Beneficio para patrón del campo en 2006

Beneficio para patrón del campo en 2006

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, donde se exime a los patrones del campo, por lo que hace a sus trabajadores eventuales, del pago de las cuotas obrero-patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia entre las cuotas calculadas con el salario base de cotización comunicado al Seguro Social de estos trabajadores y las que resulten de la aplicación de las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si con motivo de la aplicación de las facilidades administrativas establecidas en las reglas generales emitidas por el Consejo Técnico, resultan diferencias en las cuotas a cargo del patrón, éste mediante la cédula de determinación respectiva deberá efectuar el pago complementario únicamente con la actualización por el período comprendido desde el mes en que se debió realizar el pago y hasta aquel en que se llevó a cabo el mismo.

Se revocará el beneficio en comento a los patrones que no realicen el pago complementario, cuando éste proceda, en cuyo caso, las autoridades fiscales le exigirán la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y recargos respectivos.

Para aplicar lo anterior, el Consejo Técnico del IMSS está obligado a expedir las reglas generales referidas a más tardar el 22 de enero de 2006, considerando la información proporcionada por las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en relación con la naturaleza, características de los trabajadores eventuales del campo, así como las condiciones especiales de tiempo y lugar o la índole de los procesos productivos de los diversos tipos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de que se trate. Las Secretarías cuentan como fecha límite para cumplir con este requerimiento el 7 de enero y deberán actualizar y entregar al Instituto esta información semestralmente.

Por ello, lo anterior entrará en vigor el mismo 22 de enero y estará vigente por 18 meses, esto es del 22 de enero al 22 de julio de 2006.