Beneficios IMSS para el campo

Reglas emitidas por el Consejo Técnico para la aplicación de los beneficios fiscales para patrones y trabajadores eventuales del campo

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 .  (Foto: IDC online)

El 21 de septiembre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del Consejo Técnico número 150807/336.P (D.I.R.) relativo a las Reglas para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF del 24 de julio de 2007.

Los aspectos más importantes de las Reglas en comento que están vigentes desde el mismo 21 de septiembre, son:

Ámbito y sujetos de aplicación

Son aplicables en la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.

Procedimiento de adhesión

El patrón interesado presentará por escrito la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales, ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio. Dicha solicitud será aprobada o no de manera inmediata por el Instituto y contendrá al menos la siguiente información:

  • nombre, denominación o razón social del patrón y del representante legal, en su caso
  • ubicación del centro de trabajo
  • lugar y fecha de la realización de la solicitud

Presentación de avisos afiliatorios

Los patrones podrán comunicar las altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales de sus colaboradores a través de los siguientes medios:

  • IMSS Desde su Empresa (IDSE) o Sistema de Registro de Movimientos Afiliatorios de los Trabajadores Eventuales del Campo (SIRMATEC)
  • libreta electrónica, esto es el sistema de registro simplificado de movimientos afiliatorios consistente en un archivo electrónico autorizado por el Instituto
  • archivo en Excel: el patrón solicitará el formato en que deba presentar la información, o
  • relaciones en papel: opción para los patrones hasta con 30 trabajadores a su servicio

Cuando el patrón elija presentar los movimientos afiliatorios a través del IDSE o SIRMATEC, dicha presentación deberá efectuarse dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de la generación del movimiento.

Si el patrón opta por alguno de los otros medios, deberá registrar los movimientos de sus trabajadores dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles contado a partir de que aquéllos se generen y presentarlos ante la Subdelegación controladora de su registro, a más tardar el día ocho del mes siguiente al que corresponda la información. Para esto, deberá mantener los archivos respectivos para su revisión por parte del personal del Instituto.

En todo caso se entenderá como fecha de presentación de los movimientos la asentada en los mismos, siempre y cuando no presenten alteraciones, tachaduras o enmendaduras.

La Subdelegación será la encargada de capturar la información presentada en las relaciones en papel e integrarla a la base de datos del patrón.

No obstante, los trabajadores tienen derecho a solicitar su inscripción y presentar sus movimientos afiliatorios y la documentación que acredite su relación laboral, el tiempo laborado y los salarios percibidos; situación que de ninguna manera libera al patrón de sus responsabilidades en la materia.

OBLIGACIÓN ADICIONAL

Independientemente del medio utilizado por el patrón para la presentación de sus avisos afiliatorios, deberá proporcionar al IMSS los datos de identificación del trabajador eventual, es decir: nombre, apellidos paterno y materno, número de seguridad social (NSS), fecha y tipo de aviso de que se trate y salario base de cotización (SBC) integrado conforme a las disposiciones legales.

Si algún patrón no manifiesta el NSS de alguno de sus trabajadores, deberá presentar el TEC-Afil-01, Formato para la Inscripción del Trabajador Eventual del Campo sin Número de Seguridad Social y/o Datos Completos, a efecto de que el Instituto realice la búsqueda de su NSS.

Entrega de constancia de días laborados

El patrón está obligado a entregar a sus trabajadores eventuales de manera mensual o al término de la relación laboral, una constancia de los días laborados con al menos los siguientes datos señalados en el artículo 8o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):

  • nombre, denominación o razón social del patrón
  • número de registro patronal
  • nombre completo del trabajador
  • Clave Única del Registro de Población del trabajador
  • período que comprende
  • número de días laborados, y
  • duración de la jornada de trabajo (completa o reducida)

Determinación y pago de las cuotas obrero-patronales

El patrón que se adhiera al Decreto manifestará el SBC de sus trabajadores eventuales al momento de afiliarlos al IMSS conforme a lo establecido en la Ley y para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo tomará como base de cotización el importe que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda. Cabe señalar que la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales se realizará invariablemente con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

CÉDULAS DE DETERMINACIÓN

El Instituto entregará a los patrones del campo en disco compacto, las propuestas de cédula de determinación, para que mediante su exportación al SUA, generen el archivo de pago para su presentación en las instituciones bancarias autorizadas para tal efecto. En caso de los patrones que hubiesen optado por utilizar la libreta electrónica, archivo en Excel o relaciones en papel, les entregará las propuestas de cédula de determinación en disco compacto, el día 14 de cada mes o el día hábil siguiente, en la Subdelegación que controle su registro patronal.

En caso de que algún patrón no cuente con equipo de cómputo y requiera apoyo para exportar sus cédulas de determinación al SUA, podrá acudir a su Subdelegación donde le proporcionarán la ayuda necesaria.

