Multas impuestas por el Infonavit

Conozca los aspectos considerados por el Infonavit para fijar una multa por el incumplimiento de pago y entero de aportaciones y amortizaciones, el procedimiento para aclararlas y las facilidades otorgadas por dicho organismo para cubrir las sanciones impuestas a los patrones

El accesorio sigue la suerte de lo principal

Una de las obligaciones patronales más importantes es la determinación y entero de aportaciones en materia de vivienda a aplicar al salario base de aportación de los trabajadores a su servicio (5%); asimismo, hacer los descuentos a los salarios de sus colaboradores beneficiados por un crédito de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para cubrir las amortizaciones de dichos créditos (artículo 29, fracciones II y III de la Ley del Infonavit).

En atención a lo dispuesto en el numeral 35 del ordenamiento citado, el pago de las aportaciones y los descuentos se hará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente; no obstante, el artículo sexto transitorio de la misma Ley establece que la periodicidad de pago de los conceptos señalados será bimestral, hasta que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevea los pagos mensuales.

Por disposición del artículo 55 de la Ley del Infonavit independientemente de las sanciones específicas establecidas en la Ley, las infracciones a la misma cometidas por los patrones en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto, se castigarán con multas por el equivalente de tres a 350 veces el Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF) en el tiempo en que se cometa la violación, actualmente de $146.01 a $17,034.50.

Por tanto, en el caso concreto de no efectuar dentro de los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el entero de los descuentos en las oficinas autorizadas para tal efecto por el Instituto, el artículo 6o, fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit (RIM) prevé una multa por el importe equivalente de 301 a 350 veces el SMGDVDF al momento de la imposición de la pena, actualmente de $14,649.67 a $17,034.50 (numeral 19, inciso e) del RIM).

Notificación del adeudo

En caso de que los patrones incumplan con las obligaciones señaladas, el Instituto está facultado para determinar el importe de las aportaciones patronales y descuentos omitidos, así como calcular la actualización y recargos que se generen, indicar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago con base en los datos proporcionados por el patrón, por otras autoridades, o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes a tal incumplimiento (numerales 30, fracciones I, V y VI de la Ley del Infonavit).

El Infonavit notificará a los patrones de su incumplimiento y exigirá el pago de sus obligaciones a través de la cédula de liquidación correspondiente, misma que según el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • constar por escrito en documento impreso;
  • señalar la autoridad emisora (titular de la Gerencia de Fiscalización correspondiente del Infonavit);
  • mencionar el lugar y fecha de la emisión del acto;
  • estar fundado y motivado, esto es mencionar los preceptos legales aplicables y las razones de ubicar el acto en el caso concreto;
  • expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente que lo emite y, en su caso, el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) a quien(es) va dirigido.

La cédula de referencia deberá notificarse al patrón omiso o su representante legal, de acuerdo con las formalidades exigidas en el CFF, esto es: el notificador del Infonavit la entregará personalmente a quien va dirigida con acuse de recibo. De no encontrar en el domicilio visitado al buscado (representante legal o patrón omiso), dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y si el interesado o su representante legal no acatara dicha citación, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino y si se negaren a recibir la notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al Gerente de Fiscalización del Instituto.

En el requerimiento de pago el Instituto actualmente señala además de las aportaciones y amortizaciones adeudadas, el importe correspondiente a la multa fijada por la Gerencia de Fiscalización del Infonavit cuyo monto equivale al 25% del adeudo principal, sin considerar lo dispuesto en los numerales 6o, fracción IV y 19, inciso e) del RIM, ni mucho menos que está obligado a observar los siguientes aspectos para la determinación de la sanción económica (artículo 20 del RIM):

  • número de trabajadores involucrados con motivo de la infracción o el daño ocasionado al Instituto;
  • circunstancias especiales, razones particulares y antecedentes del infractor;
  • gravedad de la infracción cometida;
  • capacidad económica del patrón infractor, y
  • reincidencia del patrón en la comisión de infracciones.

Aclaración del requerimiento

Si el patrón considera que la multa impuesta por el Instituto es improcedente porque no hubo omisión de aportaciones y amortizaciones, cuenta con un plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación para efectuar la aclaración correspondiente (numeral 11 del RIM).

En este caso el patrón requerido deberá acceder al Aclaranet, disponible en la página web del Instituto, proporcionar el número del requerimiento, efectuar las aclaraciones respectivas sobre los adeudos requeridos y con el folio que le proporciona dicho sistema acudir a la Gerencia de Fiscalización del Infonavit emisora, a exhibir la información generada con el Sistema Único de Autodeterminación ?(cédulas de autodeterminación de cuotas, aportaciones y amortizaciones) y los comprobantes de pago correspondientes? para confrontarla con la que tiene dicho organismo.

Aun cuando esta práctica no está contemplada en la Ley del Infonavit ni en sus reglamentos, y es derecho del patrón realizar sus trámites directamente en la Gerencia de Fiscalización de la Delegación del Infonavit, el Instituto le exige contar con el folio emitido por el Aclaranet para efectuar la aclaración del requerimiento respectivo.

Pago

Si el resultado de la aclaración del adeudo principal es desfavorable para el patrón, la multa impuesta es procedente por lo que éste, además de pagar el adeudo con la actualización y recargos generados, está obligado a cubrir la sanción pecuniaria dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación (precepto 30 del RIM).

