Continuación en el régimen obligatorio

Continuación en el régimen obligatorio

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 218 contempla la posibilidad de que los trabajadores dados de baja ante el Seguro Social que cuenten con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social en los últimos cinco años, continuen voluntariamente en el mismo a efecto de que sigan cotizando para obtener los beneficios otorgados por el Instituto (prestaciones económicas ?pensiones?).

Al respecto deben considerarse los siguientes aspectos contemplados en los artículos 64, 65 y 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):

  • el salario base de cotización aplicable para la determinación de las aportaciones de la continuación voluntaria del asegurado, es el registrado al momento de baja en el Régimen Obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder del máximo señalado en el artículo 28 de la LSS (25 veces el salario mínimo general del DF, esto es actualmente $1,216.75);
  • si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica correspondiente, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto lo ajustará al mínimo;
  • el trabajador al momento de inscribirse en la continuación voluntaria podrá optar por seguir protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las cuotas que no fueron enteradas al Instituto;
  • el asegurado que continúe voluntariamente en el Régimen Obligatorio, tendrá derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, a efecto de tener acceso a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad proporcionadas por el Instituto, y
  • las primas de financiamiento se pagan mensualmente de manera adelantada y el esquema de cotización al que está sujeto el asegurado es el siguiente:
Cuotas a cubrir
Seguro Asegurado Estado
Retiro
  • 2%
    (artículo 168, fracción I de la LSS)
  • No aplica
    Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
    • 3.150%, correspondiente a la cuota patronal en el Régimen Obligatorio, y
    • 1.125%, relativa a la cuota obrera en el Régimen Obligatorio (artículo 168, fracción II de la LSS)
    7.143% del total de las cuotas patronales pagadas por estos ramos de aseguramiento, y5.5% inicialmente por concepto de cuota social del salario mínimo general vigente en el DF, por cada día de salario cotizado, cantidad que será depositada mensualmente en la cuenta individual de cada trabajador y se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (artículo 168, fracción IV de la LSS)
    Invalidez y Vida
  • 1.75%, correspondiente a la cuota patronal, y
  • 0.625%, referente a la cuota obrera (artículo 147 de la LSS)
  • 7.143% del total de las cuotas patronales (artículo 148 de la LSS)
    Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad
    • 1.05%, relativa a la cuota patronal, y
    • 0.375%, correspondiente a la cuota obrera (artículo 25, segundo párrafo de la LSS)
    No aplica

    De conformidad con el artículo 219 de la LSS, el asegurado que desee continuar en el Régimen Obligatorio deberá solicitarlo mediante la presentación ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio de la Forma CVRO 01, ?Solicitud de Inscripción a la Continuación en el Régimen Obligatorio?, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de baja, en la cual deberá señalar:

    • número de seguridad social (NSS);
    • clave única de registro de población;
    • nombre completo y apellidos;
    • domicilio completo, y
    • firma o huella;
    • la fecha de la solicitud;
    • la opción de la fecha de inscripción (la de la solicitud o la del día siguiente al de la baja);
    • el salario base de cotización al momento de la baja, y
    • el salario con el que se desea cotizar (sin rebasar los límites señalados en el artículo 28 de la LSS).
    Además deberá adjuntar la siguiente documentación:

    • cualquier documento expedido por el IMSS en el que conste su NSS;
    • identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional);
    • recibo de pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, y
    • comprobante de domicilio.
    El plazo con que cuenta el IMSS para contestar a la solicitud del interesado es de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante la Subdelegación correspondiente.