CÁLCULO Y ENTERO DE CUOTAS

El patrón determinará y pagará las cuotas obrero-patronales del mes de que se trate en los términos y condiciones dispuestos en la Ley, pues el Instituto tiene la facultad de verificar mensualmente los pagos efectuados por los patrones, considerando la base de cotización manifestada por el propio patrón, así como la información relativa a los períodos de aseguramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los movimientos afiliatorios presentados mediante cualquiera de los sistemas mencionados y, en su caso, con los datos obtenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Cuando el pago fuese incorrecto, el Instituto notificará al patrón las cédulas de liquidación correspondientes.

Si el patrón no pudiese pagar, podrá solicitar al Instituto una prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, de conformidad con lo establecido en la LSS.

OBLIGACIONES EN LA CONTRATACIÓN POR MEDIO DE TERCEROS

Aquellos patrones que contraten bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores eventuales del campo, pues los terceros son obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Emisión de constancias de exención parcial

El Instituto comparará el importe de las cuotas obrero-patronales calculadas con el SBC señalado en los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales y el de las cuotas pagadas con base en el factor señalado, a efecto de determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuotas obrero-patronales otorgada al patrón y a sus trabajadores eventuales.

Hecho lo anterior, el Instituto entregará, en las Subdelegaciones, las constancias impresas de excención respectivas, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese efectuado el pago de las cuotas obrero-patronales.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES

Los patrones infractores de la LSS, el RACERF y las presentes reglas tendrán como consecuencia la pérdida de los beneficios fiscales que hubiesen recibido, quedando a salvo las facultades del Instituto para determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes.

Derechos de los trabajadores eventuales

AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA ATENCIÓN MÉDICA

Cuando el patrón hubiese optado por presentar los movimientos afiliatorios a través de la libreta electrónica, en archivo de Excel o relación en papel, sus colaboradores eventuales que requieran acceder a los servicios médicos institucionales (enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo) en el período previo a su inscripción, utilizará el formato TEC-APM-01, Autorización Provisional para Atención Médica proporcionado por el propio patrón y cuya vigencia será de tres días naturales a partir de la fecha de su expedición y el cual deberán entregar en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades de que se trate.

A efecto de lo anterior, al momento de aceptar la adhesión del patrón a los beneficios del Decreto, el Instituto le proporcionará una dotación de los formatos mencionados foliados, equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores a contratar durante el ciclo de cultivo de que se trate. Si llegara a necesitar más, deberá requerirlos por escrito a la Subdelegación correspondiente ante la cual deberá demostrar el uso total de los formatos entregados al inicio.

El patrón y sus trabajadores eventuales serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01 que hubiesen recibido, ya que el uso indebido de dichos documentos se equiparará al delito de fraude a los regímenes de seguridad social previsto en el artículo 314 de la LSS.

Aquéllos formatos que no se hubiesen utilizado a la conclusión de la vigencia del Decreto, deberán devolverse al Instituto a más tardar el 28 de febrero de 2008.

Mensualmente los patrones deberán presentar en la Subdelegación correspondiente un escrito donde bajo protesta de decir verdad manifiesten la situación de los formatos usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le hubiese proporcionado cada formato, el número de folio de éste y la fecha de entrega.

Asimismo, señalará los formatos usados por una enfermedad o accidente de trabajo. Si los servicios médicos institucionales detectan que la utilización del formato pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, prestarán la atención médica necesaria al trabajador eventual, retendrán el formato, calificarán el riesgo conforme a la Ley y su Reglamento e informarán sobre este hecho a la Subdelegación correspondiente.

SERVICIOS MÉDICOS

Los trabajadores eventuales y sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones de los Seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten sus servicios y se encuentren afiliados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades de Medicina Familiar o del IMSS Oportunidades más cercanas a la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia.

SERVICIO DE GUARDERÍAS

Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan su trabajo.

Si en el lugar donde los trabajadores eventuales prestan sus servicios el Instituto no cuenta con instalaciones de guarderías, éste podrá celebrar convenios con los patrones y organizaciones de trabajadores eventuales para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de Guarderías, en los términos autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo 243/2005.

Cuando el trabajador aun no esté afiliado, el patrón le expedirá el formato TEC-APSG-01, Autorización Provisional para Servicio de Guarderías a efecto de recibir las prestaciones del ramo citado.

PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las prestaciones económicas (subsidios y pensiones) a otorgar a los trabajadores eventuales o sus beneficiarios, se calcularán con el SBC señalado en los movimientos afiliatorios presentados al IMSS o, en su caso, con el determinado por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Determinación y liquidación de créditos fiscales

El Instituto como organismo fiscal autónomo, podrá determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón las cédulas de liquidación correspondientes, derivadas de la omisión total o parcial del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, Reglamentos o el Decreto, con base en los datos e información:

  • proporcionados por:
    • el patrón respecto de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores eventuales así como del período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción y en la estimación de jornadas a utilizar en cada período
    • los trabajadores eventuales al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, u
  • obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros