Si está interesado en convenir un pago en parcialidades recuerde que:
- Las parcialidades que podrá solicitar al IMSS son hasta de 48
- El primer pago deberá comprender el 20% del monto total del adeudo actualizado y el importe de la cuota obrera
- La cuantía de las parcialidades deberá ser igual y tendrán que pagarse mensual y sucesivamente
- La garantía fiscal deberá amparar el 80% del monto total del adeudo actualizado más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado
Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de este año, inciden directamente en la determinación de las parcialidades a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando los patrones o sujetos obligados le soliciten una prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados (artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social ?LSS? y 133, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).
Aspectos generales
Número de parcialidades
El artículo 9o de la LSS establece que a falta de norma expresa en la Ley, el CFF será de aplicación supletoria, por ello la reforma al numeral 66 del CFF que establece que el límite de parcialidades no podrá exceder de 36, no se aplica en materia del Seguro Social porque para dicho Instituto el plazo para el pago en parcialidades no excederá de 48 meses, según lo señala expresamente el precepto 40-C de la LSS .
Cálculo de las parcialidades
Conforme al tercer párrafo del artículo 133 del RACERF para efectos del cálculo de las parcialidades se estará a lo previsto en el Código; por ello, en virtud de la reforma a la fracción II del artículo 66 del CFF, los patrones interesados en celebrar un convenio de pago a plazos con el IMSS deberán pagar el 20% del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud del pago a plazos en la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal.
Monto total del adeudo
Según el numeral 66 del multicitado Código, el monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos, en cuya actualización se considerará desde el mes en que debieron pagarse y hasta aquél en que se solicite la autorización para el pago en parcialidades, ajustándose a lo dispuesto en el numeral 17-A del CFF:
- importe de las contribuciones omitidas;
- multas correspondientes, y
- accesorios distintos de las multas a cargo del patrón a la fecha en que solicite la autorización.
Primera parcialidad
El primer pago a enterar por el patrón comprenderá el 20% del monto total del adeudo más el importe total de la cuota obrera adeudada, pues el numeral 40-C, segundo párrafo de la LSS dispone que en ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones.
Segunda y posteriores parcialidades
En virtud del artículo 66-A, fracción I del CFF, el saldo a utilizar para el cálculo de estas parcialidades será el que resulte de disminuir el pago del 20% referido, del monto total del adeudo.
La cuantía de cada una de las parcialidades autorizadas deberá ser igual y tendrán que pagarse mensual y sucesivamente, y para su determinación se tomará en cuenta el saldo referido, el número de parcialidades solicitadas por el patrón y la tasa mensual por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), vigente en la fecha de la solicitud de la autorización del pago.
Al respecto de conformidad con el artículo 8o, fracción II de la LIF para el ejercicio fiscal 2006, en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2006 se publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 (RMISC), y en la Regla 11.13 dispone que las tasas de recargos que regirán según los plazos de pago autorizados serán las siguientes:
PLAZO | TASA DE RECARGOS (%) |
Hasta 12 meses | 1 |
Entre 12 y hasta 24 meses | 1.25 |
Más de 24 meses | 1.50 |
Garantía del interés fiscal
Si el patrón solicita la suspensión de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) en términos del artículo 136 del RACERF, deberá garantizar el interés fiscal en los términos del CFF dentro de los 10 días hábiles siguientes a que efectuó el pago del 20% del total del adeudo en la forma mencionada; en este caso, el IMSS exigirá dicha garantía en relación con el 80% del monto total del adeudo, el cual se integrará como quedó descrito, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado (numerales 133 del RACERF y 66-A, fracción III del CFF).
De conformidad con el precepto 141 del citado Código, las formas para garantizar el interés fiscal son las siguientes:
- depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
- prenda o hipoteca;
- fianza otorgada por institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
- obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
- embargo en la vía administrativa, y
- títulos valor o cartera de créditos del propio patrón, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor fijado discrecionalmente por la SHCP.
En el escrito de solicitud del pago a plazos, el interesado mencionará la forma en que garantizará el interés fiscal, pero en caso de que se ofrezca una fianza, las autoridades del Instituto calcularán el importe sobre el cual se solicitará ésta a efecto de que el patrón exhiba la póliza de fianza correspondiente .
Aplicación de los pagos
En atención a lo dispuesto por el artículo 66-A, fracción V del CFF los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deben aplicar en el siguiente orden:
- recargos por:
- prórroga, y
- mora;
- accesorios en el siguiente orden:
- multas;
- gastos:
- extraordinarios, y
- de ejecución;
- recargos, e
- indemnización referida en el párrafo séptimo del artículo 21 del CFF, esto es, el 20% del valor del cheque recibido por las autoridades fiscales y no sea pagado, y
- monto de las contribuciones omitidas, actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
Documentación a presentar
El patrón interesado en solicitar un convenio de pago en parcialidades con el Instituto, deberá presentarse ante la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y exhibir los siguientes documentos en original y copia:
- solicitud en escrito libre de la autorización de prórroga, con los siguientes datos:
- la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, indicando los períodos y años de causación, así como los importes;
- los meses solicitados para efectuar el pago, sin exceder de los límites legales;
- la forma en que se garantizará el interés fiscal, y
- firma del patrón o su representante legal;
- acta constitutiva de la empresa;
- poder notarial para pleitos y cobranzas del representante legal;
- identificación oficial del patrón persona física o del representante legal, en caso de persona moral;
- comprobante del primer pago (20% del crédito actualizado más la cuota obrera), y
- documento donde conste la garantía del interés fiscal (póliza de fianza, por ejemplo).
La empresa Alimentos y Bebidas, SA de CV necesita determinar el importe de las parcialidades a efectuar de las cuotas patronales causadas y no enteradas correspondientes a mayo de 2005.
Consideraciones finales
Es recomendable que el patrón que tenga adeudos pendientes con el IMSS contemple la nueva forma de determinar el monto del pago inicial y los subsecuentes, a fin de elaborar un plan de pago y con conocimiento de los enteros que tendrá que realizar se acerque a dicho Instituto con la documentación referida y solicite el beneficio del entero en parcialidades del total del adeudo actualizado conforme a las nuevas reglas del CFF, pues de la situación económica actual de las empresas se deriva su imposibilidad de efectuar el pago del adeudo en una sola exhibición.