El próximo 1o de enero entrarán en vigor las disposiciones de la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), las cuales regulan los juicios que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, derivados de las controversias suscitadas entre los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los patrones y demás sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 54 de la Ley del Infonavit (LInfonavit).
Como con la entrada en vigor de esta Ley se abroga el Título VI, del Juicio Contencioso Administrativo del Código Fiscal Federal (CFF), a continuación se abordan los aspectos más relevantes del nuevo ordenamiento, en virtud de las modificaciones sufridas a este juicio:
Indicencias de la LFPCA en materia de seguridad social :
Tema y fundamento legal | Nuevas disposiciones | Implicaciones para el IMSS e INFONAVIT |
Procedencia Art. 2o | Contra:
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Los actos administrativos emitidos por el IMSS e Infonavit en su carácter de organismos fiscales autónomos son recurribles y los Acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS lo serán si son autoaplicativos, es decir, si por su sola vigencia generan una afectación a los que se encuentren inmersos en su hipótesis legal, o bien si son controvertidos con el primer acto de aplicación |
Condena en costas Art. 6o | Generalidad: no hay condenación en costas, cada parte es responsable de sus gastos y los que originen las diligencias promovidas. Excepción: habrá condena en costas a favor de:
Se comete falta grave cuando la resolución:
La reclamación respectiva se hará vía incidental |
El objetivo de estas disposiciones es evitar seguir los juicios notoriamente improcedentes con los cuales se obtengan beneficios indebidos para el particular o la autoridad. En el caso del IMSS la acumulación de asuntos pendientes por resolver en el TFJFA representa una carga importante que afectan su situación financiera, toda vez que aun cuando los juicios versan sobre una resolución evidentemente improcedente, el Instituto sigue con el procedimiento y no se allana ante las pretensiones del patrón o sujeto obligado, lo cual implica erogaciones de cantidades importantes de dinero ocasionando una afectación económica al Instituto. Con las nuevas disposiciones, si la autoridad demandada no se allana a la demanda, indemnizará al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados |
Pruebas Arts. 14, 15, y 40 al 46 |
Los documentos digitales con firma electrónica distinta a la Firma Electrónica Avanzada (FEA) o sello digital, para su valoración se requerirá que se hubiese mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta, de conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles |
Al prever en esta Ley la posibilidad de ofrecer como prueba documental el expediente administrativo, se ratifica lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente donde se hace la misma precisión, beneficiando a los patrones y sujetos obligados que interpongan un medio de defensa contra las resoluciones emitidas por el IMSS e Infonavit como organismos fiscales autónomos. La sanción a la omisión de la autoridad requerida para proporcionar copias certificadas, obliga a las mismas a atender la petición del interesado, quien al contar con los documentos solicitados tendrá a la mano los medios necesarios para una adecuada defensa de sus intereses. En cuanto a la valoración de los documentos digitales ofrecidos como pruebas, al establecer la condición de que si no cuentan con la FEA se exigirán otros requisitos, el IMSS e Infonavit se verán obligados a implementar el uso de la firma referida en sus procesos a efecto de simplificar la valoración de las pruebas ofrecidas, para su uso y el de los patrones |
Medidas cautelares Art. 28 | El TFJFA está facultado para reducir el monto de la garantía cuando se exceda de la capacidad económica del solicitante y si se trata de la solicitud de un tercero | Con esta disposición se rebasan las facultades del Tribunal previstas en su Ley Orgánica, ya que al tener la naturaleza jurídica de autoridad administrativa la posibilidad de reducir el monto de la garantía va más allá de sus facultades, sin embargo, es un beneficio para los contribuyentes, ya que con ello se hará más accesible el garantizar el interés fiscal y así poder suspender la ejecución del acto reclamado |
Sentencia Arts. 49 al 56 | Vicios
Contenido El TFJFA podrá en su sentencia modificar la cuantía de la resolución debiendo precisar el monto, el alcance y términos para su cumplimiento. En el caso de las sanciones podrá reducir el importe cuando considere la sanción excesiva. En la sentencia se precisará si procede el pago de costas Cumplimiento Si no se cumple en el plazo de cuatro meses y ésta:
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El precisar los vicios por los cuales no se considera afectada la defensa del particular ni trascienden el sentido de la resolución, se traduce en la celeridad de los procedimientos substanciados ante el TFJFA ya que anteriormente podían considerarse violadas las garantías de los demandantes por vicios de forma y por ello se retrasaba la resolución de los mismos, o bien se desechaban de plano. En nuestra opinión es correcto el criterio sustentado en esta Ley ya que antes de la reforma aun cuando la resolución impugnada era notoriamente procedente, por vicios de forma no podía cumplimentarse La posibilidad del Tribunal de modificar la cuantía de la resolución, igualmente rebasa sus facultades como autoridad administrativa La facultad del Tribunal de obligar a la autoridad demandada al cumplimiento de la sentencia se traduce en un beneficio importante para el demandante, quien garantiza la salvaguarda de sus intereses con el pago de los daños y perjuicios sufridos y de sus pretensiones reclamadas |
Notificaciones Arts. 65 a 72 | Se regulan las notificaciones:
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Por primera vez se prevén las notificaciones electrónicas para lo cual se implementará un sistema que genere acuse de recibo para hacerlas válidas. En cuanto a las que se harán por lista aun cuando estarán en la página web del Tribunal, los notificados deberán apersonarse en el mismo por tratarse de notificaciones personales |
VigenciaLa LFPCA entrará en vigor el próximo 1o de enero y con ello se derogan los artículos 197 al 263 del CFF.
Los juicios en trámite se substanciarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones vigentes al momento de presentación de la demanda.