Programa de facilidades de pago 2007

Bondades y restricciones de este instrumento implementado por el Infonavit aplicables a ciertos adeudos anteriores a febrero de este año.

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuarta ocasión consecutiva, el Infonavit dio a conocer a través de su página web: www.infonavit.gob.mx su nuevo programa de facilidades de pago para patrones morosos aplicable para este año.

Entre los aspectos más relevantes de este instrumento se encuentran los siguientes:

¿Cuál es el propósito de este programa?

La regularización de patrones que tengan a su cargo créditos anteriores al primer bimestre de 2007 (esto es los causados al 31 de diciembre del año pasado) por concepto de aportaciones de vivienda, así como la actualización y recargos correspondientes a dichas aportaciones.

¿Qué patrones pueden incorporarse a este programa?

Cualquier patrón puede solicitar acogerse a los beneficios de este programa, esto significa que no importa que anteriormente hayan sido o no objeto de requerimiento de pago por parte del Instituto.

¿Cuál es la vigencia del programa?

Del 1o de enero al 31 de diciembre de este año, sin aplicación retroactiva, ni posibilidad de prórroga.

¿Qué beneficios ofrece al sector patronal?

En lo general:

  • condonación:
    • hasta del 100% de las multas, y
    • de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y honorarios de intervención;
  • autorización para cubrir el adeudo total hasta en 60 parcialidades, o en pagos mensuales, semestrales y/o anuales;
  • ofrecimiento libre de la garantía del interés fiscal, siempre que sea cualquiera de las previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF);
  • no ser objeto de:
    • revisión por parte del Instituto por los períodos regularizados mediante el programa, excepto cuando medie alguna queja de un trabajador respecto a la omisión de pago de las aportaciones a su favor, y
    • presentación de querellas por parte del Infonavit por la posible comisión de delitos fiscales.

Es de interés comentar que la incorporación a este programa no dará lugar a la:

  • suspensión de las acciones de fiscalización del Instituto;
  • condonación parcial o total de las aportaciones patronales del 5%, amortizaciones de crédito, o sus accesorios, o
  • devolución o compensación alguna a favor de los patrones.

¿Cuál será el tratamiento de las multas?

Variará de acuerdo con la forma y fecha en que el patrón efectúe el pago del adeudo, a saber:

MES PORCENTAJE DE CONDONACIÓN
UNA EXHIBICIÓN1 EN PARCIALIDADES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
100 80
Mayo 90 70
Junio 80 60
Julio 70 50
Agosto 60 40
Septiembre 50 30
Octubre 40 20
Noviembre 30 10
Diciembre 20 0

Nota:
1 El patrón recibirá estos beneficios siempre y cuando haya cubierto el total de los importes adeudados

¿Qué requisitos debe cumplir el patrón interesado para gozar de los beneficios señalados?

  • Regularizar todos los períodos omitidos;
  • presentar ante el área de Fiscalización:
    • original y copia del formato PROFACI, ?Solicitud para adherirse al programa de facilidades a patrones deudores 2007?, o un escrito libre donde indique:
      • forma de pago (en una exhibición, parcialidades fijas, fijas con pagos semestrales o anuales). El monto de cada parcialidad no podrá ser menor al equivalente de un salario mínimo mensual vigente en el DF, es decir $1,517.10;
      • número de resolución o folio y los períodos e importes de los adeudos, en caso de ser patrón requerido;
      • manifestación bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa por los períodos objeto de regularización, y de haberlo hecho, exhibir copia sellada del desistimiento, presentada ante la autoridad competente, y
      • forma en que garantizará el interés fiscal (depósito de dinero; prenda; hipoteca; fianza otorgada por una institución autorizada; obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su disposición y solvencia económica; embargo en la vía administrativa o títulos valor), cuando se opte por el pago en parcialidades;
  • tener cubiertos los adeudos por concepto de multa, amortizaciones, su actualización y recargos, en los casos de pago en parcialidades;
  • no mantener adeudos ni requerimientos pendientes de atender por los bimestres de 2007, y
  • adjuntar:
    • la información necesaria para la individualización de los importes, a través de los formularios de pago vigentes en el período de omisión (respaldo generado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o formatos SAR-01 y 02 de cada bimestre a regularizar), y
    • copia de los requerimientos de pago, en su caso.

Para la celebración del convenio de pago en parcialidades ¿existen algunos otros requisitos a cubrir?

Además de cumplir con los requisitos señalados, los interesados en celebrar este tipo de convenios tienen que presentar:

  • solicitud para autorización de pago extemporáneo en parcialidades de aportaciones patronales, formato INF-SUA (disponible en la página web del Instituto);
  • análisis y desglose del adeudo, forma INF-SUA-1 (disponible en la página web del Instituto), y
  • garantía ofrecida.

¿Cómo deben efectuarse los pagos de los adeudos?

Cuando se trate de pagos en:

  • una sola exhibición de adeudos:
    • anteriores al cuarto bimestre de 1997, los patrones deben emplear el recibo de pago referenciado proporcionado por el Área de Fiscalización de la Delegación más cercana a su domicilio, mismo que debe presentarse en la institución bancaria autorizada a tal efecto por el Instituto, y
    • posteriores al cuarto bimestre de 1997, deben utilizar los discos de pago generados por el SUA, los cuales deben presentarse ante la entidad receptora de su preferencia, y
  • parcialidades, los pagos deben hacerse ante el banco autorizado por el Infonavit para estos efectos, mediante el formato de pago proporcionado por el Área de Fiscalización de la Delegación más cercana a su domicilio.

¿Cuándo los patrones pueden perder los beneficios del programa?

Por cualquiera de las siguientes causas:

  • incumplir en el pago de tres o más parcialidades, o uno de los pagos semestrales y/o anuales del convenio que les hubiese sido autorizado;
  • mantener adeudos por los bimestres subsecuentes a los períodos regularizados;
  • interponer algún medio de defensa en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el Instituto;
  • cuando el Infonavit detecte falsedad en los datos proporcionados en su solicitud, y
  •  abstenerse de exhibir la información y/o documentación necesaria para la individualización de los importes cubiertos.