización del Infonavit
  • Enajenación de la negociación si en tres meses no se alcanza a cubrir por lo menos el 24% del crédito adeudado
  • Pago de honorarios a los interventores, de acuerdo con las tablas elaboradas por los Institutos de seguridad social
  • Determinación de los gastos de ejecución (2% sobre el crédito adeudado y los extraordinarios)

Como quedó apuntado en la edición pasada, cuando los patrones adeudan créditos fiscales exigibles a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), estos organismos fiscales autónomos pueden aplicarles el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para hacer efectivo su cobro, con sujeción a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) ?numerales 9o y 291 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 30, fracción III de la Ley del Infonavit?.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del CFF, si en la diligencia de embargo el ejecutor de la autoridad fiscal (IMSS o Infonavit) requiere de pago al patrón deudor y éste no acredita dicho pago o no ha garantizado el interés fiscal, aquél podrá embargarle:

  • bienes suficientes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, en este caso IMSS o Infonavit, o
  • negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que satisfagan el crédito fiscal y los accesorios legales. Actualmente ésta es la opción que lleva a cabo el Infonavit a efecto de garantizar el cobro de los adeudos patronales.

Cuando las autoridades embargan negociaciones, el depositario designado tendrá el cargo de interventor con cargo a caja o de administrador.

Toda vez que en la edición anterior abordamos los aspectos principales de la aplicación del PAE, así como del embargo de bienes; a continuación se presentan los tópicos más importantes de la intervención de negociaciones:

Intervención a caja

Procede cuando el patrón deudor no tiene los bienes suficientes para cubrir el adeudo a su cargo por concepto de cuotas obreropatronales o aportaciones y amortizaciones de vivienda.

En esta diligencia, el ejecutor de la autoridad fiscal, esto es, el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o el Gerente de Fiscalización del Infonavit nombrarán a través de un mandamiento por escrito a la persona que fungirá como interventor con cargo a caja, quien de acuerdo con el artículo 165 del CFF tendrá las siguientes obligaciones:

  • separar de la caja las cantidades correspondientes a salarios y demás créditos preferentes como los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, alimentos o indemnizaciones laborales (numeral 149 del CFF);
  • retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero restante de la operación anterior y enterarlos en la caja de la Oficina para Cobros en el caso del IMSS, o de la Gerencia de Fiscalización tratándose del Infonavit;
  • dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco federal (IMSS o Infonavit), cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro dichos intereses, y
  • rendir a la Oficina para Cobros del IMSS o a la Gerencia de Fiscalización del Infonavit los informes relativos a su actuación, con la periodicidad, contenido y soportes documentales señalados en el Manual de Procedimientos de la Oficina para Cobros, o en los Lineamientos de Intervención a Empresas PAE por Créditos Fiscales, en el caso del Infonavit. El IMSS efectúa las diligencias referidas directamente a través de sus funcionarios a quienes les emite el nombramiento de interventores.

Por lo contrario, el Infonavit trabaja con despachos externos que cuentan con personas que fungen como interventores y en tal carácter llevan a cabo este tipo de diligencias durante la aplicación del PAE, quienes deben contar con la carta de autorización respectiva emitida por el Infonavit donde se les faculte para realizar las atribuciones propias de un interventor con cargo a caja.

De los resultados de la primer diligencia, el interventor deberá rendir un informe de factibilidad al Infonavit en el que exponga la situación de la negociación intervenida. Posteriormente dicho interventor realizará tres visitas por semana al patrón intervenido y con los datos obtenidos, elabora un informe mensual al despacho para el cual presta sus servicios, quien a su vez se lo hará llegar al Instituto para que lo integre al expediente del patrón intervenido. Asimismo, a través del despacho para el que trabaja, el interventor podrá solicitar al Infonavit un bloque de las cuentas bancarias de la negociación intervenida a efecto de realizar oportunamente las facultades derivadas de su encargo.

Intervención administrativa

Si las obligaciones señaladas para el interventor con cargo a caja no fuesen acatadas, la Oficina para Cobros del IMSS o la Gerencia de Fiscalización del Infonavit ordenarán que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración o se proceda a enajenar la negociación.

El nombramiento del interventor administrador se hará a través de un mandamiento por escrito emitido por la autoridad de que se trate, el cual deberá darse a conocer al patrón a efecto de posteriormente inscribirlo en el registro público correspondiente al domicilio de la negociación intervenida (numeral 168 del CFF).

Facultades del interventorAtendiendo al artículo 166 del CFF, el interventor administrador:

  • podrá ejercer las facultades que normalmente le corresponden a la administración de la sociedad;
  • tendrá plenos poderes para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas;
  • estará facultado para otorgar o suscribir títulos de crédito;
  • contará con la potestad de presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo con la Oficina para Cobros del IMSS o Gerencia de Fiscalización del Infonavit;
  • otorgará los poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiese conferido, y
  • podrá ejercer todas las facultades que corresponden a un dueño, para la conservación y buena marcha del negocio, tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad.

Cabe señalar que el interventor administrador no queda supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes, esto es, tiene libertad para la toma de decisiones (penúltimo párrafo del numeral 166 del CFF).

Obligaciones del interventor De acuerdo con el recién reformado artículo 167 del CFF y los preceptos 464 y 466 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el interventor administrador deberá:

  • rendir cuentas mensuales comprobadas a la Oficina para Cobros del IMSS o a la Gerencia de Fiscalización del Infonavit;
  • emitir los informes relativos a su actuación con la periodicidad, contenido y soportes documentales señalados en el Manual de Procedimientos de las Oficinas para Cobros del IMSS o en los Lineamientos de Intervención a Empresas PAE por Créditos Fiscales del Infonavit, y
  • recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan a salarios y demás créditos preferentes como los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, alimentos o indemnizaciones laborales (precepto 149 del CFF) y enterar su importe al fisco en la medida que se efectúe la recaudación.