Si el patrón sancionado no es reincidente, es decir, no ha cometido la misma infracción dentro del plazo de 365 días naturales contados a partir de la imposición de la última sanción, el monto de la multa podrá disminuir en un 20% si la paga dentro del plazo legal referido.

Improcedencia de la multa

Según lo dispuesto en los numerales 55, último párrafo de la Ley del Infonavit y 73 del CFF, no procederán las multas impuestas a los patrones que enteren espontáneamente las aportaciones y descuentos omitidos; es decir, cuyo pago sea efectuado antes de que la omisión hubiese sido:

  • descubierta por el Instituto;
  • corregida por el patrón después de que el Infonavit le hubiese notificado una orden de visita domiciliaria o hubiera mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo Instituto, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

De igual forma, si en la diligencia del requerimiento de pago el patrón a quien se le dirige, exhibe el comprobante respectivo de las aportaciones y amortizaciones materia de la solicitud, el pago exigido y la multa serán cancelados automáticamente (numeral 145 del CFF).

Si del requerimiento de pago y el entero efectuado por el patrón resulta alguna diferencia, la multa será el equivalente al 25% de lo cubierto por el patrón y no de la totalidad del crédito fiscal determinado por el Instituto, aun cuando sea mayor a lo pagado.

Programa de facilidades de pago

Los patrones con adeudos pendientes anteriores al primer bimestre de 2006, pueden considerar la posibilidad de adherirse al programa de facilidades de pago vigente desde el 23 de junio pasado hasta diciembre próximo; por medio del cual podrán obtener la condonación del 15% de la multa si efectúan el pago de lo debido en una sola exhibición, o del 10% si solicitan la autorización del pago en parcialidades.

A efecto de lo anterior, el patrón interesado deberá pedir a la Delegación del Infonavit correspondiente, o bien obtener en la página electrónica del Instituto: www.infonavit.gob.mx, la solicitud respectiva, misma que deberá firmar y requisitar asentando la siguiente información:

  • datos generales del patrón (nombre, apellidos paterno y materno o denominación o razón social);
  • número de registro patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
  • número telefónico;
  • domicilio (calle, número interior y exterior, colonia, municipio o delegación, entidad federativa y código postal);
  • datos del representante legal (nombre, RFC, domicilio, teléfono y correo electrónico);
  • forma en que regularizará sus adeudos (una exhibición o en parcialidades);
  • presentación de pago (espontánea o por requerimiento, en este último caso señalar su número, período, monto de las aportaciones y amortizaciones);
  • mes de presentación de la solicitud y porcentaje de condonación de acuerdo con el mismo, y
  • ejercicios adeudados (aportaciones más accesorios).

Asimismo, deberá señalar la forma en que garantizará el interés fiscal y que se desiste expresamente de los medios de defensa interpuestos contra resoluciones del Infonavit.

Cobro coactivo

Si el patrón o sujeto obligado requerido de pago no cubre los créditos fiscales pendientes ni los recurre, el Infonavit podrá hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), cuyo desarrollo deberá revestir las formalidades establecidas en el CFF.

Bajo este tenor, como los accesorios siguen la suerte de lo principal, el monto de la multa se actualizará desde el mes en que debió realizarse el pago hasta que se efectúe y el Instituto exigirá su pago en el mismo PAE (artículos 32 y 33 del RIM y 4o y 145 del CFF).

Gastos de ejecución

Si se aplica el PAE para hacer efectivo el crédito fiscal, el patrón está obligado a pagar los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios que se generen, sin que en ningún caso el importe de dichos gastos exceda de $41,350.00 (numeral 150 del CFF y Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF del 12 de mayo de este año).

El importe de los gastos de ejecución deberá enterarse junto con el de los demás créditos fiscales, salvo que se interponga un recurso de inconformidad.

No obstante, cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el PAE, que dio lugar a los gastos de ejecución, hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad, mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente, dichos gastos no se cobrarán (artículo 74-A del Reglamento del CFF).

Aplicación del pago

Concluido el PAE, el producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución; y antes del adeudo principal, los accesorios en el siguiente orden (preceptos 20 y 194 del CFF):

  • gastos de ejecución;
  • recargos;
  • multas, e
  • indemnización del 20% sobre el cheque recibido por la autoridad fiscal que sea presentado en tiempo, pero no pagado (artículo 21, séptimo párrafo del CFF).

Consideraciones finales

Si bien es cierto, el Infonavit tiene la facultad de imponer las sanciones referidas a causa del incumplimiento de pago de las aportaciones y amortizaciones que debe enterar el patrón, la imposición de dichas multas debe realizarse después de transcurrido el término legal para efectuar el pago o impugnación de los créditos fiscales requeridos, sin que el interesado hubiese pagado o impugnado los mismos, y no así, al mismo tiempo y en el mismo requerimiento de pago de dichos adeudos. Esto porque la propia Ley de la materia establece un plazo para cubrir los créditos pendientes de pago o para recurrirlos, y de dicha omisión sobreviene entonces la imposición de la multa señalada.

Por lo anterior, si el patrón es requerido de pago de créditos pendientes, deberá evaluar si éstos son procedentes o no y hacer lo que corresponda; esto es, pagar o impugnarlos, considerando que el caso omiso al requerimiento ocasiona que el crédito quede firme y que de su flta de pago o impugnación sobrevendrá la aplicación del PAE e imposición de una sanción en los términos señalados.