Ley de los Derechos del Contribuyente

Ley de los Derechos del Contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

El objeto de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) es regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, sus disposiciones son aplicables en materia de seguridad social al tener los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la naturaleza de organismos fiscales autónomos, de conformidad con los artículos 270 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 30 de la Ley del Infonavit. Entre los aspectos más relevantes se pueden citar:

Derechos de patrónLa Ley en comento en su artículo 2o consagra como derechos de los contribuyentes todos aquéllos encaminados a salvaguardar sus intereses patrimoniales, entre los cuales destacan por su importancia los siguientes:

  • ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efecto de conocer el contenido y alcance de las mismas. El ejercicio de este derecho evita la imposición de las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones previstas en la LSS y en la Ley del Infonavit y sus reglamentos;
  • obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. En esta materia de estudio, la devolución de las cuotas enteradas indebidamente se prevé en los numerales 30, fracción X de la Ley del Infonavit y 299 de la LSS. El primero señala que el Infonavit está facultado en los términos del CFF para conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso y el segundo establece que la devolución de dichas cuotas se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente;
  • conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Al respecto, el pasado 13 de diciembre, entró en vigor el Reglamento de la Ley del Infonavit en materia de Transparencia y Acceso a la Información, el cual regula precisamente los lineamientos bajo los cuales la Unidad de Enlace del Instituto deberá atender las solicitudes de información formuladas por los contribuyentes interesados. Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser uno de los organismos más consultados, ha tratado de cumplir con sus obligaciones de transparencia a través de su Unidad de Enlace; sin embargo, aún se observa gran hermetismo para proporcionar los datos solicitados por los interesados;
  • ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al patrón sobre sus derechos cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación correspondiente. Bajo este contexto el IMSS ha distribuido diversas Cartas Compromiso al Ciudadano y de Derechos y Deberes del Patrón a efecto de darles a conocer a los patrones y sujetos obligados sus derechos y obligaciones en materia del Seguro Social.
La LFDC contempla en su artículo 5o la obligación de las autoridades fiscales de asistir e informar a los contribuyentes acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, para lo cual están obligadas a publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet respectivas, a fin de facilitar al contribuyente el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El IMSS y el Infonavit en sus páginas web ponen a la disposición de los patrones y sujetos obligados la información necesaria para el debido cumplimiento de sus deberes fiscales a través de los apartados de ?Información a patrones y sujetos obligados? y ?Empresarios?, respectivamente.

De conformidad con el artículo 9o, los contribuyentes pueden formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas, a las que deberán dar contestación dentro de un plazo de tres meses. Dicha respuesta tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales, en términos del artículo 34 del CFF.

Corrección de la situación fiscal de los patrones y sujetos obligadosAtendiendo a los artículos 12 al 20 de la LFDC, los patrones y sujetos obligados deben ser informados sobre su derecho a corregir su situación fiscal a partir del momento de inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, procedimiento que iniciará con la presentación de la declaración normal o complementaria correspondiente.

Los patrones solicitantes deberán entregar a la autoridad revisora una copia del pago de la corrección que hubiesen realizado, la recepción del mismo deberá comunicarse al patrón mediante oficio dentro de un plazo máximo de 10 días contados a partir de la entrega.

Si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, los patrones y sujetos obligados han corregido sus obligaciones fiscales por las cuales se ejercieron las facultades de comprobación:

  • dentro del ejercicio de las facultades de comprobación y hubiese transcurrido un plazo de tres meses contados a partir del inicio de las mismas, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, o
  • con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, se lo deberán comunicar a los interesados mediante oficio en el plazo de un mes contado a partir de que la autoridad fiscal hubiese recibido los pagos de la corrección fiscal.
En el caso de que los patrones o sujetos obligados presenten los resultados de su corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hubiesen transcurrido al menos cinco meses de los seis contemplados en el artículo 16 de la ley en comento y 50 del CFF, sin que las autoridades hubiesen emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes adicional contado a partir de la fecha en que los patrones o sujetos obligados presenten los pagos complementarios para llevar a cabo la determinación de cuotas omitidas procedentes.

Atendiendo al artículo 16 de la LFDC, no se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el período objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos distintos, lo cual deberá sustentarse en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hubiesen revisado con anterioridad.

Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el patrón o sujeto obligado o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió, los visitadores o autoridades fiscales deberán continuar con la visita o revisión hasta su conclusión.

De acuerdo con el artículo 17 de la LFDC, los patrones o sujetos obligados que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al:

  • 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de la notificación del acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones referido en el artículo 48 del CFF, y
  • 30% de las contribuciones omitidas, si el infractor las paga junto con sus accesorios después de la notificación del acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
En el caso del Seguro Social, el Consejo Técnico en el Acuerdo 393/2003 prevé que si los patrones o sujetos obligados corrigen su situación fiscal durante la revisión de gabinete o escritorio ?desde la fecha en que se notificó el oficio de requerimiento de información y hasta el vencimiento del plazo de 20 días posteriores a la notificación del oficio de observaciones?, o bien durante el desarrollo de la visita domiciliaria (desde la fecha de notificación de la orden de visita y hasta el vencimiento del período de los 20 días posteriores a la emisión de la última acta parcial), tendrán que pagar al IMSS las diferencias resultantes más actualizaciones y recargos, así como la multa prevista en el artículo 304 de la LSS que asciende del 40 al 100% del concepto omitido, pero como la LFDC establece el 20 o 30% según el caso en que encuadre la situación del patrón o sujeto obligado omiso, éste podrá acogerse al beneficio de reducción en el porcentaje de la multa referido.

Procedimiento sancionadorDurante este procedimiento, es decir la etapa del cumplimiento de las consecuencias del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en todo caso la actuación de los contribuyentes (patrones y sujetos obligados) se presume realizada de buena fe, por lo que corresponde a la autoridad fiscal (IMSS) acreditar que concurren las agravantes señaladas en el artículo 75 del CFF en la comisión de infracciones tributarias.

El numeral 22 de la LFDC establece que cuando los patrones o sujetos obligados cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen superado un monto equivalente a 30 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de su domicilio fiscal elevado al año (?A?: $532,936.50, ?B?: $516,402.00 y ?C?: $501,619.50), garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.

Medios de defensaLa LFDC establece en su artículo 23 que en la notificación de los actos dictados por las autoridades fiscales debe indicarse el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual debe formularse. A falta de lo anterior, los contribuyentes contarán con el doble del plazo establecido en las leyes aplicables para interponer el recurso administrativo correspondiente.

En los procedimientos tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrá ofrecerse como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, al respecto la fracción III del artículo Tercero Transitorio de la Ley en comento señala que en los juicios de nulidad tramitados ante el Tribunal referido, los contribuyentes pueden presentar como prueba documental el expediente administrativo mencionado, no obstante que exista disposición en contrario en el CFF.

Vigencia La LFDC entró en vigor el pasado 23 de julio de 2005 y con el objeto de difundirla, las autoridades fiscales deben realizar una campaña masiva, en cumplimiento con el artículo Primero Transitorio de la misma.

A la fecha de cierre de esta edición, ni el IMSS ni el Infonavit han realizado campañas de información tendientes a propagar las disposiciones de la Ley analizada, con lo cual se atenta contra el derecho a la información de los contribuyentes afectados.