Modificaciones al juicio de nulidad

Modificaciones al juicio de nulidad

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 1o de enero entrarán en vigor las disposiciones de la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), las cuales regulan los juicios que se promueven ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, derivados de las controversias suscitadas entre los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los patrones y demás sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 54 de la Ley del Infonavit (LInfonavit).

Como con la entrada en vigor de esta Ley se abroga el Título VI,  del Juicio Contencioso Administrativo del Código Fiscal Federal (CFF), a continuación se abordan los aspectos más relevantes del nuevo ordenamiento, en virtud de las modificaciones sufridas a este juicio:

Etapas del juicio de nulidad

Indicencias de la LFPCA en materia de seguridad social :
 

  Tema y fundamento legal   Nuevas disposiciones   Implicaciones para el IMSS e INFONAVIT
Procedencia Art. 2o Contra:
  • resoluciones administrativas definitivas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ?TFJFA? (las dictadas por organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación), y
  • actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación
Los actos administrativos emitidos por el IMSS e Infonavit en su carácter de organismos fiscales autónomos son recurribles y los Acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS lo serán si son autoaplicativos, es decir, si por su sola vigencia generan una afectación a los que se encuentren inmersos en su hipótesis legal, o bien si son controvertidos con el primer acto de aplicación
Condena en costas Art. 6o Generalidad: no hay condenación en costas, cada parte es responsable de sus gastos y los que originen las diligencias promovidas. Excepción: habrá condena en costas a favor de:
  • la autoridad demandada cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios, esto es, si en una sentencia se reconoce la validez de la resolución impugnada y se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean evidentemente improcedentes o infundados, y
  • el particular si la unidad administrativa de la autoridad demandada comete falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda ante las pretensiones del actor.

Se comete falta grave cuando la resolución:

  •  
    • no tiene fundamentación ni motivación;
    • es contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o
    • se declare ilegal

La reclamación respectiva se hará vía incidental

El objetivo de estas disposiciones es evitar seguir los juicios notoriamente improcedentes con los cuales se obtengan beneficios indebidos para el particular o la autoridad. En el caso del IMSS la acumulación de asuntos pendientes por resolver en el TFJFA representa una carga importante que afectan su situación financiera, toda vez que aun cuando los juicios versan sobre una resolución evidentemente improcedente, el Instituto sigue con el procedimiento y no se allana ante las pretensiones del patrón o sujeto obligado, lo cual implica erogaciones de cantidades importantes de dinero ocasionando una afectación económica al Instituto.
Con las nuevas disposiciones, si la autoridad demandada no se allana a la demanda, indemnizará al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados
Pruebas Arts. 14, 15, y 40 al 46
  • Se podrá:
  •  
    • ofrecer como prueba documental el expediente administrativo, que será aquél que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada;
    • multar al funcionario omiso al cual se le hubiesen solicitado copias certificadas e incumpla, con el monto del equivalente de entre 90 y 150 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, esto es actualmente de $4,380.30 a $7,300.50, y
    • comisionar al Secretario de Acuerdos o Actuario para compulsar los documentos que obren en poder de la autoridad

Los documentos digitales con firma electrónica distinta a la Firma Electrónica Avanzada (FEA) o sello digital, para su valoración se requerirá que se hubiese mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta, de conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles

Al prever en esta Ley la posibilidad de ofrecer como prueba documental el expediente administrativo, se ratifica lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente donde se hace la misma precisión, beneficiando a los patrones y sujetos obligados que interpongan un medio de defensa contra las resoluciones emitidas por el IMSS e Infonavit como organismos fiscales autónomos. La sanción a la omisión de la autoridad requerida para proporcionar copias certificadas, obliga a las mismas a atender la petición del interesado, quien al contar con los documentos solicitados tendrá a la mano los medios necesarios para una adecuada defensa de sus intereses. En cuanto a la valoración de los documentos digitales ofrecidos como pruebas, al establecer la condición de que si no cuentan con la FEA se exigirán otros requisitos, el IMSS e Infonavit se verán obligados a implementar el uso de la firma referida en sus procesos a efecto de simplificar la valoración de las pruebas ofrecidas, para su uso y el de los patrones
Medidas cautelares Art. 28 El TFJFA está facultado para reducir el monto de la garantía cuando se exceda de la capacidad económica del solicitante y si se trata de la solicitud de un tercero Con esta disposición se rebasan las facultades del Tribunal previstas en su Ley Orgánica, ya que al tener la naturaleza jurídica de autoridad administrativa la posibilidad de reducir el monto de la garantía va más allá de sus facultades, sin embargo, es un beneficio para los contribuyentes, ya que con ello se hará más accesible el garantizar el interés fiscal y así poder suspender la ejecución del acto reclamado
Sentencia Arts. 49 al 56 Vicios
  • Se considera que no afectan las defensas de los particulares ni trascienden el sentido de la resolución para efectos de declarar ilegal una resolución, entre otros los vicios siguientes:
  • si en el citatorio no se hace mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria;
  • cuando el notificador no señale en forma circunstanciada cómo se cercioró de que se encontraba en el domicilio correcto;
  • tratándose de citatorios en los que se hubiesen cometido vicios en el procedimiento, si la diligencia se entendió con el interesado o representante legal;
  • en el caso de citatorios, notificaciones y requerimientos, siempre que el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información;
  • cuando no se den a conocer los resultados de la compulsa a terceros si la resolución no se sustenta en dichos resultados, y
  • cuando no se valoren pruebas para acreditar hechos asentados en al última acta parcial u oficio de observaciones cuando no sean idóneos para demostrar dichos efectos

Contenido El TFJFA podrá en su sentencia modificar la cuantía de la resolución debiendo precisar el monto, el alcance y términos para su cumplimiento. En el caso de las sanciones podrá reducir el importe cuando considere la sanción excesiva. En la sentencia se precisará si procede el pago de costas Cumplimiento Si no se cumple en el plazo de cuatro meses y ésta:

  • entraña el ejercicio o goce de un derecho, el beneficiario tendrá derecho a una indemnización determinada por la Sala, y
  • no entraña ningún derecho, precluirá el derecho de la autoridad a emitir una nueva resolución
El precisar los vicios por los cuales no se considera afectada la defensa del particular ni trascienden el sentido de la resolución, se traduce en la celeridad de los procedimientos substanciados ante el TFJFA ya que anteriormente podían considerarse violadas las garantías de los demandantes por vicios de forma y por ello se retrasaba la resolución de los mismos, o bien se desechaban de plano. En nuestra opinión es correcto el criterio sustentado en esta Ley ya que antes de la reforma aun cuando la resolución impugnada era notoriamente procedente, por vicios de forma no podía cumplimentarse   La posibilidad del Tribunal de modificar la cuantía de la resolución, igualmente rebasa sus facultades como autoridad administrativa   La facultad del Tribunal de obligar a la autoridad demandada al cumplimiento de la sentencia se traduce en un beneficio importante para el demandante, quien garantiza la salvaguarda de sus intereses con el pago de los daños y perjuicios sufridos y de sus pretensiones reclamadas
Notificaciones Arts. 65 a 72 Se regulan las notificaciones:
  • electrónicas;
  • por lista, las cuales se podrán realizar por la página web del TFJFA, y
  • por exhorto
Por primera vez se prevén las notificaciones electrónicas para lo cual se implementará un sistema que genere acuse de recibo para hacerlas válidas.
En cuanto a las que se harán por lista aun cuando estarán en la página web del Tribunal, los notificados deberán apersonarse en el mismo por tratarse de notificaciones personales

VigenciaLa LFPCA entrará en vigor el próximo 1o de enero y con ello se derogan los artículos 197 al 263 del CFF.

Los juicios en trámite se substanciarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones vigentes al momento de presentación de la demanda.