Asimismo, el interventor administrador tendrá que abstenerse de enajenar los bienes del activo fijo de la negociación intervenida, y en caso de su enajenación se procederá al remate de la misma.

No obstante, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos de su competencia y de los informes formulados por el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar de los asuntos que éste someta a su consideración.

Asimismo, el interventor administrador podrá convocar a la asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes (numeral 169 del CFF).

Responsabilidades de los interventores

Derivado de la importancia de las obligaciones y facultades de los interventores con cargo a caja o administradores, el artículo 312 de la LSS establece que: se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión al depositario o interventor designado por el IMSS que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, esto es actualmente $43,803.00. Cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.

A efecto de lo anterior, el patrón o su representante legal deberá hacer del conocimiento del Jefe de la Oficina para Cobros competente la infracción del interventor, para que éste a su vez lo comunique a la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos correspondiente, adjuntando los antecedentes y documentos relativos.

Para efectos del Infonavit el artículo 112 del CFF establece que: se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del fisco federal, en este caso Infonavit, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $88,539.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

En este tenor, cuando el patrón manifiesta por escrito a la Delegación o directamente a la Gerencia de Fiscalización del Infonavit alguna anomalía en la actuación del interventor, el Instituto solicita al despacho, para el cual labora dicho interventor, el retiro de la carta de autorización de intervención, realiza las investigaciones correspondientes; y de resultar responsable el interventor acusado por el patrón, el propio Infonavit hace del conocimiento de todos los despachos el nombre del interventor infractor. Cuando la falta cometida por el acusado es muy grave, el asunto es turnado a la Contraloría Interna de la Delegación del Instituto de que se trate, a efecto de fincar las responsabilidades procedentes.

Remoción de interventores

En los embargos de negociaciones, los interventores con cargo a la caja o administradores son los depositarios de los bienes (numeral 153 del CFF).

El Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS y el Gerente de Fiscalización del Infonavit tienen la facultad de remover libremente a los depositarios, en caso de que no desempeñen sus funciones con apego a la Ley.

Cuando se efectúe la remoción de un interventor, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora (Oficina para Cobros del IMSS o Gerencia de Fiscalización del Infonavit) los bienes que fueron objeto de depósito, con lo cual cesará su responsabilidad como interventor.

El interventor deberá entregar o poner a disposición del IMSS o Infonavit los bienes dejados bajo su custodia, conforme a los plazos siguientes:

  • el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, previo inventario dentro de un plazo que no excederá de 24 horas, y
  • los demás bienes, dentro de cinco días contados a partir de aquél en que se le notifique el requerimiento correspondiente.

Honorarios de los interventores

El pago de este concepto está considerado dentro de los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 150 del CFF, y se determina y asigna sobre la base del importe del adeudo principal y no pueden modificarse durante la intervención, aun cuando se acumulen a la misma otros créditos a cargo del deudor.

Tratándose del IMSS, los honorarios se pagarán con parte de los ingresos recaudados por el interventor, conforme a la tarifa establecida por el Instituto y mediante nómina, a la cual deberán adjuntarse copia de las órdenes de ingreso en las que se hubiese hecho la aplicación correspondiente, así como el nombramiento del interventor expedido por el Jefe de la Oficina para Cobros.

En el caso del Infonavit, los honorarios de los interventores se determinarán de acuerdo con el ingreso recuperado por dicho funcionario en un período de tres meses, ajustándose a una tabla de honorarios que manejan en cada Jefatura de Área, que es la misma en todas las Delegaciones del Instituto.

Levantamiento de la intervención

De acuerdo con el artículo 171 del CFF, podrá efectuarse cuando:

  • el crédito fiscal se hubiese satisfecho, o
  • la negociación se hubiere enajenado.

El Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS o el Gerente de Fiscalización del Infonavit deberá comunicarle el levantamiento de la intervención a:

  • el registro público correspondiente, a efecto de que cancele la inscripción respectiva del embargo y el nombramiento del administrador;
  • las instituciones de crédito, a fin de cancelar el registro de la firma del interventor, y
  • los deudores de la negociación para que cubran los créditos pendientes de pago directamente al deudor.

Asimismo, el Jefe de la Oficina para Cobros o el Gerente de Fiscalización deberá comunicar al interventor administrador el término de su función y simultáneamente se darán por concluidas las contrataciones del personal auxiliar.

Enajenación de la negociación

Las autoridades fiscales (IMSS o Infonavit) podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el correspondiente al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porcentaje del crédito que resulte (precepto 172 del CFF).

Según el artículo 175 del CFF, la base para la enajenación de la negociación es la del avalúo pericial y el perito deberá rendir su dictamen en un plazo de 30 días.

Gastos de ejecución

Como quedó apuntado en el tema Cómo y cuándo se lleva a cabo el PAE de la edición anterior, de conformidad con el artículo 150 del CFF, cuando se aplique dicho procedimiento para hacer efectivo un crédito fiscal, los deudores están obligados a pagar los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios que se generen.

Consideraciones finales

A fin de evitar la aplicación del PAE y con ello las diligencias de embargo de bienes o negociaciones, es recomendable que el patrón cumpla oportunamente con sus obligaciones o bien, que celebre con los Institutos de seguridad social convenios de pago a plazos o diferido, a efecto de cubrir los créditos fiscales pendientes, pues con la aplicación del procedimiento referido, la afectación económica al patrón es más gravosa.